VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 035-21 | 11 de marzo de 2021 | Poder Judicial
Aviso No. 035-21 — Cancelación Voluntaria Marca CRUESLI - The Quaker Oats Company
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Resumen
The Quaker Oats Company solicitó y obtuvo la cancelación voluntaria de su marca registrada 'CRUESLI' (clase 30) ante la Oficina de Registro de Propiedad Industrial. La empresa debe publicar esta resolución en La Gaceta y un periódico de circulación nacional, y pagar las tasas correspondientes en 30 días hábiles, o la solicitud caducará automáticamente.
Texto completo
El infrascrito, Registrador Legal de la Oficina de Registro
de la Propiedad Industrial, CERTIFICA la Resolución
condensada que literalmente dice: RESOLUCION
No.035-21 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. -
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2021. VISTA. Para
resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 2021-
000469 dirigida contra el Registro No. 52571 correspondiente
a la marca de servicio denominada "CRUESLI", en clase
internacional (30) presentada el 08 de febrero del 2021
por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ
PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de
la Sociedad Mercantil denominada THE QUAKER OATS
COMPANY., del domicilio de en 321 North Clark Street,
Chicago, Illionis, Estados Unidos de América. RESULTA:...
RESULTA ... CONSIDERANDO: .... CONSIDERANDO:...,
POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar Con
Lugar la acción de Cancelación Voluntaria No.2021-000469
del Registro No.52571 de la Marca de Fábrica denominada
"CRUESLI" en la clase internacional (30) presentado
por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada THE QUAKER OATS
COMPANY, en vista haber sido solicitada por su titular. En
aplicación del artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial.
- El titular de una marca registrada podrá en cualquier
tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente,
o la reducción o la limitación de la lista de los productos
o servicios para los cuales estuviera registrada la marca.
La solicitud de cancelación, de reducción o limitación del
registro devengará la tasa establecida. SEGUNDO: Previo
extender la Certificación correspondiente de la Presente
Resolución el o los interesados deberán de cancelar la tasa
correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente
resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la
presente resolución por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa
por concepto de Cancelación Voluntaria; cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en
el libro de Registro y en la base de datos correspondiente.
CUARTO: De proceder a su cancelación y no cumplimentarse
lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según
lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de
cancelación por falta de uso.- NOTIFIQUESE.- FIRMA
Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO.- REGISTRADOR LEGAL.- Esta oficina de
Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con
los artículos 81, 106, 108, 149, 151 y 174 #7 de la Ley de
Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de
la Ley de Propiedad; Artículos 1,2,53,81,109,149, de la Ley
de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se
extiende la presente certificación extractada en Tegucigalpa,
MDC, el 11 de marzo de 2021.
ABOGADO MANUEL ANTONIO
RODRIGUEZ RIVERA
REGISTRADOR LEGAL
8 A. 2021. __________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULO VALOR
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