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Decreto No. 0801-2023-00002 | 5 de diciembre de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00002 — Aviso de demanda contenciosa administrativa en materia personal contra Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
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Resumen
Este aviso notifica que María del Carmen Hernández Miranda demandó al Estado hondureño (Ministerio de Salud) para anular su despido y exigir su reintegro al puesto de trabajo con pago de salarios atrasados, bonificaciones y prestaciones desde su cancelación en diciembre de 2022. La demanda alega que el despido fue ilegal e injustificado.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado la señora MARIA DEL CARMEN
HERNANDEZ MIRANDA, a interponer demanda contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, la cual se registra con orden de ingreso 0801-
2023-00002 incoando demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente
el mismo por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento
jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.-
Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar.- Se solicita se tenga como usuario
vulnerable por razón de salud de conformidad con las Reglas de
Brasilia número 3 y 4 sobre acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad.- Se alega notificación defectuosa por
parte de la autoridad nominadora conforme al artículo 91 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.- Se acompañan documentos.-
Se acredita representación.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo
de Cancelación 14921-2022 de fecha 05 de diciembre del 2022.
ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ
SECRETARIA GENERAL
2 M. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,217
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
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