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Decreto No. 0801-2022-00411 | 8 de abril de 2022
Aviso No. 0801-2022-00411 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Antonio Rene Amaya Sorto y Gari Alexander Zelaya
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Resumen
Este aviso notifica demandas contencioso-administrativas presentadas ante el Juzgado de Letras. Los demandantes (empleados públicos) reclaman que fueron despedidos ilegalmente y solicitan ser reintegrados a sus cargos, recibir salarios adeudados y beneficios. El Estado de Honduras es demandado para que cumpla con restituir sus derechos laborales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18)
de mayo del año dos mil veintidós (2022), interpusieron demanda
ante este Juzgado los señores Antonio Rene Amaya Sorto y Gari
Alexander Zelaya, con orden de ingreso número 0801-2022-
00411, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
incoando demanda en materia de personal para que se declare la
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal
reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada
y adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de las
mismas entre ellas se ordene el reintegro al cargo en iguales o
mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir,
a título de daños y perjuicios incrementos salariales y demás
beneficios durante la ausencia como los aumentos de salarios
conforme al régime de empleados.- Vacaciones adeudadas.- Costas
del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y poder.- Va en
relación a los Acuerdos de Cancelación No. 276-2022 de fecha 08
de abril del 2022 y 277-2022 de fecha 08 de abril del 2022.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
2 M. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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veintiocho (28); de este punto con rumbo Sur, cero nueve grados (09°),
treinta y un minutos (31’’); cero cero segundos (00"), Oeste y distancia
de sesenta y nueve metros con cero dos centímetros (69.02 Mts.), se llega
al punto número veintinueve (29); de este punto, con rumbo Sur, cuarenta
y nueve grados (49°), cuarenta y seis minutos (46), cero cero segundos
(00"), Oeste y distancia de treinta metros con cero cero centímetros
(30.00 mts.), se llega al punto número treinta (30), de este punto, con
rumbo Norte, sesenta y cuatro grados (64°), diecisiete minutos (17"),
cero cero segundos (00"), Oeste y distancia de ciento cuarenta y cuatro
metros con ochenta centímetros (144.80 mts.), se llega al punto número
treinta y uno (31); de este punto, con rumbo Norte, treinta y un grados
(31°), treinta y cuatro minutos (34"), cincuenta y siete segundos (57"),
Este y distancia de ciento veintitrés metros con treinta y seis centímetros
(123.36 mts.), se llega al punto número treinta y dos (32); de este punto,
con rumbo Norte, sesenta grados (60°) veintiséis minutos (26), cero
cuatro segundos (04"), Oeste y distancia de ciento diecinueve metros
con ochenta y dos centímetros (119.82 mts.), se llega al punto número
treinta y tres (33), de este punto con rumbo Norte, cuarenta y seis grados
(46°), cero siete minutos (07"), cuarenta y dos segundos (42"), Oeste
y distancia de ciento cuarenta y cinco metros con noventa y nueve
centímetros (145.99 mts.), se llega al punto número cero uno (01), que
es el punto de partida, cerrándose así el perímetro de dicha área haciendo
una extensión superficial de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE
CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (69.721,59 M2), equivalentes
a CIEN MIL VARAS CUADRADAS (100,000.00 V2), equivalentes, a
su vez, a DIEZ MANZANAS (10 MZS).- Inscrito dicha compra-venta
hecha a favor del demandado bajo el asiento número setenta y seis (76),
tomo dos mil cuatrocientos setenta y ocho (2468), y su hipoteca inscrita
bajo el cincuenta y tres asiento número cincuenta y tres (53) del tomo
cuatro mil novecientos cuarenta y uno (4941), ambos del Instituto de
la Propiedad, Inmueble y Mercantil del departamento de Francisco
Morázan".
Este extracto deberá ser publicado en un diario de mayor circulación en
esta ciudad y en una radiodifusora, en ambos casos de cobertura nacional
por 3 veces con intervalo de 3 días hábiles y con caracteres que sean
fácilmente legibles para el lector.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2023.
GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ
SECRETARIO ADJUNTO
2 M., 2 J. y 3 J. 2023 __________
CERTIFICACION
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia
de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en
los Despachos de Desarrollo Económico en cumplimiento con
lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras
extiende la presente Licencia a KUATTRO, S. DE R.L., como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
GLAXO SMITH KLINE HONDURAS, de nacionalidad
hondureña, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, otorgada mediante Resolución Número 462-
2014 de fecha 28 de abril del 2014, correo electrónico de fecha
04 de septiembre 2013; fecha de vencimiento: POR TIEMPO
INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de
Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Coordinador
del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. JOSE MARIO
GOMEZ COLINDRES, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
nueve días del mes de mayo del año dos mil catorce.
JOSE MARIO GOMEZ COLINDRES
Secretario General
2 M. 2023
__________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 04 enero del 2023, compareció a este juzgado el
abogado Mario Guillermo Montes Montoya, en su condición
de representante procesal de la ciudadana Sendy Saraida
García Avilez. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para la
declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en ACUERDO No. 839-SRH-2022,
de fecha diecinueve de diciembre del 2022, emitido por
actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada
por la cancelación que fue objeto por cesantía, se condene
al Estado de Honduras mediante sentencia definitiva al
reintegro al cargo que desempeñaba u otro de igual o mejor
categoría y salario, al pago de salarios caídos en concepto de
daños y perjuicios con reserva al derecho a las prestaciones
en el caso de que no se ordene la procedencia del reintegro,
reconocimiento de los beneficios colaterales causados,
pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el
gobierno, incrementos salariales que se produzcan durante
la secuela del juicio y demás derechos. Quedando registrada
en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-
00031.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
2 M. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,217
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora
TANIA WALESKA MEJIA AVILA, contra la Secretaría
de Estado a Través de la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia con orden de ingreso 0801-2022-00606 incoando
demanda especial en materia de personal para que se declare
la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular, emitido por la Dirección de Niñez Adolescencia
y Familia (DINAF).- Consistente en un Acuerdo de
Cancelación por no ser dictado conforme a derecho, infringir
el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad,
desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y adoptar como medidas
para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene
a través de sentencia definitiva el reintegro a su puesto de
trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con
todos los aumento más el pago de vacaciones, décimo cuarto
mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde
la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto
de trabajo de iguales o mejores condiciones, más intereses
legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se
acompañan documentos.- Relacionado con el Acuerdo 238-
2022 de fecha 3 de junio del 2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 M. 2023
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