VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-00934 | 25 de noviembre de 2024

Aviso No. 0801-2024-00934 — Demanda en Materia de Personal de KERVIN RICARDO OSORTO HERRERA contra Secretaría de Desarrollo Económico

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Resumen

Un trabajador demanda al Ministerio de Desarrollo Económico por despido ilegal, pidiendo que se anule su cancelación de empleo y se le reintegre a su puesto con pago de salarios, bonificaciones y prestaciones adeudadas. El juzgado admite la demanda para que un juez determine si el despido fue conforme a ley.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor KERVIN RICARDO OSORTO HERRERA, quien confirió poder a los Abogados RIGOBERTO LEONEL CHAVARRÍA ACOSTA y JOSÉ ABRAHAM HENRÍQUEZ CASTRO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00934, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía número 064-2024, de fecha 25 de noviembre de 2024, por no ser conforme a derecho, declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injusto, y como medidas para su pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo, reconociendo el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios; pago de décimo tercer y décimo cuarto mes proporcional, vacaciones, proporcionales, pago de quinquenio, desde el despido hasta la fecha en que se produzca el reintegro en estricto cumplimiento de lo que establece el artículo 38 literal G de la Ley de Servicio Civil, reconocimiento de su antigüedad laboral desde que inició su relación de trabajo bajo la modalidad de contrato por tiempo determinado en estricto cumplimiento de lo que establece el artículo 3 literal M de la Ley de Servicio Civil, costas del juicio, se confiere poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 J. 2025

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