VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-00934 | 25 de noviembre de 2024
Aviso No. 0801-2024-00934 — Demanda en Materia de Personal de KERVIN RICARDO OSORTO HERRERA contra Secretaría de Desarrollo Económico
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Resumen
Un trabajador demanda al Ministerio de Desarrollo Económico por despido ilegal, pidiendo que se anule su cancelación de empleo y se le reintegre a su puesto con pago de salarios, bonificaciones y prestaciones adeudadas. El juzgado admite la demanda para que un juez determine si el despido fue conforme a ley.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor
KERVIN RICARDO OSORTO HERRERA, quien confirió poder
a los Abogados RIGOBERTO LEONEL CHAVARRÍA ACOSTA y
JOSÉ ABRAHAM HENRÍQUEZ CASTRO, interponiendo demanda
en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00934, contra
el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de
la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación por
cesantía número 064-2024, de fecha 25 de noviembre de 2024, por no
ser conforme a derecho, declarar la ilegalidad del mismo por infringir el
ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder, reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injusto,
y como medidas para su pleno restablecimiento se ordene mediante
sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo, reconociendo
el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios;
pago de décimo tercer y décimo cuarto mes proporcional, vacaciones,
proporcionales, pago de quinquenio, desde el despido hasta la fecha en
que se produzca el reintegro en estricto cumplimiento de lo que establece
el artículo 38 literal G de la Ley de Servicio Civil, reconocimiento de
su antigüedad laboral desde que inició su relación de trabajo bajo la
modalidad de contrato por tiempo determinado en estricto cumplimiento
de lo que establece el artículo 3 literal M de la Ley de Servicio Civil,
costas del juicio, se confiere poder, se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
30 J. 2025
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