VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2026-00022 | 23 de enero de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-00022 — Demanda contenciosa administrativa - José Emanuel Canales Bonilla contra Secretaría de Seguridad

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Resumen

José Emanuel Canales Bonilla demanda a la Secretaría de Seguridad ante el juzgado contencioso administrativo para que declare nula una decisión administrativa que lo afectó. Solicita ser reintegrado a su cargo, recibir los salarios no pagados e indemnizaciones por los daños sufridos debido a la violación de sus derechos.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano JUAN ADOLFO GARCIA RODRIGUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00015 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en Resolución por retiro voluntario FGR-629- 2025. Por infracción del ordenamiento jurídico y violación a derechos constitucionales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se pague el cien por ciento de mis prestaciones laborales como ser auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, que se me adeudan, más el seis por ciento (6%) de interés legal anual en concepto de daños y perjuicios. Se condene al pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Se libre oficio al Ministerio Público a fin de que proporcione copia certificada de los medios de prueba que están en su poder. Petición. Poder. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE EMANUEL CANALES BONILLA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00022 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este la señora HEYDY MARISOL PEÑA CERRATO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00735, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a “Que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de carácter particular de la administración pública, que cancele sin justa causa, a un servidor por cesantía; que se reconozca la situación jurídica individualizada, que la demandante tiene derecho a seguir en su puesto de trabajo y se restablezca y/o reintegre en el mismo y que el demandado debe pagar a la demandante los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la cancelación por cesantía, hasta el día que con arreglo a derecho sea legalmente reintegrada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones; que se reconozca así mismo que la demandante tiene derecho a los respectivos incrementos y nivelaciones salariales que se produzcan durante el transcurso del juicio desde el día en que fue cancelada hasta el día que sea reintegrada a su puesto de trabajo. - Que también tiene derecho que se le reconozca la nivelación y la antigüedad que en derecho corresponde. - Se presentan documentos.- Petición.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Noe Cortes Moncada, Representante Procesal de la señora Alejandra Guadalupe Ramírez Vásquez, con orden de ingreso número 0801-2025-00749, contra el Estado de Honduras a través de Instituto de la Propiedad (IP), incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Auxiliar Tesorería dependiente de la Dirección General Administrativa, del Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firma la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jaime Francisco Hernández García con orden de ingreso número 0801-2026-00126, contra la Secretaría de Seguridad, incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Cinthia Consuelo Cruz Figueroa, Representante Procesal de la señora Karen Anneth Reconco Sikaffy, con orden de ingreso número 0801-2024-00615, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, incoando demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, el reconocimiento mediante sentencia la nivelación la base salarial, el pago de los incrementos y reajustes de salario, de décimo tercero, décimo cuarto, bono de vacaciones, conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% y demás derechos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Costas. Cotejo y devolución de poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del 2026, compareció a este juzgado la Abogada Dilma Suyapa Carias Manley, en su condición de representante procesal del ciudadano Fernando Zablah Rodríguez, POR LA VÍA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el acto presunto legal por silencio administrativo al no haber sido resuelto dentro del plazo legal el reclamo administrativo presentado en fecha 19 de junio del 2025 y el escrito de pronta resolución de fecha 25 de noviembre del 2025, por el Instituto Nacional Agrario (INA) y el acto administrativo presunto legal por el silencio administrativo al no haber sido resuelto dentro de los plazos el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre del 2025, por el Consejo Nacional Agrario (CNA), reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias y se ordene el pago de la cantidad de tres millones ciento setenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares norteamericanos en concepto de indemnización por expropiación forzosa de un terreno de naturaleza jurídica privada situado en la parte Sur-Este de la isla de "EL TIGRE", departamento de Valle y la cantidad de siete millones quinientos setenta y tres mil dos cientos quince dólares norteamericanos con once centavos, en concepto de intereses desde la fecha de expropiación hasta que sea satisfecho el derecho. Contra el Instituto Nacional Agrario (INA), a través del Director General; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 00113. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 17 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO

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