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Decreto No. 0801-2026-00022 | 23 de enero de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-00022 — Demanda contenciosa administrativa - José Emanuel Canales Bonilla contra Secretaría de Seguridad
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Resumen
José Emanuel Canales Bonilla demanda a la Secretaría de Seguridad ante el juzgado contencioso administrativo para que declare nula una decisión administrativa que lo afectó. Solicita ser reintegrado a su cargo, recibir los salarios no pagados e indemnizaciones por los daños sufridos debido a la violación de sus derechos.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis
(06) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció
ante este Juzgado el ciudadano JUAN ADOLFO GARCIA
RODRIGUEZ, incoando demanda con orden de ingreso
0801-2026-00015 vía procedimiento en materia ordinaria
contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO
PÚBLICO, para que se declare la ilegalidad y nulidad
parcial de un acto administrativo de carácter particular
consistente en Resolución por retiro voluntario FGR-629-
2025. Por infracción del ordenamiento jurídico y violación
a derechos constitucionales. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada. Que se pague el cien por ciento
de mis prestaciones laborales como ser auxilio de cesantía,
preaviso, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
que se me adeudan, más el seis por ciento (6%) de interés
legal anual en concepto de daños y perjuicios. Se condene al
pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde
obran los originales. Se libre oficio al Ministerio Público a
fin de que proporcione copia certificada de los medios de
prueba que están en su poder. Petición. Poder.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO
MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE
EMANUEL CANALES BONILLA, incoando demanda
con orden de ingreso 0801-2026-00022 vía procedimiento en
materia de personal contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un
acto particular de la Administración Pública, dictado con
infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
formalidades esenciales para su formación, reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago
de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que
en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se
confiere poder. Condena en costas.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO
MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre de dos
mil veinticinco (2025), comparecieron ante este la señora
HEYDY MARISOL PEÑA CERRATO, interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia especial de
personal con orden de ingreso 0801-2025-00735, contra el
ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a
“Que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de
carácter particular de la administración pública, que cancele
sin justa causa, a un servidor por cesantía; que se reconozca
la situación jurídica individualizada, que la demandante tiene
derecho a seguir en su puesto de trabajo y se restablezca y/o
reintegre en el mismo y que el demandado debe pagar a la
demandante los salarios dejados de percibir contados desde
la fecha de la cancelación por cesantía, hasta el día que con
arreglo a derecho sea legalmente reintegrada a su puesto de
trabajo en igual o mejores condiciones; que se reconozca así
mismo que la demandante tiene derecho a los respectivos
incrementos y nivelaciones salariales que se produzcan
durante el transcurso del juicio desde el día en que fue
cancelada hasta el día que sea reintegrada a su puesto de
trabajo. - Que también tiene derecho que se le reconozca la
nivelación y la antigüedad que en derecho corresponde. - Se
presentan documentos.- Petición.- Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
17 F. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16)
de octubre del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda
ante este Juzgado el Abogado José Noe Cortes Moncada,
Representante Procesal de la señora Alejandra Guadalupe Ramírez
Vásquez, con orden de ingreso número 0801-2025-00749, contra
el Estado de Honduras a través de Instituto de la Propiedad (IP),
incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal por
no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico,
con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en
la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de
la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Auxiliar Tesorería
dependiente de la Dirección General Administrativa, del Instituto
de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el
momento en que quede firma la sentencia definitiva condenatoria.
Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual
fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el
pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo
como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas
a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.
Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar
cualquier actuación judicial.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026.
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28)
de enero del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda
ante este Juzgado el señor Jaime Francisco Hernández García con
orden de ingreso número 0801-2026-00126, contra la Secretaría
de Seguridad, incoando demanda contenciosa administrativa para
que se declare la nulidad de un acto particular de la administración
pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Con
quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por
haber lesionado derechos del administrado y para su pleno
restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba
y el pago de los salarios dejados de percibir e indemnizaciones que
en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere
poder. Condena en costas.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026.
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis
(16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso
demanda ante este Juzgado la Abogada Cinthia Consuelo Cruz
Figueroa, Representante Procesal de la señora Karen Anneth
Reconco Sikaffy, con orden de ingreso número 0801-2024-00615,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud,
incoando demanda mediante el procedimiento ordinario para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en un acto presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo
administrativo de incrementos de salario.- Que se reconozca una
situación jurídica individualizada de la titular de los derechos y
adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los mismos, el reconocimiento mediante sentencia la nivelación
la base salarial, el pago de los incrementos y reajustes de salario,
de décimo tercero, décimo cuarto, bono de vacaciones, conforme
establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con
la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central, incremento de salario bienal del 3.5% y demás derechos
desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute
la sentencia.- Intereses.- Costas. Cotejo y devolución de poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria General del juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del 2026,
compareció a este juzgado la Abogada Dilma Suyapa
Carias Manley, en su condición de representante procesal
del ciudadano Fernando Zablah Rodríguez, POR LA
VÍA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,
para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos
administrativos impugnados consistentes en el acto
presunto legal por silencio administrativo al no haber sido
resuelto dentro del plazo legal el reclamo administrativo
presentado en fecha 19 de junio del 2025 y el escrito de
pronta resolución de fecha 25 de noviembre del 2025, por
el Instituto Nacional Agrario (INA) y el acto administrativo
presunto legal por el silencio administrativo al no haber
sido resuelto dentro de los plazos el recurso de apelación
interpuesto en fecha 10 de diciembre del 2025, por el Consejo
Nacional Agrario (CNA), reconocimiento de una situación
jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento
se adopten las medidas necesarias y se ordene el pago de
la cantidad de tres millones ciento setenta y cuatro mil
setecientos cincuenta dólares norteamericanos en concepto
de indemnización por expropiación forzosa de un terreno de
naturaleza jurídica privada situado en la parte Sur-Este de la
isla de "EL TIGRE", departamento de Valle y la cantidad de
siete millones quinientos setenta y tres mil dos cientos quince
dólares norteamericanos con once centavos, en concepto
de intereses desde la fecha de expropiación hasta que sea
satisfecho el derecho. Contra el Instituto Nacional Agrario
(INA), a través del Director General; quedando registrada
en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-
00113. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
Secretaria Adjunta
17 F. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
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Decreto 0801-2024-00020 | 2025