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9 de febrero de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2025-00591 — Demanda Contencioso Administrativo contra Instituto Nacional Penitenciario

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2025-00591
  • Publicación: 9 de febrero de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 37,065
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un exguarda penitenciario demanda al Estado hondureño para que se reconozca su derecho a recibir prestaciones laborales que le fueron negadas cuando fue cesanteado. Reclama reajuste de salarios, indemnización por daños y costas judiciales, argumentando que su liquidación no consideró correctamente sus años de servicio según la ley laboral.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO, en su condición de Representante Procesal del señor EUSEBIO LOPEZ LOPEZ, con orden de ingreso: 0801-2025-00591, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Que la Parte Demandante "Se presenta demanda ordinaria para que se impugne acto presunto constituido por el Instituto Nacional Penitenciario para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como el pago de reajuste de prestaciones laborales de un Policía Penitenciario del cual fue cancelado su Acuerdo de Nombramiento por reintegro voluntario por cesantía laboral conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 120 reformado del Código del Trabajo y sin la observación de sus años de antigüedad laboral en relación al inicio de su servicio laboral. Indemnización por daños y perjuicios; con especial condena en costas, se acompañan documentos. Se acredita Poder. Cotejamiento". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 9 F. 2026

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO