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6 de febrero de 2026Vigente

Aviso — Demanda contenciosa administrativa - Juan René Zambrano Sánchez contra Estado de Honduras (Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización)

Poder Judicial

  • Publicación: 6 de febrero de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 37,063
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Juan René Zambrano Sánchez demanda al Estado de Honduras para anular su despido (Acuerdo de Cancelación No. 394-2025). Solicita ser reintegrado a su puesto con todos los sueldos, bonificaciones y beneficios que dejó de recibir desde el despido. El juzgado anuncia públicamente esta demanda para que el Estado comparezca a defenderse.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor JUAN RENE ZAMBRANO SANCHEZ, en su condición de demandante y el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en condición de Apoderado Legal incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00618, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 394-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas". En relación: Al Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 394-2025 de fecha 8 de agosto de 2025 y notificado en fecha 15 de agosto del año 2025. Abg. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 5 F. 2026. _____

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio Expedíente 0404-2025-118 AVISO