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24 de febrero de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2024-00878 — Demanda contencioso-administrativa en materia de personal contra Instituto de la Propiedad

  • Decreto: 0801-2024-00878
  • Publicación: 24 de febrero de 2026
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un juzgado anuncia que recibió una demanda de una abogada contra el Instituto de la Propiedad para que anule el despido de su cliente. La demanda pide que se declare nulo el acto de cancelación del cargo, se reintegre al trabajador a su puesto y se paguen los salarios no percibidos como compensación.

Texto completo

Tegucigalpa, M.D.C., 14 de enero del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada KEREN MAYILIN CASTRO MIDENCE, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2024-00878 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo) consistente en el Acuerdo No. CI-IP-442-2024, de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualiza y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representado u otro igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegren al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.- Costas del juicio. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 28 M. 2026 _______