Aviso — Aviso de Título Supletorio en Santa Rosa de Copán - José Gilberto Serrano Escobar
Resumen
Este documento publica varios avisos legales del Poder Judicial hondureño, incluyendo solicitudes de títulos supletorios de terrenos, demandas contencioso-administrativas de trabajadores contra el Estado por cancelaciones ilegales, solicitudes de reposición de títulos valores, y registros de marcas de servicios. Estos avisos notifican al público sobre procesos judiciales en curso.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 25 M. y 9 J. 2026 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 18 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora SANDRA DEL CARMEN FLORES DELCID, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00835, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda contencioso administrativo en materia especial de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico quebrantamiento las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro a mi puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos pago de vacaciones adeudadas y no gozadas de los años 2024 y 2025, décimo cuarto, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Acompañan documentos poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 15 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ROMÁN PINEDA MENDOZA, en su condición de representante procesal de la parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-133-2026 de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por contener vicios de nulidad. "Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-133-2026 de fecha 24 de febrero del 2026. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto del cual fue ilegalmente cancelada por parte de LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el pago de salarios dejados de percibir más cualquier otro derecho que se pudiere corresponder desde el momento de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada al puesto de servicio del que fue ilegalmente cancelada. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se delega poder. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de marzo del año dos mil veintiséis, el Abogado Wilmer Javier Fernandez Alachan, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Grosbin Robson Pineda Fernandez, Evelyn Jazmín Avelar Ramos, Senia Alejandra Sarabia Mondragón, Liliana Beatriz Castro Aguilar, Idalia Fabiola Lagos, Eda Leticia Funes, Bayron Rafael Rodríguez Pineda y German Edgardo Zepeda Martínez; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 99-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de actos administrativos consistente en los Acuerdos de Cancelar en periodo de prueba No. SETRASS-116-2026, de fecha 18 de febrero del 2026, al ciudadano Grosbin Robson Pineda Fernandez, Acuerdo No. SETRASS-108-2026, de fecha 18 de febrero del 2026, de la ciudadana Evelyn Jazmín Avelar Ramos, Acuerdo No. SETRASS-152-2026, de fecha 24 de febrero del 2026, de la ciudadana Senia Alejandra Sarabia Mondragón, Acuerdo No. SETRASS-129-2026, de fecha 24 de febrero del 2026, del ciudadano Juan José Pineda Sánchez, Acuerdo No. SETRASS-165-2026, de fecha 02 de marzo del 2026, de la ciudadana Liliana Beatriz Castro Aguilar, Acuerdo No. SETRASS-150-2026, de fecha 24 de febrero del 2026, de la ciudadana Nubia Lizette Flores Raudales, Acuerdo No. SETRASS-184-2026, de fecha 05 de marzo del 2026, de la ciudadana Idalia Fabiola Lagos Garcia, Acuerdo No. SETRASS-174-2026, de fecha 02 de marzo del 2026, de la ciudadana Eda Leticia Funes, Acuerdo No. SETRASS-181-2026, de fecha 02 de marzo del 2026, del ciudadano Bayron Rafael Rodríguez Pineda, Acuerdo No. SETRASS-180-2026, de fecha 02 de marzo del 2026, del ciudadano German Edgardo Zepeda Martínez, emitidos todos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento, que ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en igual o superiores condiciones, a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de las cancelaciones hasta que sean reinstalados a sus puestos de trabajo, los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 17 de abril del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora SARAI GUARDIOLA ARDON y en representación de la señora, el Abogado MELVIN ARIEL MADRID RIVAS, con orden de ingreso número 0801-2026-00762, contra la Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda contenciosa administrativa “para que se declare la anulación del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Nº 138-sedesol-2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social mediante el cual se cancela el Acuerdo de Nombramiento Nº 401-sedesol-2024. Se reconozca mi situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en la restitución en mi cargo de directora de comunicación institucional u otro de igual o mejores condiciones ordenándose el pago de los salarios dejados de percibir, incrementos salariales, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, a partir de la fecha del acto objeto de impugnación hasta el momento que se haga efectivo el respectivo reintegro, además, que se me reconozca la antigüedad y los derechos que conforme a ésta me otorga la ley. Se declare la anulación de cualquier acto de nombramiento de mi puesto posterior a mi ilegal cancelación. Se condene en costas procesales. Acompaño documentos. Se confiere poder”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Jose Antonio Mejia Corleto. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00038-LAO. Contra Alcalde Municipal señor José Santiago Motiño Lopez, en su condición de Alcalde Municipal y por ende representante legal de la Lima, Departamento de Cortés, demanda para que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Plan de Arbitrio Municipal del año fiscal 2026 del Municipio de La Lima, Cortés. Específicamente del Capítulo V, Título II, referente al Impuesto Selectivo de Telecomunicaciones, Artículos 35 al 43, relacionado con el Artículo 79. Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto. Costa. Dieciséis de abril del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este juzgado los Abogados ANA ROSA URQUIA ZELAYA y ERNESTO CASTRO BELLORIN, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 19209 y 25538 respectivamente, representantes procesales de la señora MARIA DE LOS ÁNGELES FLORES SOSA, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00581, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación SETRASS-140-2026, notificado en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) por ser contrario a derecho al haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y quebrantando las formalidades y derechos esenciales (debido proceso, exceso y desviación de poder, derecho de defensa, estabilidad laboral).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación y separación injusta e ilegal del cargo; y, que como medida para el pleno restablecimiento de los derechos violados se condene al Estado de Honduras al reintegro al puesto de trabajo, así como el pago de salarios dejados de percibir, derechos adquiridos como ser: Décimo tercer mes y décimo cuarto mes en concepto de salario, bonificaciones, vacaciones, horas extras, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiese adquirido por haber sido cancelada injustamente, pago de incrementos generales o selectivos, que según Ley correspondan hasta el momento del reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que cause firme y ejecutoriada la sentencia condenatoria y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que quede firme la sentencia condenatoria.- Costas procesales.- Poder.- Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha tres de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Rene Alfredo Robleda Lara, en su condición de apoderado legal de la señora Maria Fernanda Zelaya Morales.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00077-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo número SETRASS-055-2026, de fecha diez de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, que se reconozca la situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injustificada que se reconozca el acuerdo de trabajo en su modalidad correcta y como medio para el restablecimiento de derechos se ordene el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con su reajustes y todos sus aumentos pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, ascensos desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- COSTAS. Quince de abril del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 M. 2026 PODER JUDICIAL 14 de abril de 2026, San Pedro Sula, Cortés JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2025), comparece la señora Evelin Raquel Gómez Mejía, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.58-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00056 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo, se impugna el Acuerdo No. SETRASS-088-2026 por haberse emitido sin justificación y violentando derechos y garantías establecidos en la Ley y la Constitución de la República, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, además, que se condene a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que adquiere el carácter de firme la sentencia condenatoria. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 26 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada CATHERINE LIZETH PAZ CANALES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor VOLDI WILLARD GÓMEZ TORRES, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de un acto de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0253-2026 de fecha 24 de febrero de 2026. Se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada. Se ordene como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro y el pago de todas las indemnizaciones correspondientes. Anexos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 M. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo del año 2026, comparece la señora CARLA MARINA PAREDES REYES, quien confiere poder en el escrito de la demanda a el Abogado JOSE MARIO ALONZO CEDILLOS, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 17679, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00373, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y quebrantando las formalidades y derechos esenciales (debido proceso, derecho de defensa, estabilidad laboral). Que se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación y separación injusta e ilegal del cargo y que como medida para el pleno restablecimiento de los derechos violados se condene al Estado de Honduras al pago que según ley correspondan al momento del reintegro al puesto de trabajo, se alega notificación defectuosa, costas procesales. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora GABRIELA SARAI LAGOS LAZO, con orden de ingreso número 0801-2026-00468 contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se presenta demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-140-2026 de fecha 26 de febrero del 2026 y notificado en fecha 3 de marzo de 2026, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad.- en vista de que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, con ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de la formalidades esenciales y con desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adopción de las medidas necesaria para el pleno restablecimiento de mis derechos consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrada al cargo, reconociendo todos los incrementos salariales durante el transcurso del juicio más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, así como especialmente se me reconozca todos los derechos reconocidos y establecidos en la ley y Reglamento del Médico Empleado.- Con especial condena en costas a la parte demandada en razón del principio de vencimiento. Poder.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 26 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,151 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 07 Abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada LIZZA MARIEL GIRON MUÑOZ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil DYNAMIC CORPORATION S.A. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00382 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA NUEVE, UNO, UNO (911), para la declaración de no ser conforme a derecho y por ende se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. SNE911-SG-001-03-2025. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y para su pleno restablecimiento se reconozca el derecho y se condene al pago de los intereses moratorios, así como el pago del diferencial cambiario y el pago de la prestación de obras adicionales generados en el marco de contratos públicos, derechos estos reconocidos en la conclusión de fecha 06 de febrero de 2024 y la denominada Resolución final de fecha 11 de marzo de 2024 emitida por el dispute board combinado CDB/55 que se constituyó por disposición legal y contractual. Se presenta caución. Se acompañan documentos. Anexos. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 26 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA "AVISO REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR" La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR. Promovida por la señora GERALDINA ZELAYA RIVERA, para que se reponga un Título Valor, consistente en un CHEQUE DE CAJA No. 00512395, de la cuenta No. 01-299-001371-9 de Banco del País (BANPAIS), a nombre de AFI ASESORIA FUNCIONAL E INGENIERÍA S DE R.L., por la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00), el cual fue extraviado involuntariamente. Registrada bajo el expediente No. S-81-2026.- Se dictó auto de fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, para que se reponga el mismo. Siguatepeque, 09 de Abril del 2026. ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 26 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este Juzgado el Abogado NAZARET EMMANUELLE ARAGON GUTIERREZ, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 26819 representante procesal del señor RICARDO DANIEL ROMERO VILLELA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00497, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, por el procedimiento en materia de personal. Se interpone demanda por la vía del procedimiento especial para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 135-SRH-2026, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del títular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro al cargo de agente consular, se condene al pago de los salarios dejados de percibir, pago de valores en concepto de desarraigo en el cumplimiento de la función pública, décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026 Sección “B” La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 Número de Solicitud: 2025-4091 Fecha de presentación: 2025-06-19 Fecha de emisión: 23 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BECOL Domicilio: Barrio Los Ángeles, Municipio de Corquín, Copán, CP 41051, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RONEY INESTROZA AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICHARRONERA 0405 BECOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CHICHARRONERA" y del número "0405". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (Preparación de alimentos), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado el Abogado GIHANNY JIREH TOSCANO LEMUS, en su condición de Apoderado Legal de la señora AMÉRICA INDOFILIA CHIRINOS FLORES, interponiendo demanda en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2025-00928 J-5, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en las resoluciones No. 1018-2025-SS y la resolución No. 1197-2025-SS, de fecha 24 de octubre del 2025, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), resolviendo como improcedente y sin lugar al reclamo administrativo No. 524-2025, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia: 1). La antigüedad laboral adquirida. 2). La nivelación del salario según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central y en consecuencia se otorguen los incrementos, reajustes y pago de salarios, riesgo laboral, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bono de vacaciones, incentivo de salario bienal del 3.5% y demás derechos retroactivos y futuros que correspondan desde el 23 de septiembre de 2002 hasta que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor MARVIN ALEXIS RAMÍREZ HERRERA, quien confirió poder al Abogado RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2025-00868 J-5, contra el Estado de Honduras a través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 29-2025 de fecha 29 de octubre del año 2025, emitido con infracción del ordenamiento jurídico vigente, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto, y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo, se ordene los reajustes salariales y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, decimocuarto mes, decimotercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia por haber sido emitido el acto administrativo impugnado con quebrantamiento de formalidades esenciales para su emisión, se alega notificación defectuosa al tenor de lo que establece el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor CHRISTIAN FABRICIO DEL CID ORDOÑEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801- 2026-00384, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar: "Reconocimiento de una situación como ser el reintegro al cargo del cual fue cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Especial condena en costas a la parte demandada". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, Representante Procesal de la señora Ana Vanessa Maradiaga Córdova, con orden de ingreso número 0801-2026-00648, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación NO. 125-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo del año 2026.- Se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento. Jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. l25-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo del 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,152 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 138-2026 de fecha 27 de marzo del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado LEONARDO JOSÉ ÁVILA MOLINA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DROGUERÍA UNIVERSAL, S. A., con número de RTN: 08019000235510, con domicilio legal en Edificio Avanti, Boulevard Comunidad Económica Europea, 103, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente SANDOZ PHARMACEUTICALS PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña. SEGUNDO: Otorgar la licencia en la MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, a favor de la sociedad mercantil denominada DROGUERÍA UNIVERSAL, S.A., como concesionaria de la empresa concedente SANDOZ PHARMACEUTICALS PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña, por tiempo DEFINIDO hasta el 31 de mayo de año 2028, para la distribución, comercialización promoción y venta dentro del territorio de la República de Honduras, los productos farmacéuticos de SANDOZ, para las unidades de negocio y sectores autorizados en el anexo 1. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de abril del año dos mil 2026. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 27 M. 2026