Vigente
Decreto No. 0801-2025-00398 | 19 de septiembre de 2024 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2025-00398 — Aviso sobre demanda en materia personal contra SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
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Resumen
Este documento es un aviso judicial que publica demandas administrativas presentadas ante juzgados hondureños. Incluye casos de empleados públicos que impugnan su despido, solicitando que se declare nulo el acto administrativo y se les restituya en su cargo con pago de salarios atrasados y compensaciones; también contiene avisos de trámites de propiedad supletoria para regularizar terrenos sin documentación completa.
Texto completo
0801-2025-00398, contra el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, se interpone demanda para que
se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser
conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada de
la titular de los derechos que se reclaman y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos,
se ordene mediante sentencia definitiva, el pago de las
prestaciones e indemnizaciones laborales. Pago de los
salarios dejados de percibir a la fecha en quede firme la
sentencia que se declare con lugar la presente demanda a
título de daños y perjuicios. Condena en costas a la parte
demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño
moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar
cualquier actuación judicial. En relación al acto impugnado
Acuerdo de Cancelación número 37-SG-2024 de fecha 19 de
septiembre del 2024.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
21 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano ALIX
ABRAHAN GOMEZ SALGADO, incoando demanda con
orden de ingreso 0801-2025-00918 vía procedimiento en
materia de personal contra el Estado de Honduras a través de
la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo del Acuerdo de Cancelación
ADUANAS-DE-GNGTH110-2025 de fecha 4 de diciembre
del 2025. De carácter particular en materia de personal.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
de cancelación por cesantía y separación injusta e ilegal con
especial violación al debido proceso, exceso y desviación de
poder, que se conceda el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada consistente en el reintegro a su
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de
trabajo, pago de salarios dejados de percibir, por concepto
de daños y perjuicios, bonificaciones, el reconocimiento de
aumentos y demás derechos otorgados a los servidores de la
Administración Aduanera de Honduras, durante la secuela
del juicio. El reconocimiento de la antigüedad laboral
más las costas del juicio ya que es un acto doloso por mal
procedimiento y el vicio de nulidad por cancelar el Acuerdo
de nombramiento. Se acompañan documentos. Se otorga
poder.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
21 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
PODE JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el
señor OSCAR ORLANDO ALVARADO LOPEZ, quien
es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con
domicilio en el municipio de Cucuyagua, Departamento de
Copán, con DNI número: 0401-1976-00157, es dueño de
unos lotes de terreno ubicados en: LOTE UNO: Un lote de
terreno ubicado en El Esquingual, Cucuyagua Copán, el cual
tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del
punto cero al punto uno rumbo Sur, ochenta y uno grados,
veintinueve minutos, cincuenta y ocho punto treinta y uno
segundos Este, (S 81° 29' 58.31"E), distancia doscientos
cuatro punto veinticinco metros (204.25 Mts), colinda por
estos puntos con propiedad de Paulino Amador y Zonia
Patricia Alvarado Lopez; del punto uno al punto dos rumbo
Sur, cero siete grados, cero cuatro minutos, cincuenta y
ocho punto veintiuno segundos, Oeste, (S 07° 04' 58.2l" W),
distancia seiscientos treinta y dos punto sesenta y cuatro
metros (632.64 Mts), colinda por estos puntos con propiedad
de Oscar Orlando Alvarado Lopez; del punto dos al punto
tres rumbo Sur, ochenta y ocho grados, veintiuno minutos,
catorce punto cuarenta y ocho segundos; Oeste, (S 88° 21:
14,48" V), distancia ciento setenta y cuatro punto cero siete
metros (174.07 Mts); del punto tres al punto cuatro rumbo
Sur, cero nueve grados, treinta y seis minutos, cincuenta y
dos punto cuarenta y cinco segundos Este, (S 09° 36' 52.45"
E), distancia ciento ochenta y cinco punto sesenta y uno
metros (185.61 Mts), colinda por estos puntos con propiedad
de José Aguilar; del punto cuatro al punto cinco rumbo
Norte, ochenta y ocho grados, veintitrés minutos, veintisiete
punto cincuenta y siete segundos Oeste, (N 88° 23' 27,57"
W), distancia trescientos cincuenta y seis punto catorce
metros (356.14 Mts), colinda por estos puntos con propiedad
de Karen Urrea; del punto cinco al punto seis rumbo Norte,
cero cinco grados, cuarenta y dos minutos, cero cuatro punto
setenta y uno segundos Este, (N 05° 42' 04.71" E), distancia
seiscientos catorce punto cero cuatro metros (614.04 Mts),
colinda por estos puntos con propiedad de Aníbal Alvarado
Lopez; del punto seis al punto siete rumbo Sur, cincuenta y
nueve grados, cuarenta y cinco minutos, veintiocho punto
setenta y seis segundos Este, (S 59° 45' 28.76" E), distancia
doscientos ochenta y cinco punto noventa y uno metros
(285.91 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de
Jorge Lopez; del punto siete al punto cero rumbo Norte,
diez grados, diecisiete minutos, veintiocho punto veinticinco
segundos Este, (N 10° 17/ 28.25" E), distancia trescientos
setenta y cinco punto cero tres metros (375.03 Mts), colinda
por estos puntos con propiedad de Jorge Lopez; el cual tiene
un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO
NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(288,599.95 M2).- LOTE DOS: Un lote de terreno ubicado
en El Portillo, Cucuyagua, Copán, el cual tiene la relación de
medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto
uno rumbo Sur, sesenta y uno grados, treinta y siete minutos,
cincuenta y uno punto cuarenta y tres segundos Este, (S 61°
37' 51.43" E), distancia doscientos veintisiete punto treinta
metros (227.30 Mts); colinda por estos puntos con propiedad
de German Donaldo Alvarado López y calle de por medio;
del punto uno al punto dos rumbo Sur, doce grados, cuarenta
y dos minutos, cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro
segundos Oeste, (S 12° 42' 42.44" W), distancia ciento
cuarenta y siete punto diez metros (147.10 Mts); colinda
por estos puntos con propiedad de Oscar Alvarado López y
calle de por medio; del punto dos al punto tres rumbo Norte,
cuarenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta
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y dos punto cero siete segundos, Oeste, (N46° 59 42.07" W),
distancia doscientos setenta y siete punto cero nueve metros
(277.09 Mts), colinda por estos puntos con propiedad de
Oscar Orlando Alvarado López y Felipe Contreras Alvarado;
del punto tres al punto cero rumbo Norte, veintinueve
grados, catorce minutos, cincuenta y cinco punto setenta y
siete segundos Este, (N29° 14' 55.77" E), distancia setenta
y uno punto sesenta y tres metros (71.63 Mts); colinda por
estos puntos con propiedad de Aníbal Alvarado López y Río
Culan por medio; el cual tiene un área total de TREINTA
MIL CIENTO VEINTE PUNTO DOCE METROS
CUADRADOS (30,120.12 M2). LOTE TRES: Un lote
de terreno ubicado en El Portillo, Cucuyagua Copán, el
cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes:
Del punto cero al punto uno rumbo Norte, cincuenta y dos
grados, treinta y dos minutos, cero tres punto cuarenta y
dos segundos Este, (N 52° 32' 03.42" E), distancia ciento
setenta y uno punto sesenta y nueve metros (171.69 Mts);
colinda por estos puntos con propiedad de Norma Arely
Alvarado López; del punto uno al punto dos: Rumbo Sur,
sesenta grados, quince minutos, dieciocho punto cuarenta y
tres segundos Este, (S 60° 15' 18.43" E), distancia setenta
y dos punto cincuenta y seis metros (72.56 Mts); del punto
dos al punto tres rumbo Sur, doce grados, veintidós minutos,
cincuenta punto setenta y dos segundos Este, (S 12° 22'
50.72" E), distancia ciento veinticinco punto noventa y tres
metros (125.93 Mts); colinda por estos puntos con propiedad
de German Donaldo Alvarado López y calle de por medio;
del punto tres al punto cuatro rumbo Sur, cero nueve grados,
treinta y uno minutos, cuarenta y ocho punto cuarenta y seis
segundos Oeste, (S 09° 31' 48.46" W), distancia ciento treinta
y ocho punto noventa y dos metros (138.92 Mts), colinda
por estos puntos con propiedad de Manuel Erazo Caballero;
del punto cuatro al punto cinco rumbo Norte, ochenta y uno
grados veintidós minutos, veintiuno punto cincuenta y tres
segundos Oeste, (N 81° 22’ 21.53” W), distancia doscientos
noventa y tres punto treinta y dos metros (293.32 Mts),
colinda por estos puntos con Río Culan; del punto cinco al
punto cero rumbo Norte, treinta grados, veintiséis minutos,
treinta y siete punto cero cuatro segundos Este, (N 30° 26
37.04" E), distancia ciento setenta y uno punto dieciséis
metros (171.16 Mts ), colinda por estos puntos con propiedad
de Marco Antonio Claudino y Río Culan, el cual tiene un
área total de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS (57,535.00 M2). LOTE CUATRO: Un lote
de terreno ubicado en El Portillo, Cucuyagua Copán, el cual
tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del
punto cero al punto uno rumbo Sur, cuarenta y nueve grados,
cuarenta y uno minutos, cero nueve punto veinticuatro
segundos, Este, (S 49° 41' 09.24" E), distancia trescientos
cuarenta y seis punto veintitrés metros (346.23 Mts), colinda
por estos puntos con propiedad de Oscar Orlando Alvarado
Lopez; del punto uno al punto dos rumbo Sur, diecisiete
grados, cincuenta y ocho minutos, quince punto sesenta y
seis segundos Oeste, (S 17° 58' 15.66" W), distancia ciento
sesenta y uno punto dieciocho metros (161.18 Mts), colinda
por estos puntos con propiedad de Pedro Contreras; del
punto dos al punto tres rumbo Norte, sesenta y ocho grados,
cincuenta y tres minutos, cero cinco punto treinta y ocho
segundos Oeste, (N 68° 53 05.38" W), distancia trescientos
cincuenta y seis punto diecinueve metros (356.19 Mts),
colinda por estos puntos con propiedad de Jesús Armando
Lopez Lopez, Eva Esperanza Lopez Alvarado y Felipe
Contreras Alvarado; del punto tres al punto cero rumbo
Norte, veinticinco grados, veintiuno minutos, veintiuno
punto ochenta y cuatro segundos Este, (N 25° 21' 21.84" E),
distancia doscientos setenta y cinco punto cincuenta y cuatro
metros (275.54 Mts), colinda por estos puntos con propiedad
de Oscar Orlando Alvarado Lopez y calle de por medio,
el cual tiene un área total de SETENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS DIECISIETE PUNTO OCHENTA
METROS CUADRADOS (73,417.80 M2). Representa la
Abogada DELMY MARITZA MORAN.
Santa Rosa de Copán, 09 de abril del año 2026
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
22 M., 22 J, y 22 J 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor
FAUSTO ELIAS PADILLA REYES, y en representación
del señor, la Abogada YENIFER MAGALI MEDINA
ACOSTA, con orden de ingreso número 0801-2026-
00833, contra el Instituto Nacional de Migración, incoando
demanda contenciosa administrativa, "para que se declare
no conforme a derecho y se anule el acto administrativo de
carácter particular contenido en el Acuerdo No. 093-2026,
de fecha seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026),
emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Migración, mediante el cual se dispuso la Cancelación por
Cesantía de mi representado; se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y la adopción de
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
consistentes en su reintegro al cargo que venía desempeñando
o a otro de igual o mejor categoría; se solicita la nulidad
del acto administrativo por el cual se hubiere designado su
sustituto; y el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales que le hubieren correspondido durante el
tiempo en que permaneció ilegalmente separado del cargo,
incluyendo incrementos salariales, quinquenios, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones ordinarias,
vacaciones adeudadas y demás beneficios, inherentes al
cargo, desde la fecha de efectividad del acto impugnado
hasta su efectivo reintegro; indemnización derivada de la
afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional
de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP ), consistente en que,
una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago
de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a
todo el período en que permaneció ilegalmente separados
del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización
ni su derecho futuro a jubilación; se solicita remisión del
expediente administrativo; con especial condena en costas.
Se acompañan documentos; poder”.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
22 M. 2026
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE JUTICALPA
"DEPARTAMENTO DE OLANCHO"
AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN
INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público
en general y para efectos de ley, hace saber: Que en fecha
diecinueve de noviembre del año dos mil veinticinco, se presentó
a este despacho por la señora ANA ELIZABETH VASQUEZ
MOTIÑO con Documento de Identificación Número 0801-1988-
20344, actuando en representación de la señora ANA ROSA
MOTIÑO PAGUADA, TÍTULO DE PROPIEDAD POR
TÍTULO SUPLETORIO. Los terrenos cuales se encuentra
ubicado en el lugar Sitio Los Encuentros, Aldea La Puzunca de
Juticalpa, Departamento de Olancho y es UN TERRENO DE
ciento setenta y cuatro mil trescientos seis punto veinte metros
cuadrados (174,306.20 M2), el cual tiene los siguientes rumbos y
distancias: Partiendo del LADO 1-2 RUMBO N 70´57'51.49 E,
DISTANCIA: 45.597 mts. V1, Coordenadas: X: 583839.67, Y:
1622316.291, X: 596404.369; LADO 2-3 RUMBO S 60'34'19.31
E, DISTANCIA: 63.158 mts. V2, Coordenadas: Y: 1622331.163,
X: 596447.473; LADO 3-4 RUMBO S 88'07´29.73 E,
DISTANCIA: 34.910 mts. V3, Coordenadas: Y: 1622300.131, X:
596502.482; LADO 4-5 RUMBO S 27´35'52.55 E, DISTANCIA:
32.536 mts. V4, Coordenadas: Y: 1622298.989, X: 596537.373;
LADO 5-6 RUMBO N 42'59'54.96 E, DISTANCIA: 24.443
mts. V5, Coordenadas: Y: 1622270.155, X: 596552.448;
LADO 6-7 RUMBO N 54'51'02.24 E, DISTANCIA: 32.082
mts. V6, Coordenadas: Y: 1622288.032, X:596569.115; LADO
7-8 RUMBO N 69'05'08.33 E, DISTANCIA: 58.082 mts. V7,
Coordenadas: Y: 1622306.847, X:598595.838; LADO 8-9,
RUMBO N 85´05'35.42 E, DISTANCIA: 42.407 mts. V8,
Coordenadas: Y: 1622328.524, X:596649.723; LADO 9-10
RUMBO S 51 '32'24.07 E, DISTANCIA: 34.995 mts. V9,
Coordenadas: Y: 1622332.152, X:596691.975; LADO 10-11
RUMBO S 19'02'50.67 E, DISTANCIA: 399.780 mts. V10,
Coordenadas: Y: 1622310.411, X:596719.348; LADO 11-12
RUMBO S 44'30'00.39 E, DISTANCIA: 91.017 mts. V11,
Coordenadas: Y: 1621932.520, X:596849.814; LADO 12-13
RUMBO S 52'46'11.12 W, DISTANCIA: 123.432 mts. V12,
Coordenadas: Y: 1621867.602, X:596913.609; LADO 13-14
RUMBO S 10'33'27.92 W, DISTANCIA: 208.116 mts. V13,
Coordenadas: Y: 1621792.923, X:596815.331; LADO 14-15
RUMBO N 76'53'27.53 W, DISTANCIA: 50.205 mts. V14,
Coordenadas: Y: 1621588.330, X:596777.199; LADO 15-16
RUMBO N 14'45'38.08 E, DISTANCIA: 152.764 mts. V15,
Coordenadas: Y: 1621599.717, X:596728.303; LADO 16-17
RUMBO N 79'53'26.86 W, DISTANCIA: 97.933 mts. V16,
Coordenadas: Y: 1621747.439, X:596757.224; LADO 17-18
RUMBO N 13'04'43.50 W, DISTANCIA: 169.386 mts. V17,
Coordenadas: Y: 1621764.629, X: 596670.811; LADO 18-19
RUMBO N 68'41'48.36 W, DISTANCIA: 51.505 mts. V18,
Coordenadas: Y: 1621929.621, X:596632.481; LADO 19-20
RUMBO N 74'38'48.16 W, DISTANCIA: 91.735 mts. V19,
Coordenadas: Y: 1621948.334, X:596584.495; LADO 20-
21 RUMBO N 25´12'32.67 W, DISTANCIA: 255.952 mts.
V20, Coordenadas: Y: 1621972.622, X: 596496.034; LADO
21-1 RUMBO N 08'47'56.65 W, DISTANCIA: 113.429 mts.
V21, Coordenadas: Y: 1622204.197, X:596387.018; y, con las
siguientes colindancias: AL NORTE, Juan Artica, Hector Aguilar;
al SUR, Ramon Lopez, y Ramon Lopez y Francisco Zapata; al
ESTE, Ana Rosa Motiño Paguada y Ana Rosa Motiño Paguada;
al OESTE, Juan Artica y Empresa Grecia; lotes que ha poseído
por más quince años. Se ofrece información testifical de los
RAMON MOTIÑO CALONA, hondureño, con Documento de
Identificación 1501-1961-00176, ALWIN ANDRES OLIVERA
ESCOBAR, hondureño, con Documento de Identificación
1501-2000-00305, SHELBI GABRIELA IRIAS OSORTO,
hondureño, con documento de Identificación 1501-2002-01270.
Juticalpa, Olancho, 16 de abril del 2026.
ABG. DIANA RIVERA
SECRETARIA
22 M., 22 J. y 22 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes: HACE SABER: Que en fecha diecinueve
de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Elba Esther
Castro Baide, interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración;
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 123-
2026, en este despacho, dicha demanda personal tiene como
finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular, emitido por el Instituto Nacional de
Migración, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
084-2026, por no estar ajustado conforme a derecho, pues
violenta la Garantía Constitucional del debido proceso,
normas especiales y sus reglamentos; asimismo, solicita
la compareciente que se reconozca una situación jurídica
individualizada, se adopten las siguientes medidas como
ser: la restitución en su cargo con antigüedad laboral,
pago del salario adeudado, pago de aumentos salariales,
bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran
durante la sustanciación del presente juicio, a título de
daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás
derechos como ser: décimo tercer, décimo cuarto mes,
vacaciones adeudadas, vacaciones causadas y proporcionales
conforme a antigüedad y pago doble más los ajuste a partir
de la fecha de la entrega de acuerdo de despido hasta que
conforme a las normas procesales quede firme la sentencia
que se dicte, se ordenen e implementen medidas necesarias
para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos
por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación
subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 15 de abril del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
22 M. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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Decreto 0801-2025-00614 | 2026
Aviso No. 0801-2023-00298 — Demanda en materia de personal contra Agencia de Regulación Sanitaria
Un abogado demandó a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) para anular el despido de su cliente, argumentando que los acuerdos de cancelación fueron ilegales y violaron procedimientos. Solicita que se reintegre al trabajador a su puesto, se paguen los salarios no percibidos desde el despido y se otorguen beneficios laborales pendientes como aguinaldos y vacaciones.
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