Vigente
7 de mayo de 2026 | Poder Ejecutivo
Aviso — Aviso sobre solicitud de cancelación y emisión de nuevo título valor
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Resumen
Estos avisos publicados por juzgados hondureños notifican al público sobre demandas y trámites legales en proceso. Afectan a personas y empresas involucradas en conflictos administrativos, laborales y financieros. Su propósito es cumplir requisitos legales de publicidad para que interesados comparezcan ante los tribunales a defender sus derechos.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil
del Departamento de Francisco Morazán, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos
mil veintiséis (2026), el señor FIDEL BARAHONA LOPEZ,
actuando por medio de su representante procesal el Abogado
JOSE ANIBAL PINEDA BARRIENTOS, presentó solicitud
de cancelación de título valor y emisión de un nuevo título valor
consistente en Certificados en Moneda Nacional identificada;
número de Certificado No. 31-101-013870-7, Capital: 2,000.000.00
L; fecha de Apertura: 04-02-2025; fecha de vencimiento: 04-02-
2027; Número de forma: N. 19582; estatus: activo; tasa: 8.00%,
emitido a favor de FIDEL BARAHONA LOPEZ, con Identidad
No. 0801-1957-03041 por BANCO CUSCATLAN, la cual se
registra en este Juzgado bajo el número de Expediente 0801-2026-
02703-CV, se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo del año 2026.
ABOGADO GABRIEL MORENO ARITA
SECRETARIO ADJUNTO
21 M. 2026.
____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado
el señor MIGUEL FRANCISCO MACIAS MONTES, con
orden de ingreso número 0801-2026-00927 contra del ESTADO
DE HONDURAS a través del INSTITUTO NACIONAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
Demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho
y anule actos administrativos de carácter particular, que se
reconozca la situación jurídica individualizada y como medida
para su pleno restablecimiento se reconozca el derecho a gozar
de la jubilación sin limitación, se ordene el restablecimiento
inmediato y pleno de mi derecho a la pensión por Jubilación por
Vejez y que se haga efectivo el pago correcto de la jubilación que
en derecho corresponde que solicita, se decrete la suspensión de los
actos impugnados, por causar perjuicios de manera irreparables,
se acompañan documentos, poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
21 M. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,147
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho
de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la señora
Annet Solangel Portillo Borjas, interpone demanda con
número de Correlativo 0501-2026-00116-LAP. Contra
el Estado de Honduras, representado legalmente por el
Procurador General de la República, Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).-
Dicha demandas tiene como finalidad que se declare de un
Acto Administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación Nº 0160-2026 de fecha veinticuatro
de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la
Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura
y Transporte (SIT). Que se anule totalmente el mismo
por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico por constituir un despido ilegal, por violación al
debido proceso y al derecho de defensa, por no cumplir con
el procedimiento reglamentario y no haber causa legal, que
se reconozca la situación jurídica y para su restablecimiento
se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones
así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la
fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se
renonozca antigüedad, aumentos salariales, bonificaciones y
demás derechos, COSTAS.
Dieciséis de abril del año dos mil veintiséis.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
21 M. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2026.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de enero
del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado
CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS, en su condición de
Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA
ACOSTA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA DE
CAPITAL VARIABLE, conocida también como CONSTRUCTURA
ACOSTA, S. DE R.L. DE C.V., con orden de ingreso: 0801-2026-
00138, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
(INJUPEMP). Que la Parte Demandante. "Demanda Ordinaria para
que se declaren no conformes a derecho y consecuentemente se anulen
los actos administrativos de carácter particular consistentes en: La
Resolución DI No 111-2025 de fecha doce (12) de marzo de dos mil
veinticinco (2025), que declara la nulidad absoluta de actuaciones a
partir del auto de admisión del reclamo administrativo sobre la ejecución
de un título ejecutivo extrajudicial de pago derivado de la Resolución
de liquidación de fecha 20 de enero de 2010 y la Resolución de Junta
Directiva No 03-1198 de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once
(2011), en concepto de reajuste por incremento de mano de obra basado
en el aumento al salario mínimo, actos que adquirieron carácter firme
dentro del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO
DE ARCHIVO CENTRAL E INFORMÁTICA"; y la Resolución DI
No. 374-2025 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco
(2025), que declara sin lugar el recurso de reposición; ambas emitidas
por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados
y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); por adolecer de los
siguientes vicios de nulidad: a) Exceso y desviación de Poder, al revisar y
declarar nulidad de actuaciones derivadas de actos administrativos firmes
que reconocieron derechos patrimoniales a favor de mi representada; b)
Violación del debido proceso, por falta de procedimiento contradictorio
y debida motivación; c) Vulneración del principio de seguridad
jurídica y confianza legítima, al desconocer actos firmes generadores
de derechos; d) Errónea aplicación e improcedencia de prescripción
respecto de crédito administrativo reconocido mediante acto firme.
Que se restablezca la situación jurídica individualizada derivada de las
Resoluciones de fecha 20 de enero de 2010 y 23 de febrero de 2011.
Que se declare la invalidez de cualquier alegato de prescripción o cosa
juzgada opuesto en sede administrativa. Que se condene al pago de: La
cláusula escalatoria reconocida en los actos firmes; intereses conforme
al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado desde la firmeza
del acto administrativo hasta su efectivo pago; costos derivados de la
ejecución forzosa del crédito administrativo; honorarios profesionales,
con especial condena en costas. Acompaño documentos en anexos". "En
relación a la Resolución DI No.111- 2025, de fecha 12 de marzo de 2025,
que declara improcedente el reclamo administrativo y la Resolución DI
No. 374-2025, de fecha 16 de octubre de 2025, que declara sin lugar el
Recurso de Resposición".
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
21 M. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,147
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dos (02) de junio del dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JORGE
ROBERTO KAFATI KESIEH, en su condición de
representate procesal de la señora IRIS ORBELINDA
PONCE SIERRA, incoando demanda en materia personal
con orden de ingreso número
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Decreto | 2024