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7 de mayo de 2026 | Poder Ejecutivo

Aviso — Aviso sobre solicitud de cancelación y emisión de nuevo título valor

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Resumen

Estos avisos publicados por juzgados hondureños notifican al público sobre demandas y trámites legales en proceso. Afectan a personas y empresas involucradas en conflictos administrativos, laborales y financieros. Su propósito es cumplir requisitos legales de publicidad para que interesados comparezcan ante los tribunales a defender sus derechos.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el señor FIDEL BARAHONA LOPEZ, actuando por medio de su representante procesal el Abogado JOSE ANIBAL PINEDA BARRIENTOS, presentó solicitud de cancelación de título valor y emisión de un nuevo título valor consistente en Certificados en Moneda Nacional identificada; número de Certificado No. 31-101-013870-7, Capital: 2,000.000.00 L; fecha de Apertura: 04-02-2025; fecha de vencimiento: 04-02- 2027; Número de forma: N. 19582; estatus: activo; tasa: 8.00%, emitido a favor de FIDEL BARAHONA LOPEZ, con Identidad No. 0801-1957-03041 por BANCO CUSCATLAN, la cual se registra en este Juzgado bajo el número de Expediente 0801-2026- 02703-CV, se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo del año 2026. ABOGADO GABRIEL MORENO ARITA SECRETARIO ADJUNTO 21 M. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 07 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor MIGUEL FRANCISCO MACIAS MONTES, con orden de ingreso número 0801-2026-00927 contra del ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y anule actos administrativos de carácter particular, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el derecho a gozar de la jubilación sin limitación, se ordene el restablecimiento inmediato y pleno de mi derecho a la pensión por Jubilación por Vejez y que se haga efectivo el pago correcto de la jubilación que en derecho corresponde que solicita, se decrete la suspensión de los actos impugnados, por causar perjuicios de manera irreparables, se acompañan documentos, poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,147 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Annet Solangel Portillo Borjas, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00116-LAP. Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº 0160-2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Transporte (SIT). Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico por constituir un despido ilegal, por violación al debido proceso y al derecho de defensa, por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causa legal, que se reconozca la situación jurídica y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se renonozca antigüedad, aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos, COSTAS. Dieciséis de abril del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ BURGOS, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ACOSTA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA DE CAPITAL VARIABLE, conocida también como CONSTRUCTURA ACOSTA, S. DE R.L. DE C.V., con orden de ingreso: 0801-2026- 00138, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Que la Parte Demandante. "Demanda Ordinaria para que se declaren no conformes a derecho y consecuentemente se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en: La Resolución DI No 111-2025 de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), que declara la nulidad absoluta de actuaciones a partir del auto de admisión del reclamo administrativo sobre la ejecución de un título ejecutivo extrajudicial de pago derivado de la Resolución de liquidación de fecha 20 de enero de 2010 y la Resolución de Junta Directiva No 03-1198 de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), en concepto de reajuste por incremento de mano de obra basado en el aumento al salario mínimo, actos que adquirieron carácter firme dentro del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE ARCHIVO CENTRAL E INFORMÁTICA"; y la Resolución DI No. 374-2025 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), que declara sin lugar el recurso de reposición; ambas emitidas por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); por adolecer de los siguientes vicios de nulidad: a) Exceso y desviación de Poder, al revisar y declarar nulidad de actuaciones derivadas de actos administrativos firmes que reconocieron derechos patrimoniales a favor de mi representada; b) Violación del debido proceso, por falta de procedimiento contradictorio y debida motivación; c) Vulneración del principio de seguridad jurídica y confianza legítima, al desconocer actos firmes generadores de derechos; d) Errónea aplicación e improcedencia de prescripción respecto de crédito administrativo reconocido mediante acto firme. Que se restablezca la situación jurídica individualizada derivada de las Resoluciones de fecha 20 de enero de 2010 y 23 de febrero de 2011. Que se declare la invalidez de cualquier alegato de prescripción o cosa juzgada opuesto en sede administrativa. Que se condene al pago de: La cláusula escalatoria reconocida en los actos firmes; intereses conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado desde la firmeza del acto administrativo hasta su efectivo pago; costos derivados de la ejecución forzosa del crédito administrativo; honorarios profesionales, con especial condena en costas. Acompaño documentos en anexos". "En relación a la Resolución DI No.111- 2025, de fecha 12 de marzo de 2025, que declara improcedente el reclamo administrativo y la Resolución DI No. 374-2025, de fecha 16 de octubre de 2025, que declara sin lugar el Recurso de Resposición". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,147 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JORGE ROBERTO KAFATI KESIEH, en su condición de representate procesal de la señora IRIS ORBELINDA PONCE SIERRA, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número

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