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Decreto No. 2025-1787 | 27 de febrero de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 2025-1787 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA de LATIN FARMA

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Resumen

Este aviso registra la marca de fábrica 'LATIN FARMA' para proteger productos farmacéuticos de uso humano, especialmente medicamentos y suplementos destinados a cuidar la función hepática. La empresa guatemalteca LATIN FARMA obtiene derechos exclusivos sobre esta marca en Honduras según la Ley de Propiedad Industrial.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la señora SARA LIZETH LÓPEZ LUQUE, quien confirió poder a la Abogada CELENIA SUYAPA MONCADA PONCE, interponiendo la demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 082-2026 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en fecha veintinueve (29) de enero de 2026, por no haberse dictado conforme a derecho, por el quebrantamiento de formalidades esenciales, en consecuencia, que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se condene al Estado de Honduras a: 1) El reintegro al puesto que venía desempeñando u otro de igual o mejor categoría; 2) Al pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos conexos, a partir de la fecha de la cancelación y cualquier otro incremento salarial o beneficio que se aplique a los empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas durante la secuela del juicio, hasta la emisión de sentencia y que esta sea ejecutada; 3) Reconocimiento de antigüedad desde la celebración del primer contrato de trabajo; 4) Nivelación salarial con respecto de otros Médicos Generales que laboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba, se acompañan documentos y se señala el lugar donde obran otros documentos, se otorga poder, condena en costas a la parte demandada. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,147 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por los señores Digno de Jesús Guzman Reyes, Walter lsaac Ayala Villacorta, Angie Marisol Sabillon Turcios, Arthur Pajulio Meléndez, Maria Angela Morales Cortes, Ramon Alberto Ayala Villacorta, Fernando Emilio Cantillano Hernandez, Iris Janneth Mendoza Soriano y Evlin Orlando Torres Rubio. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00110-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). Dicha demandas tiene como finalidad que se declare Nulidad de un Acto Administrativo consistente en los Acuerdo de Cancelación N° 0178-2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis a nombre de Digno de Jesús Guzman Reyes, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte, Cancelación N° 0254-2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis a nombre de Walter lsaac Ayala Villacorta, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte. Cancelación N° 0158- 2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis a nombre de Angie Marisol Sabillon Turcios, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte. Cancelación N° 0163-2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis a nombre de Arthur Pajulio Meléndez, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte. Cancelación N° 0223-2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis a nombre de Maria Angela Morales Cortes, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte. Cancelación N° 0241-2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis a nombre de Ramon Alberto Ayala Villacorta, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte. Cancelación N° 0185-2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis a nombre de Fernando Emilio Cantillano Hernandez, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte. Cancelación N° 0185-2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis a nombre de Fernando Emilio Cantillano Hernandez, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte. Cancelación N° 0195-2026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis a nombre de Iris Janneth Mendoza Soriano, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte. Cancelación N° 01832026, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis a nombre de Evlin Orlando Torres Rubio, emitido por el Secretario de Infraestructura y Transporte. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico por constituir un despido ilegal por violación al debido proceso y al derecho de defensa por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causa legal, que se reconozca la situación jurídica individualizada para se restablecimiento, se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se reconozca la antigüedad, aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos.- COSTAS. Dieciséis de abril del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,147 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATlVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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