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8 de abril de 2026 | Poder Judicial

Aviso — Demanda Contencioso Administrativa de Personal - Joel Eduardo Guardado Mejía

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Resumen

Estos avisos notifican demandas contra el Estado de Honduras ante juzgados contencioso-administrativos. Los demandantes cuestionan decisiones gubernamentales: un trabajador reclama su reintegro tras cancelación arbitraria, una junta de agua cuestiona conexiones ilegales, una empresa impugna una resolución de protección al consumidor, y otro servidor público demanda su restitución laboral. Buscan declarar nulos esos actos y obtener compensación.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de febrero de 2026, compareció ante este juzgado las Abogadas Kereen Scarleth Reyes Ponce y Azalia Desiree Reyes Carranza, en su condición de representantes procesales del señor Joel Eduardo Guardado Mejía, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso número 0801-2026-00249, "...para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 053-2026, de fecha 06 de enero de 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser conforme a derecho. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios se proceda al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria respectiva, incluyendo incrementos salariales y cualquier otro beneficio que opere según la ley. Costas del juicio. Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este juzgado la señora IVIM MARGOTH TORRES ISCANO incoando demanda Contencioso Administrativa vía Procedimiento Ordinario registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00890, contra el Estado de Honduras a través del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). "Se interpone Demanda Ordinaria en contra del Estado de Honduras para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en la Resolución Ersaps No. 15-2024 en virtud de afectar derechos de la Junta Administradora de Agua, ya que el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ordena conexiones de agua a personas que ya poseen y a otras personas que no acreditan ser propietarios de los inmuebles, esta disposición afecta a todos los abonados de la Aldea Nueva Arcadia". En relación: al Acto Administrativo Impugnado consistente en la Resolución ERSAPS No. 15-2024 de fecha 5 de noviembre del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,145 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de enero del año dos mil veintiséis, la Abogada Maria Guadalupe Castro Guardado, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Distribuciones Universales, S.A. DE C.V., interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 21-2026, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad la nulidad contra el acto administrativo de carácter individual contenido en la Resolución número DRPC-NO.165-2025, de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor, solicitando se declare que dicho acto no es conforme a derecho y en consecuencia, se decrete la nulidad, declarando con lugar la presente acción, decrete la suspensión del acto administrativo impugnado, de conformidad con la Ley, asimismo solicita la compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y que adopten las medidas necesarias para restitución plena de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República, vulnerados en perjuicio de sus interés jurídico legítimo y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 15 de abril del año 2026 Licenciado. Juan Antonio Madrid Guzman Secretatio General 19 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa M.D.C., 12 de marzo de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de febrero de 2026, compareció ante este Juzgado el señor Kevin Gerardo Bueno Betancourth, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de ______ Honduras, con orden de ingreso No.0801-2026-00352, "..., para que se declara la nulidad por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación número ADUNAS-DE- GNGTH-047-2026, de fecha 06 de febrero de 2026, notificado en fecha 10 de febrero de 2026, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, mediante el cual cancela el Acuerdo de Nombramiento del servidor público Kevin Gerardo Bueno Betancourth, protegido por el régimen laboral especial denominado "Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras".- Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público demandante y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a su puesto de trabajo u en otro de iguales o mejores condiciones en la administración Aduanera de Honduras, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su trabajo más los incrementos salariales aplicados en su ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría, el pago de décimo tercero y décimo cuatro mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, bonos y todos los beneficios e inclusive ajustes salariales anual por costo de vida con base en la inflación acumulada anual pública por el Banco Central de Honduras y que rigen en la entidad conforme al su régimen especial.- Así mismo se decrete la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Anexos.- Se confiere poder.- Petición". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2026 ______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146

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