VigenteCategoria: Civil y Familia
Decreto No. 0801-2026-00579-CV | 25 de febrero de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-00579-CV — Aviso de cancelación y reposición de título valor - Depósito a Plazo Fijo
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Resumen
Estos avisos publican dos sentencias judiciales: una declara a Reinel Valladares como heredero de su hermano fallecido sin dejando otros herederos, concediéndole posesión de la herencia; otra informa sobre una demanda contenciosa administrativa donde se cuestiona una multa de 250,000 lempiras impuesta por la Secretaría del Trabajo. Ambos afectan a los involucrados directamente en estos procesos.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento
de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley.-
HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la solicitud de
Herencia N° 0801-2025-08258-CV, se dictó sentencia en fecha seis de
abril del año dos mil veintiséis; la cual su parte Dispositiva dice: FALLA:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de
Herencia Ab-Intestato, presentada ante este Despacho de Justicia por
el Abogado ÓSCAR ALFONSO AZCONA AYALA, en su condición
de Representante Procesal del señor REINEL VALLADARES
ESTRADA, de generales y condición expresadas en el preámbulo de
este fallo.-SEGUNDO: Declárese HEREDERO AB-INTESTATO al
señor REINEL VALLADARES ESTRADA, de los bienes, derechos,
acciones y obligaciones, dejados por su difunto hermano, el causante
MAURICIO VALLADARES ESTRADA, por haberse demostrado
que no dejó descendientes menores o mayores de edad, cónyuge
sobreviviente, ni ascendientes aún con vida, en consecuencia, SE LE
CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA, sin
perjuicio de otros herederos de mejor derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del año 2026
MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
19 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,145
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero de 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco,
compareció a este juzgado el Abogado: JORGE ALBERTO
CHAVARRIA LANZA, incoando demanda personal con
orden de ingreso número 0801-2025-00327, "demanda
ordinaria contenciosa administrativa para que se declare
no ser conforme a derecho los actos administrativos de
carácter particular manifestado por parte de la Secretaría del
Trabajo y Seguridad Social por intermedio de la resolución
de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco
(2025), emitida por la Dirección General de la Inspección
del Trabajo y que resuelve declarar sin lugar el recurso de
reposición interpuesto contra la resolución de fecha diez (10)
de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) y que a su
vez esta, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto
contra la resolución de fecha catorce (14) del año dos mil
diecisiete (2017) emitida por la Jefatura Regional la Ciudad
de Tegucigalpa donde mantiene la validez del acta de fecha
veintiocho (28) de abril del año dos mil diecisiete (2017)
contenido en el expediente administrativo iln-01263, por
infringir tales actos administrativos el ordenamiento jurídico
contenido en la ley de procedimiento administrativo que
prohíbe que los órganos de la administración no podrán alterar
el espíritu de la ley, variando el sentido y alcance esencial de
esta (falta de aplicación del párrafo quinto del Art. 90 de la Ley
de Inspección Laboral); y Así mismo, el Código Civil prohíbe
que no podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta
explícitamente de sus propios términos, dada la relación que
entre los mismos debe existir y la intención del legislador
(Art. 17 CC), y en consecuencias haber sido dictados tales
actos impugnados con exceso de poder y contrariando lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Inspección Laboral
y a su vez la Ley General de la Administración Pública. Se
ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se
reconozca la situación jurídica individualizada en el sentido
que en la sentencia que se dicte se deje sin valor ni efecto
legal la multa por la cantidad de Lps. 250,000.00 por una
inexistente obstrucción laboral. Que se adopten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de la situación
jurídica individualizada y consecuencia que se ordene a la
Secretaría del Trabajo y Seguridad Social por intermedio
de la Dirección General de Inspección del Trabajo, proceda
conforme manda el párrafo quinto del artículo 90 de la Ley de
Inspección Laboral. Se acredita se señala el representación.
Se acompañan documentos. Expediente administrativo iln-
01263 donde corren agregados sus originales de las copias
de los documentos que se acompañan como anexos". En
relación a los actos administrativos particular que se
solicitan se declaren la nulidad son los manifestado por
parte de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social
mediante la Resolución de fecha 22 de enero del año 2025,
emitida por la Dirección General de Inspección del Trabajo,
que resuelve declarar sin lugar el recurso de reposición
interpuesto contra la resolución de fecha 10 de noviembre
del año 2023 y que a su vez esta, declara sin lugar el recurso
de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 14
de agosto del año 2017 emitida por la Jefatura Regional
de la Ciudad de Tegucigalpa, donde mantiene la validez
de acta de fecha 28 de abril del año 2017 contenido en el
expediente administrativo ILN-01263.
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
19 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,145
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