VigenteCategoria: Civil y Familia
Decreto No. 0801-2026-00579-CV | 25 de febrero de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-00579-CV — Aviso de cancelación y reposición de título valor - Depósito a Plazo Fijo

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Resumen

Estos avisos publican dos sentencias judiciales: una declara a Reinel Valladares como heredero de su hermano fallecido sin dejando otros herederos, concediéndole posesión de la herencia; otra informa sobre una demanda contenciosa administrativa donde se cuestiona una multa de 250,000 lempiras impuesta por la Secretaría del Trabajo. Ambos afectan a los involucrados directamente en estos procesos.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley.- HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la solicitud de Herencia N° 0801-2025-08258-CV, se dictó sentencia en fecha seis de abril del año dos mil veintiséis; la cual su parte Dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato, presentada ante este Despacho de Justicia por el Abogado ÓSCAR ALFONSO AZCONA AYALA, en su condición de Representante Procesal del señor REINEL VALLADARES ESTRADA, de generales y condición expresadas en el preámbulo de este fallo.-SEGUNDO: Declárese HEREDERO AB-INTESTATO al señor REINEL VALLADARES ESTRADA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por su difunto hermano, el causante MAURICIO VALLADARES ESTRADA, por haberse demostrado que no dejó descendientes menores o mayores de edad, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes aún con vida, en consecuencia, SE LE CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA, sin perjuicio de otros herederos de mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del año 2026 MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,145 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco, compareció a este juzgado el Abogado: JORGE ALBERTO CHAVARRIA LANZA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00327, "demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare no ser conforme a derecho los actos administrativos de carácter particular manifestado por parte de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social por intermedio de la resolución de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección General de la Inspección del Trabajo y que resuelve declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) y que a su vez esta, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha catorce (14) del año dos mil diecisiete (2017) emitida por la Jefatura Regional la Ciudad de Tegucigalpa donde mantiene la validez del acta de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diecisiete (2017) contenido en el expediente administrativo iln-01263, por infringir tales actos administrativos el ordenamiento jurídico contenido en la ley de procedimiento administrativo que prohíbe que los órganos de la administración no podrán alterar el espíritu de la ley, variando el sentido y alcance esencial de esta (falta de aplicación del párrafo quinto del Art. 90 de la Ley de Inspección Laboral); y Así mismo, el Código Civil prohíbe que no podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta explícitamente de sus propios términos, dada la relación que entre los mismos debe existir y la intención del legislador (Art. 17 CC), y en consecuencias haber sido dictados tales actos impugnados con exceso de poder y contrariando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Inspección Laboral y a su vez la Ley General de la Administración Pública. Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada en el sentido que en la sentencia que se dicte se deje sin valor ni efecto legal la multa por la cantidad de Lps. 250,000.00 por una inexistente obstrucción laboral. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada y consecuencia que se ordene a la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social por intermedio de la Dirección General de Inspección del Trabajo, proceda conforme manda el párrafo quinto del artículo 90 de la Ley de Inspección Laboral. Se acredita se señala el representación. Se acompañan documentos. Expediente administrativo iln- 01263 donde corren agregados sus originales de las copias de los documentos que se acompañan como anexos". En relación a los actos administrativos particular que se solicitan se declaren la nulidad son los manifestado por parte de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución de fecha 22 de enero del año 2025, emitida por la Dirección General de Inspección del Trabajo, que resuelve declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 10 de noviembre del año 2023 y que a su vez esta, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 14 de agosto del año 2017 emitida por la Jefatura Regional de la Ciudad de Tegucigalpa, donde mantiene la validez de acta de fecha 28 de abril del año 2017 contenido en el expediente administrativo ILN-01263. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,145

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