VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025-7094 | 30 de enero de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 2025-7094 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RICOLANCHO

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este aviso publica el registro de la marca RICOLANCHO de la empresa Alimentos Ricos de Olancho, protegiendo sus productos de frutas y verduras en conserva. La marca protege el nombre y diseño de etiqueta para distinguir estos productos en el mercado, según la ley de Propiedad Industrial.

Texto completo

Número de Solicitud: 2025-7094 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 30 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Ricos de Olancho, RICOLANCHO. Domicilio: Colonia Los Profesores, Juticalpa Olancho, entre 10 calle y 11 avenida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EVER ADOLFO REYES PUERTO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICOLANCHO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RICOLANCHO y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en ella no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas en conserva; verduras y hortalizas cocidas; productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para consumo; encurtidos; salsas de hortalizas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; concentrado de tomate; concentrado a base de frutas y hortalizas y legumbres, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15 M, 1 y 16 J. 2026 _____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,142 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 07 de mayo de 2026 El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Rafael Antonio Breve Tabora, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los señores Héctor de Jesús Zelaya Flores y Emérito Francisco Perdomo García, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.172-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026- 00166 LAP, dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: l. El Acuerdo de Cancelación Nº 0745- SE-2026 emitido contra el señor Héctor de Jesús Zelaya Flores, y; II. El Acuerdo N° 0733-SE-2026 emitido contra el señor Emérito Francisco Perdomo García, ambos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 4407-SE-2025 y 4223-SE-2025 respectivamente de lo cual todos fueron notificados en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisito legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los cuatro demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluidos los salarios pendientes de los meses de septiembre, de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) además, el reconocimiento de antigüedad laboral. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,142 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 07 de mayo de 2026, San pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores Fany Yadira Pineda Martínez, Lilian Jakeline Hernández Mateo, Ramón Emilio Pérez y Josué David Izaguirre Escobar, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.160-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00154 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas de: I. El Acuerdo de Cancelación N° 0693-SE-2026 emitido en contra de la señora Fany Yadira Pineda Martínez; II. El Acuerdo N° 0835-SE-2026 emitido en contra de la señora Lilian Jakeline Hernández Mateo; III. El Acuerdo de Cancelación Nº 0893-SE-2026 emitido en contra del señor Ramón Emilio Pérez; y, IV. El Acuerdo de Cancelación Nº 0736-SE-2026 emitido en contra del señor Josué David Izaguirre Escobar, todos de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números 4492-SE-2025, 4323-SE-2025, 4321-SE-2025 y 4228-SE- 2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa, sin observar los requisito legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de los cuatro demandantes a sus respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales, incluidos los salarios pendientes de los meses de septiembre de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), además, el reconocimiento de antigüedad laboral. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 15 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,142 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO

Leyes relacionadas

Aviso No. 2025-7094 — Solicitud de registro de marca de fábrica RICOLANCHO
La empresa Alimentos Ricos de Olancho (RICOLANCHO) registró su marca para proteger el nombre y diseño de su etiqueta en productos de conservas, vegetales cocidos, encurtidos y salsas de hortalizas. Este registro le impide que otras empresas usen el mismo nombre y apariencia en productos similares.
Decreto 2025-7094 | 2026
Acuerdo Ejecutivo No. CSJ-04-2026 — Reformas al Reglamento de la Unidad de Auténticas de la Corte Suprema de Justicia
Decreto CSJ-04-2026 | 2026
Aviso No. 2025-5330 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - EXODDUS
Este aviso registra la marca "HERACLES" de la empresa estadounidense Fertilizer Company of America, LLC. La marca protege fungicidas, herbicidas y pesticidas para uso agrícola, doméstico, forestal y hortícola. El registro evita que otros usen este nombre para vender productos similares en Honduras.
Decreto 2025-5330 | 2026
Aviso No. 2025-5344 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - KUPPER
Este aviso registra la marca KUPPER para la empresa FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC. La marca protege productos agrícolas como fungicidas, herbicidas y pesticidas en Honduras. El registro impide que otros usen este nombre para vender productos similares.
Decreto 2025-5344 | 2026
Aviso No. 2025-5307 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Comander
Se registra la marca "Comander" (con colores verde y naranja) a favor de Fertilizer Company of America, LLC. La marca protege fungicidas, herbicidas y pesticidas para uso agrícola, doméstico, forestal y hortícola. Este registro otorga derechos exclusivos de uso en Honduras.
Decreto 2025-5307 | 2026