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Decreto No. 2025-7094 | 30 de enero de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 2025-7094 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RICOLANCHO
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Resumen
Este aviso publica el registro de la marca RICOLANCHO de la empresa Alimentos Ricos de Olancho, protegiendo sus productos de frutas y verduras en conserva. La marca protege el nombre y diseño de etiqueta para distinguir estos productos en el mercado, según la ley de Propiedad Industrial.
Texto completo
Número de Solicitud: 2025-7094
Fecha de presentación: 2025-10-23
Fecha de emisión: 30 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alimentos Ricos de Olancho, RICOLANCHO.
Domicilio: Colonia Los Profesores, Juticalpa Olancho, entre 10 calle y 11 avenida,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EVER ADOLFO REYES PUERTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RICOLANCHO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación RICOLANCHO y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en ella no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas en conserva; verduras y
hortalizas cocidas; productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para
consumo; encurtidos; salsas de hortalizas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres
procesadas; concentrado de tomate; concentrado a base de frutas y hortalizas y legumbres,
de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
15 M, 1 y 16 J. 2026
_____
LA
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,142
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
07 de mayo de 2026
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En
fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), compareció el Abogado Rafael Antonio Breve
Tabora, actuando en su condición de Apoderado Judicial
de los señores Héctor de Jesús Zelaya Flores y Emérito
Francisco Perdomo García, presentando demanda en
materia personal, en contra del Estado de Honduras
representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias,
en su condición de Procurador General de la República
por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación; misma que se encuentra registrada en libro de
entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número
de expediente No.172-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-
00166 LAP, dicha demanda tiene como finalidad se declare
no conforme a derecho y se anulen los actos administrativos
de carácter particular consistentes en las notificaciones
defectuosas de: l. El Acuerdo de Cancelación Nº 0745-
SE-2026 emitido contra el señor Héctor de Jesús Zelaya
Flores, y; II. El Acuerdo N° 0733-SE-2026 emitido contra el
señor Emérito Francisco Perdomo García, ambos de fecha
veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026)
emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación (SEDUC), en nombre del Estado de Honduras,
mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos
de Nombramiento números 4407-SE-2025 y 4223-SE-2025
respectivamente de lo cual todos fueron notificados en fecha
seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber
sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente,
quebrantando las garantías constitucionales del debido
proceso y habiendo sido notificados de forma defectuosa,
sin observar los requisito legales establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, asimismo, que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro de
los cuatro demandantes a sus respectivos puestos de trabajo
en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los
salarios dejados de percibir y demás derechos laborales,
incluidos los salarios pendientes de los meses de septiembre,
de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) además, el
reconocimiento de antigüedad laboral.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete (07) días
del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
15 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
07 de mayo de 2026, San pedro Sula, Cortés.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En
fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis
(2026), comparecieron los señores Fany Yadira Pineda
Martínez, Lilian Jakeline Hernández Mateo, Ramón
Emilio Pérez y Josué David Izaguirre Escobar, actuando
en su condición personal, presentando demanda en materia
personal, en contra del Estado de Honduras representado
por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición
de Procurador General de la República por actos de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma
que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal
efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente
No.160-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00154 LAP;
dicha demanda tiene como finalidad se declare no conforme
a derecho y se anulen los actos administrativos de carácter
particular consistentes en las notificaciones defectuosas de:
I. El Acuerdo de Cancelación N° 0693-SE-2026 emitido en
contra de la señora Fany Yadira Pineda Martínez; II. El
Acuerdo N° 0835-SE-2026 emitido en contra de la señora
Lilian Jakeline Hernández Mateo; III. El Acuerdo de
Cancelación Nº 0893-SE-2026 emitido en contra del señor
Ramón Emilio Pérez; y, IV. El Acuerdo de Cancelación
Nº 0736-SE-2026 emitido en contra del señor Josué David
Izaguirre Escobar, todos de fecha veintitrés (23) de marzo
del año dos mil veintiséis (2026) emitidos por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), en nombre
del Estado de Honduras, mediante los cuales se ordena la
cancelación de los Acuerdos de Nombramiento números
4492-SE-2025, 4323-SE-2025, 4321-SE-2025 y 4228-SE-
2025 respectivamente, de lo cual todos fueron notificados
en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026),
por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento
jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales
del debido proceso y habiendo sido notificados de forma
defectuosa, sin observar los requisito legales establecidos
en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo,
que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el
reintegro de los cuatro demandantes a sus respectivos puestos
de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el
pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
laborales, incluidos los salarios pendientes de los meses de
septiembre de diciembre del año dos mil veinticinco (2025),
además, el reconocimiento de antigüedad laboral.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete (07) días
del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
15 M. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,142
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE JUTICALPA
"DEPARTAMENTO DE OLANCHO"
AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN
INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO
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Decreto 2025-5307 | 2026