Vigente
Decreto No. 0801-2024-00587 | 24 de marzo de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00587 — Aviso de demanda contenciosa administrativa en materia personal contra Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo contra entidades públicas de Honduras. Empleados públicos cancelados (despedidos) demandan la nulidad de sus despidos, pidiendo ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios adeudados, beneficios laborales y compensación por daños. Afecta a trabajadores estatales y organismos gubernamentales.
Texto completo
El infrascrito, secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete
(07) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado la Abogada BÁRBARA REYES SALINAS,
en su condición de representante procesal del señor NESTOR
ALFONSO ROMERO ROSALES, con número de ingreso
0801-2024-00587,contra del ESTADO DE HONDURAS a
través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN, demanda en materia de personal
para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
STLCC-007-2024, por no ser conforme a derecho por infracción
del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 53 y
54 de la Ley de Servicio Civil, 187 al 191 de su Reglamento.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La
adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas
se ordene: a) La restitución al cargo, b) Se condene al pago de los
salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños
y perjuicios, c) Así como el reconocimiento de los beneficios o
derechos otorgados a los demás servidores o empleados públicos,
d) Costas de juicio. Se acompañan documentos. Petición.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de marzo de
2026, compareció ante este Juzgado el señor Luis José Padilla
Meraz, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del
Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios
(SENPRENDE), con Orden de Ingreso No. 0801-2026- 00476,
"..., para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular en materia de personal consistente en el
Acuerdo de Cancelación SENPRENDE-DE.004-2026, de
fecha 18 de febrero de 2026, emitido por el Servicio Nacional
de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE),
por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento
jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada
del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva, 1 reintegro al puesto de trabajo u otro de
igual o en mejores condiciones, en el Servicio Nacional de
Emprendedores y Pequeños Negocios (SENPRENDE) y a título
de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha
en la que se efectuó la cancelación ilegal e injustificada, hasta el
momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.
Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto, durante la
secuela del juicio, del cual fue cancelado de forma injustificada,
más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el
mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y
vencida en juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y
devolución".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 M. 2026
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve
(9) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a
este Juzgado la señora ANA LUZ MARTINEZ UMANZOR,
interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia
Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2026-00037,
contra el MINISTERIO PÚBLICO y el demandante en la suma
de la misma literalmente dice: "Se interpone demanda especial
en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad
parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación por Retiro Voluntario FGR/JAZ/
NO. 413-2025 de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos
mil veinticinco (2025) emitió por el Ministerio Público, Fiscalía
General de la República por contener vicios de nulidad y vicios
de anulabilidad como el exceso de poder.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca
el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido para
completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales
a que se tiene derecho solicitadas en el escrito de retiro voluntario
presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil
veinticinco (2025), consecuentemente, se condene al Ministerio
Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago
del interés legal del 6% computado desde la fecha en que debido
hacerse efectivo el pago del 100% de las prestaciones laborales..-
Se confiere poder.- Se acompañan documentos''.
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,138
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro
(4) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció
a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA
SEVILLA, en su condición de Representante Procesal de la
señora LIZETT CUBILLO HERNANDEZ, con orden de
ingreso: 0801-2025- 00641, contra el ESTADO de HONDURAS,
a través de la SECRETARÍA DE SALUD, Demanda de Materia
Personal y en la suma de la misma literalmente dice: "Se interpone
demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de
actos administrativos de carácter particular consistente en: 1)
Acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos
establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos el
reclamo presentado en fecha 19 de julio del año dos mil trece (2013);
y, 2) Un acto presunto por silencio negativo constituido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los
plazos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos
el recurso de reposición presentado en fecha 29 de julio del 2025,
por haber sido emitidas con vicio de nulidad absoluta. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo
violentado, se ordene mediante sentencia definitiva el pago de la
deuda reconocida en la Resolución Administrativa No. 41-2011-
SS de fecha treinta de marzo del año dos mil once, emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por la cantidad de
setecientos trece mil trescientos treinta y tres lempiras con treinta
y tres centavos (L 713,333.33), asimismo, se reconozca el pago
del interés ilegal del 6% sobre la cantidad reconocida desde el día
que quedo firme la resolución hasta el día de su cumplimiento,
se acredita poder. Se acompañan documentos". "En relación a la
Resolución Administrativa No. 41-2011-SS de fecha treinta de
marzo del año dos mil once".
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de agosto del
año 2024 comparece la señora MARCIA LORENA RAMOS
CASTILLO, interpuso demanda ante este Juzgado con Orden de
Ingreso No. 0801-2024-00588, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Salud, se promueve demanda especial
para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.-
Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo número 2969-
2024 de fecha 09 de julio del año 2024, dictado por Secretaría de
Estado en los Despachos de Salud.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales más los
salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha que quede firme la sentencia condenatoria, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado previo a la cancelación.- Se relacionan
con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba
que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita
representación.- costas. En relación al Acuerdo de Cancelación
No. 2969-2024 de fecha 09 de julio del 2024.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2026 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero del año
2026 comparecen los señores: KARLA LISSET ALVARENGA
ULLOA, PAOLA ONDINA ZELAYA LEONARDO,
FLOR IDALMA SALGADO CRUZ y EMERSON JOSUE
SANCHEZ PERES, confiriéndole poder al Abogado JOSE
RAMON LAMOTHE ROSALES, interponiendo demanda
ante este Juzgado con Orden de Ingreso No. 0801-2026-00206,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN,
por el procedimiento en materia de personal, Demanda en materia
de personal de nulidad de actos administrativos contenidos en los
Acuerdos de Cancelación números: 055-2026; 073-2026; 050-
2026; 105-2026; todos de fecha 26 de enero del 2026. Efectivos
desde esa fecha dictados por la Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización. Por ser violatorio de disposiciones
constitucionales. Legales y reglamentarias.- El reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas
para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados.- El
reintegro al cargo. Más los salarios dejados de percibir a título
de indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha en que en
cumplimiento de la sentencia condenatoria seamos reinstalados
en el cargo que ocupábamos.- Los incrementos que se otorguen
a los empleados públicos durante la sustanciación del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se confiere poder.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
11 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,139
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
once (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025),
compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA
SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de
representante procesal de la ciudadana CRUZ YAMILETH
CASTILLO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-
2025-00945 vía procedimiento en materia personal contra el
Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN para la nulidad de un Acto Administrativo
presunto en materia de personal. Que se anule totalmente
el mismo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en
igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que sea reintegrada, incluyendo los colaterales
consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de compensación social y
las vacaciones que debería haber gozado y que devengarían
desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada mi
representada y los aumentos otorgados durante la secuela del
juicio. Se acredita representación. Se anexan documentos.
Costas.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
12 M. 2026.
____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER
Que en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil
veinticinco (2025) compareció ante este Juzgado el Abogado
FRANK GERARDO MONCADA BUEZO, quien,
actuando en CAUSA PROPIA, interponiendo Demanda
Contencioso Administrativa Ordinaria con orden de ingreso
número 0801-2025-00608, en contra la COMISIÓN
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
(CONADEH), contraída a solicitar "Se presenta demanda
ordinaria para la declaración de ilegalidad y la anulación de un
Acto Administrativo constitutivo de encubrimiento de pluri
infracción de Ley, efectuando mediante la RESOLUCIÓN
No. 018-25 objeto de la presente demanda y emitida por el
CONADEH en el expediente No. 001-2025. Se reconozca
una situación jurídica individualizada con el restablecimiento
de todos los derechos inherentes conculcados.- Se condene
a la reparación de daños, al pago de intereses sobre el valor
reclamado, y en costas judiciales. Petición".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
12 M. 2026.
____
Leyes relacionadas
Aviso No. 0801-2024-00087 — Demanda contencioso administrativa por personal - Oscar José Martínez Valladares en representación de Curis Alan Miralda Woods
Un abogado presentó una demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo en nombre de Curis Alan Miralda Woods contra el Instituto Nacional de Migración de Honduras, argumentando que su cliente fue despedido injustamente. La demanda busca declarar nulo el despido, reintegrar al trabajador a su puesto y obtener el pago de salarios perdidos desde la fecha del despido hasta su reincorporación.
Decreto 0801-2024-00087 | 2024
Aviso No. 0801-2024-00287 — Demanda de Ilegalidad y Nulidad de Resolución DGPC-624-2023 por Proyectos de Centroamérica S.A.
Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante juzgados hondureños. Una empresa reclama la nulidad de una resolución de Protección al Consumidor; un expolicial demanda al Estado por cancelación ilegal de su cargo en 2002, solicitando reintegro, antigüedad y salarios atrasados desde 2000. Ambas se tramitan por vías administrativas especiales.
Decreto 0801-2024-00287 | 2024
Aviso No. 0801-2024-00527 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo por Marina Lizeth Bonilla Montoya
Estos avisos notifican dos demandas ante el Juzgado Contencioso Administrativo donde empleadas públicas (Marina Lizeth Bonilla Montoya y Reyna Suyapa Molina Sánchez) demandan al Estado por cancelación ilegal de sus puestos. Solicitan que se declare nula la decisión, se les reintegre al trabajo y se les paguen salarios adeudados, prestaciones y bonificaciones desde su despido hasta la sentencia final.
Decreto 0801-2024-00527 | 2024
Aviso No. 0801-2024-00597 — Demanda de Nulidad de Resolución FGR-456-2024 por Sandra Doris Colindres Varela
Sandra Doris Colindres Varela demanda al Estado de Honduras para anular una resolución del Ministerio Público que rechazó su solicitud de retiro voluntario con el 100% de prestaciones laborales. Busca que se le paguen las mismas prestaciones que recibieron otros empleados retirados de la institución.
Decreto 0801-2024-00597 | 2024
Aviso No. 0801-2024-00678 — Demanda por Nulidad de Acto Administrativo - Dolores del Milagro Alvarado Cruz
Tres profesionales de la psicología demandan al Estado hondureño por no aplicar su reclasificación salarial según corresponde. Solicitan que se les paguen retroactivamente los salarios ajustados, incrementos por inflación desde 2012 y bonificaciones adeudadas conforme a la ley que los ampara.
Decreto 0801-2024-00678 | 2025