VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00197 | 19 de noviembre de 2025 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2025-00197 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa en Materia Personal contra Instituto Nacional Penitenciario
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Resumen
Estos avisos notifican demandas contencioso-administrativas presentadas por empleados públicos contra el Estado de Honduras. Los demandantes cuestionan la legalidad de sus cancelaciones laborales y solicitan ser reintegrados a sus puestos con pago de salarios atrasados y beneficios no percibidos durante su ausencia.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil
veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado
GEOVANY FRANCISCO GARCIA RIVERA, quien
actúa en su condición de Apoderado Legal de las señoras
WILMA DANIELA MURILLO GARCIA y MAYRA
ALEJANDRA QUESADA MUNGUÍA, interponiendo
demanda en materia de personal contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL. Para que se declare la ilegalidad u nulidad de
unos actos administrativos de carácter particular en materia
de personal.- Contenido en los Acuerdos de Cancelación No.
SETRASS-050-2026 de fecha 10 de febrero del año 2026 y
Acuerdo No. SETRASS-051-2026 de 10 de febrero del año
2026, ambos con efectividad partir del 10 de febrero del año
2026, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, por no ser los mismos
conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos
consistentes en: a) Se ordene el reintegro a sus puestos de
trabajo en iguales o mejores condiciones; b) Se ordene el pago
de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal
e injusta cancelación hasta la fecha que sea materialmente
reintegrada a sus puestos de trabajo; c) Se ordene el pago
de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones,
quinquenios, aumentos o incrementos salariales otorgados
por el Gobierno de la República, durante la ausencia en el
puesto hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se
dicte; d) Se decrete la nulidad del acto administrativo por
el cual se hubiere nombrado a los sustitutos en sus puestos;
e) Pago del Indice de Precio al Consumidor (IPC).- Con
especial condena en costas.- Se acompañan documentos.-
Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,135
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha cinco de marzo del año dos mil veintiséis,
la señora Dayana Alejandra Pineda Zuniga, interpone demanda
contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma
que se encuentra registrada bajo el número No. 81-2026, en este
despacho dicha demanda personal que se declare no conforme a
derecho la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo No. SETRASS-099-2026, de fecha
dieciséis (16) de febrero del 2026, emitido por el Coordinador
General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del
Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social y transcrito por su Secretaria General por
haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente;
asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se
ordene el reintegro a su puesto de trabajo, en iguales o mejores
condiciones; se ordene el pago de sus salarios dejados de percibir
y demás derechos laborales como ser reajuste, nivelación salarial
o incrementos salariales que se den en su ausencia, vacaciones,
decimotercer y decimocuarto mes de salario y cualquier otros
beneficio salarial que se otorgue en su ausencia, a partir de la fecha
que se canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada en su puesto
de trabajo en iguales o mejores condiciones.
San Pedro Sula, Cortés, 26 de marzo del año 2026.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
7 M. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos
(2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), compareció
a este Juzgado el Abogado PATRICK PAMILO RIVERA
VALLADARES, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la señora AYANA ASAKY WELCOME MILLER,
interponiendo demanda en materia de personal con orden de
ingreso 0801-2025-00898 J-5, contra el Estado de Honduras
a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
Solicitando la declaración de ilegalidad y nulidad de un
acto tácito de cancelación de la administración pública,
consistente en una notificación de fecha 19 de noviembre
de 2025, emitido por el Instituto Nacional de Migración,
se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del
cual fue ilegalmente cancelada o a uno de mejor categoría,
se solicita nivelación salarial, el pago de salarios dejados de
percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado
hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi
antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes,
se acompañan documentos, se designa o señala lugar donde
obran otros originales, se relacionan con claridad los hechos
de la demanda con los medios de pruebas, se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada
así como la deducción de responsabilidad a la autoridad
nominadora, poder, petición.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 M. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,136
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO
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