VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00197 | 19 de noviembre de 2025 | Poder Ejecutivo

Aviso No. 0801-2025-00197 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa en Materia Personal contra Instituto Nacional Penitenciario

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Resumen

Estos avisos notifican demandas contencioso-administrativas presentadas por empleados públicos contra el Estado de Honduras. Los demandantes cuestionan la legalidad de sus cancelaciones laborales y solicitan ser reintegrados a sus puestos con pago de salarios atrasados y beneficios no percibidos durante su ausencia.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado GEOVANY FRANCISCO GARCIA RIVERA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de las señoras WILMA DANIELA MURILLO GARCIA y MAYRA ALEJANDRA QUESADA MUNGUÍA, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la ilegalidad u nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal.- Contenido en los Acuerdos de Cancelación No. SETRASS-050-2026 de fecha 10 de febrero del año 2026 y Acuerdo No. SETRASS-051-2026 de 10 de febrero del año 2026, ambos con efectividad partir del 10 de febrero del año 2026, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser los mismos conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos consistentes en: a) Se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones; b) Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal e injusta cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrada a sus puestos de trabajo; c) Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos o incrementos salariales otorgados por el Gobierno de la República, durante la ausencia en el puesto hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte; d) Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado a los sustitutos en sus puestos; e) Pago del Indice de Precio al Consumidor (IPC).- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,135 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Dayana Alejandra Pineda Zuniga, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 81-2026, en este despacho dicha demanda personal que se declare no conforme a derecho la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SETRASS-099-2026, de fecha dieciséis (16) de febrero del 2026, emitido por el Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y transcrito por su Secretaria General por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo, en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de sus salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser reajuste, nivelación salarial o incrementos salariales que se den en su ausencia, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de salario y cualquier otros beneficio salarial que se otorgue en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. San Pedro Sula, Cortés, 26 de marzo del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado PATRICK PAMILO RIVERA VALLADARES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora AYANA ASAKY WELCOME MILLER, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00898 J-5, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Solicitando la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto tácito de cancelación de la administración pública, consistente en una notificación de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por el Instituto Nacional de Migración, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelada o a uno de mejor categoría, se solicita nivelación salarial, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes, se acompañan documentos, se designa o señala lugar donde obran otros originales, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas, se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada así como la deducción de responsabilidad a la autoridad nominadora, poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,136 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO

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