VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2022-01539 | 11 de septiembre de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-01539 — Demanda especial en materia de personal para nulidad e ilegalidad - Juan Carlos Domínguez Martínez y Antonio Alexandes Flores Zelaya
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Resumen
Estos avisos publican demandas laborales contra el Estado donde trabajadores despedidos solicitan ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios atrasados, beneficios (aguinaldo, compensación social) y costas judiciales. También se publica una solicitud de título supletorio para legalizar la propiedad de dos terrenos poseídos por más de 20 años.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17)
de octubre del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado
la Abogada: CECILIA YOLANDA ESCOBAR CHIRINO,
incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-
2025-00756, "se demanda especial en materia de personal para
que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare
nulo un acto de carácter particular, que se reconozca una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a puesto de
trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago
de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta la fecha en que sea efectivamente, reintegrado al cargo
indicado, incluyendo los colaterales, consistente en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de
salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que
sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen
durante dure el proceso, que se ordene el pago de la aportación
patronal al INJUPEMP con especial condena en costas. Se
acompañan documentos. - Poder". En relación al ACUERDO
DE CANCELACIÓN N°.ADUANAS-DE-GNGTH-089-2025
de fecha 11 de septiembre de 2025.
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
5 M. 2026 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
Tegucigalpa M.D.C., 28 de julio de 2025
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21)
de julio del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el señor JONHY WILBERTH VILLALTA GIRON,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2025-00499, contra el Estado de Honduras, a través
del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS. Se demanda especial en materia de personal para
que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare
nulo un acto de carácter particular que se reconozca una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto
de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago
de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta las fecha que sea efectivamente reintegro al cargo indicado,
incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de
salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que
sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen
durante el proceso con especial condena en costas. Se acompañan
documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
5 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,134
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al
público en general y para efectos de Ley, HACE SABER:
Que en fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil
veinticinco (2025), la Abogada KEYLI ROXANA RIVERA
SANCHEZ, representante procesal del señor VICTOR
ACOSTA PERALTA; solicitó TÍTULO SUPLETORIO,
de dos lotes de terreno que se describe así: "Un lote de
terreno ubicado en el sitio LA ZANJA MACUALIZAL,
LA CONCEPCIÓN, JUTICALPA, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO; el cual tiene las siguientes medidas
y colindancias: LOTE NÚMERO UNO (1): Inmueble
que cuenta con una superficie total de DIECISÉIS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA
Y SIETE METROS CUADRADOS (16,276.37 M2),
conformando así: DOS PUNTO TREINTA Y TRES
MANZANAS (2.33 MZ.), y tal como lo mencioné en la
cláusula primera, el inmueble se encuentra ubicado en
SITIO LA ZANJA MACUALIZAL, DE LA ALDEA
LA CONCEPCIÓN, DE LA JURISDICCIÓN DE
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, y el
cual se encuentra fuera de zona de riesgo. Colindando de
la siguiente manera: AL NORTE, colinda con propiedad
de RAMON MATA WALDURRAGA, con calle de
por medio; AL SUR, colinda con propiedad del señor
VICTOR ACOSTA PERALTA; AL ESTE, colinda con
propiedad de VICTOR ACOSTA PERALTA, con carril
de por medio; LOTE NÚMERO DOS (2): Inmueble
que cuenta con una superficie total de: SESENTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO
SETENTA METROS CUADRADOS (69,340.70 M2)
conformando así NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO
MANZANAS (9.95 MZ.) y tal como lo mencioné en la
cláusula primera, el inmueble se encuentra ubicado en
SITIO LA ZANJA MACUALIZAL, DE LA ALDEA
LA CONCEPCIÓN, DE LA JURISDICCIÓN DE
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, y el
cual se encuentra fuera de zona de riesgo. Colindando de
la siguiente manera: AL NORTE, colinda con propiedad
de VICTOR ACOSTA PERALTA; AL SUR, colinda con
propiedad del señor CARLOS RONALDO ROSALES
GARCIA; AL ESTE, colinda con propiedad de CARLOS
RONALDO ROSALES GARCIA; AL OESTE, colinda
con propiedad de HEREDEROS ACOSTA con calle de por
medio; que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha
poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por
más de veinte años consecutivos. - Se ofrece información
testifical de los señores JOSE ALBERTO SIBRIAN
HERRERA, MARIO AUGUSTO ACOSTA NAVARRO
Y MARLON DAVID JUAREZ ERAZO; vecinos del lugar
donde se ubica el inmueble.
Juticalpa, Olancho, 18 de febrero del año 2026
ABG. RINA YADIRA TORRES CAMPO
SECRETARIA
6 M. 6 A. y 6 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,134
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
SANTA ROSA COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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