VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2022-01539 | 11 de septiembre de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01539 — Demanda especial en materia de personal para nulidad e ilegalidad - Juan Carlos Domínguez Martínez y Antonio Alexandes Flores Zelaya

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Estos avisos publican demandas laborales contra el Estado donde trabajadores despedidos solicitan ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios atrasados, beneficios (aguinaldo, compensación social) y costas judiciales. También se publica una solicitud de título supletorio para legalizar la propiedad de dos terrenos poseídos por más de 20 años.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado la Abogada: CECILIA YOLANDA ESCOBAR CHIRINO, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2025-00756, "se demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular, que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente, reintegrado al cargo indicado, incluyendo los colaterales, consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se ordene el pago de la aportación patronal al INJUPEMP con especial condena en costas. Se acompañan documentos. - Poder". En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN N°.ADUANAS-DE-GNGTH-089-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO Tegucigalpa M.D.C., 28 de julio de 2025 El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor JONHY WILBERTH VILLALTA GIRON, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00499, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Se demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta las fecha que sea efectivamente reintegro al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso con especial condena en costas. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,134 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Abogada KEYLI ROXANA RIVERA SANCHEZ, representante procesal del señor VICTOR ACOSTA PERALTA; solicitó TÍTULO SUPLETORIO, de dos lotes de terreno que se describe así: "Un lote de terreno ubicado en el sitio LA ZANJA MACUALIZAL, LA CONCEPCIÓN, JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: LOTE NÚMERO UNO (1): Inmueble que cuenta con una superficie total de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (16,276.37 M2), conformando así: DOS PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS (2.33 MZ.), y tal como lo mencioné en la cláusula primera, el inmueble se encuentra ubicado en SITIO LA ZANJA MACUALIZAL, DE LA ALDEA LA CONCEPCIÓN, DE LA JURISDICCIÓN DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, y el cual se encuentra fuera de zona de riesgo. Colindando de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con propiedad de RAMON MATA WALDURRAGA, con calle de por medio; AL SUR, colinda con propiedad del señor VICTOR ACOSTA PERALTA; AL ESTE, colinda con propiedad de VICTOR ACOSTA PERALTA, con carril de por medio; LOTE NÚMERO DOS (2): Inmueble que cuenta con una superficie total de: SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS (69,340.70 M2) conformando así NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO MANZANAS (9.95 MZ.) y tal como lo mencioné en la cláusula primera, el inmueble se encuentra ubicado en SITIO LA ZANJA MACUALIZAL, DE LA ALDEA LA CONCEPCIÓN, DE LA JURISDICCIÓN DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, y el cual se encuentra fuera de zona de riesgo. Colindando de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con propiedad de VICTOR ACOSTA PERALTA; AL SUR, colinda con propiedad del señor CARLOS RONALDO ROSALES GARCIA; AL ESTE, colinda con propiedad de CARLOS RONALDO ROSALES GARCIA; AL OESTE, colinda con propiedad de HEREDEROS ACOSTA con calle de por medio; que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de veinte años consecutivos. - Se ofrece información testifical de los señores JOSE ALBERTO SIBRIAN HERRERA, MARIO AUGUSTO ACOSTA NAVARRO Y MARLON DAVID JUAREZ ERAZO; vecinos del lugar donde se ubica el inmueble. Juticalpa, Olancho, 18 de febrero del año 2026 ABG. RINA YADIRA TORRES CAMPO SECRETARIA 6 M. 6 A. y 6 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,134 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

Leyes relacionadas

Aviso No. 2025-4091 — Solicitud de registro de marca de servicio - Chicharronera 0405 Becol
INVERSIONES BECOL registra la marca de servicio "CHICHARRONERA 0405 BECOL" para proteger su restaurante y servicios de preparación de alimentos en Honduras. La marca está protegida en su conjunto, pero otros no pueden usar exclusivamente las palabras "CHICHARRONERA" o el número "0405" por separado.
Decreto 2025-4091 | 2026
Aviso No. 0801-2022-01530 — Demanda de nulidad de ilegalidad de actos administrativos de modificación de 36 ciudadanos contra Fiscalía General
36 ciudadanos demandan ante la Fiscalía General que anule decisiones administrativas que modificaron sus acuerdos de nombramiento en 2020, alegando que fueron ilegales. Solicitan que se restituyan sus condiciones laborales previas, incluido el pago de salarios reducidos desde enero de 2020 y demás derechos laborales adeudados.
Decreto 0801-2022-01530 | 2023
Aviso No. 0801-2022-01739 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acto Administrativo Instituto de la Propiedad
Un trabajador del Instituto de la Propiedad demandó al Estado hondureño para anular su despido, argumentando que fue ilegal y violó las normas de personal. Solicita ser reintegrado a su trabajo con los mismos beneficios, recibir los salarios no pagados y una indemnización por daños.
Decreto 0801-2022-01739 | 2023
Aviso No. 0801-2022-01839 — Demanda contencioso-administrativa por cancelación ilegal
Este aviso notifica una demanda contra el Estado hondureño por cancelación ilegal de un trabajador de Educación. El demandante solicita anular la cancelación, ser reintegrado a su puesto con los mismos derechos y recibir compensación por salarios no pagados durante su despido injustificado.
Decreto 0801-2022-01839 | 2023
Edicto No. 0801-2022-01139 — Demanda contencioso administrativa - Jose Daniel Castillo Rivera
Un ciudadano demandó al Estado de Honduras para anular una decisión de cancelación de empleo emitida por la Comisión Técnica Liquidadora. El juzgado recibió la demanda el 19 de agosto de 2022 y cita a las partes involucradas a comparecer en el proceso judicial para resolver si la decisión fue ilegal.
Decreto 0801-2022-01139 | 2023