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8 de abril de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2022-01968 — Demanda ordinaria contencioso-administrativa contra CONATEL

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2022-01968
  • Publicación: 8 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,811
  • Categoria: Telecomunicaciones

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un juzgado de lo contencioso administrativo en San Pedro Sula recibió una demanda contra CONATEL (la comisión de telecomunicaciones) el 12 de diciembre de 2022. La demanda solicita anular decisiones de CONATEL que se consideran ilegales, reconocer derechos individuales afectados y restablecer la situación de la persona demandante.

Texto completo

Que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada SONIA INES GALVEZ FERRARI, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2022-01968, en _____________ contra del Estado de Honduras a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contraída a solicitar" se interpone demanda ordinaria contencioso- administrativo para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho en virtud de haber sido emitidos contario a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Se delega poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 A. 2025 _____________

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: