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14 de marzo de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2025-00130 — Demanda en materia de personal contra Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2025-00130
  • Publicación: 14 de marzo de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora demanda al Instituto de la Propiedad para anular su despido, alegando que fue hecho sin seguir la ley correctamente. Solicita que la reintegren a su puesto, le paguen los salarios no recibidos y otros derechos laborales acumulados durante el proceso judicial.

Texto completo

Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora KAROL TATIANA MARTINEZ ALVAREZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00130, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda en materia de personal, para que se declare no conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CI-IP-016-2025, de fecha diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025) y notificado en fecha cinco (05) de febrero del dos mil veinticinco (2025) , emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistente en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de nombramiento de la persona que se nombró en puesto de trabajo.- Por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconocimiento de los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompaña documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA