VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00883 | 21 de noviembre de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00883 — Demanda Contencioso Administrativa contra Dirección General de Protección al Consumidor por Resolución Sancionadora
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Resumen
Una empresa llamada Espresso Americano S.A. demandó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para anular una multa de 52,626.12 lempiras impuesta por la Dirección General de Protección al Consumidor el 17 de mayo de 2024, y para que se devuelvan 5,766.10 lempiras a un cliente. La empresa considera que la sanción fue ilegal y busca que sea declarada nula.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de noviembre
del 2024, compareció ante este Juzgado por el Abogado LUCAS
DANIEL ZELAYA ZELAYA, en su condición de representante
procesal de la Sociedad Mercantil Espresso Americano S.A.,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la
declaración de ilegalidad y nulidad del acto impugnado consistente
en la RESOLUCIÓN No. DGPC-104-2024 de fecha 17 de mayo
de 2024, emitida por el Estado de Honduras por Actuaciones
de la Dirección General de Protección al Consumidor y el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias dejando
sin valor y efecto la sanción administrativa impuesta a la sociedad
Espresso Americano S.A., para el pago de la cantidad de cincuenta
y dos mil seiscientos veintiséis lempiras con doce centavos
(52,626.12), equivalentes a cuatro salarios mínimos y lo ordenado
en hacer la devolución de la cantidad de cinco mil setecientos
sesenta y seis lempiras con diez centavos (5,766.10), al señor Abed
Zedec Morazán Ramírez; contra el Estado de Honduras a través
de la Procuraduría General de la República, quedando registrada
en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, quedando registrada
en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00883.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
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