VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00883 | 21 de noviembre de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00883 — Demanda Contencioso Administrativa contra Dirección General de Protección al Consumidor por Resolución Sancionadora

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Resumen

Una empresa llamada Espresso Americano S.A. demandó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para anular una multa de 52,626.12 lempiras impuesta por la Dirección General de Protección al Consumidor el 17 de mayo de 2024, y para que se devuelvan 5,766.10 lempiras a un cliente. La empresa considera que la sanción fue ilegal y busca que sea declarada nula.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de noviembre del 2024, compareció ante este Juzgado por el Abogado LUCAS DANIEL ZELAYA ZELAYA, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil Espresso Americano S.A., por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto impugnado consistente en la RESOLUCIÓN No. DGPC-104-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, emitida por el Estado de Honduras por Actuaciones de la Dirección General de Protección al Consumidor y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias dejando sin valor y efecto la sanción administrativa impuesta a la sociedad Espresso Americano S.A., para el pago de la cantidad de cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis lempiras con doce centavos (52,626.12), equivalentes a cuatro salarios mínimos y lo ordenado en hacer la devolución de la cantidad de cinco mil setecientos sesenta y seis lempiras con diez centavos (5,766.10), al señor Abed Zedec Morazán Ramírez; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00883. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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