VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00113 | 5 de febrero de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2025-00113 — Demanda Contencioso Administrativa contra Instituto Nacional de Migración por Cancelación
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Resumen
Un juzgado anuncia que recibió una demanda contra el Instituto Nacional de Migración el 20 de febrero de 2025. Una empleada solicita que se declare ilegal su cancelación de febrero y exige ser reinstalada en su cargo, recuperar salarios no pagados y reconocimiento de antigüedad. El tribunal debe decidir si la cancelación fue legal o no.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este juzgado el Abogado
PATRICK PAMILO RIVERA VALLADARES, en su
condición de Representante Procesal de la señora REYNA
OLIVIA MANN THOMAS, incoando demanda con orden
de ingreso 0801-2025-00113 vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el Estado de Honduras a través
del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, se
solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto
Administrativo consistente en un acto tácito de cancelación
de fecha 05 de febrero de 2025. Se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y que se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente
cancelada o a uno de mejor categoría. Se solicita el pago
de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia
del acto impugnado hasta que sea reintegrada al cargo
con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo u demás
derechos correspondientes. Así como el reconocimiento de
la antigüedad desde la fecha en que su relación inicio por
contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se
acompaña documentos. Se designa o señala donde obran
otros originales e inclusive el Acuerdo de Cancelación. Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de
condena de costas a la parte demandada.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
7 A. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 7 D E A BRI L D E L 2025 N o . 36,810
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
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