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7 de abril de 2025Vigente

Aviso No. 0501-2024-00132-LAP — Demanda Contencioso Administrativa contra Secretaría de Salud por Cancelación Laboral

Poder Judicial

  • Decreto: 0501-2024-00132-LAP
  • Publicación: 7 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,810
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora de Salud demanda al Estado para anular su despido de agosto 2024, argumentando que violó su derecho de defensa y debido proceso. Busca que la declare nula la cancelación laboral, le reconozcan su antigüedad, la afilien al INJUPEMP y le paguen vacaciones pendientes.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Stephani Nicol Pazzetty Mejía.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00132-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los despacho de Salud Pública.- Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo en materia personal consistente en el Acuerdo de Cancelación N°3679-2024 de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por la señora Nerza Paz Rodríguez en su condición de Subsecretaria de la Secretaría de Redes Servicios en Despacho de Salud por despido, no ser conforme a derecho al disminuir el derecho de defensa y debido proceso al contravenir el principio de legalidad al aplicar sanciones por falta prescritas sin seguir el procedimiento correspondiente habiendo incurrido la administración de acto de acoso laboral al aplicar constantemente llamado de atención sin conocer correctamente el derecho a la defensa.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de los derechos, reclamos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos y se ordene mediante sentencia reconocimiento de la antigüedad desde la fecha de inicio al cargo legalización de su afiliación al INJUPEMP desde la fecha y otorgamiento de las vacaciones derechos hasta que se ejecute la sentencia.- COSTAS. 26 de marzo del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 A. 2025

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