Aviso No. 0801-2025-00129 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Idalma Saray Cabrera Hernández vs. CONDEPOR
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2025-00129
- Publicación: 3 de abril de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,807
- Categoria: Laboral
Resumen
Una empleada de CONDEPOR demanda ante el tribunal contencioso administrativo para que declare nula su cancelación laboral, ordenando su reintegro al puesto con salarios adeudados e indemnización por daños. Alega que el despido violó la ley y busca restablecer sus derechos laborales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora IDALMA SARAY CABRERA HERNANDEZ, interponiendo Demanda en materia de Personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00129, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR), “Demanda Contenciosa Administrativa Especial en Materia de Personal, para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad de un acto de la administración pública de carácter particular cuyo objeto fue la cancelación de un servidor público, consistente en el acuerdo de cancelación No. 060-SG-2025, notificado en fecha 4 de febrero del 2025; emitido por parte del Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR); por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y como consecuencia el reconocimiento de la situación juridica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en conceptos de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro. Condena en costas. Se acompaña certificación autenticada del acto impugnado y demás documentos. Se confiere poder.”. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2025
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