VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00129 | 4 de febrero de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2025-00129 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Idalma Saray Cabrera Hernández vs. CONDEPOR
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Resumen
Una empleada de CONDEPOR demanda ante el tribunal contencioso administrativo para que declare nula su cancelación laboral, ordenando su reintegro al puesto con salarios adeudados e indemnización por daños. Alega que el despido violó la ley y busca restablecer sus derechos laborales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025),
compareció a este Juzgado la señora IDALMA SARAY
CABRERA HERNANDEZ, interponiendo Demanda en
materia de Personal ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2025-00129, contra el Estado de Honduras a través de
la COMISION NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN
FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR), “Demanda
Contenciosa Administrativa Especial en Materia de Personal, para
que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad de
un acto de la administración pública de carácter particular cuyo
objeto fue la cancelación de un servidor público, consistente en el
acuerdo de cancelación No. 060-SG-2025, notificado en fecha 4
de febrero del 2025; emitido por parte del Comisionado Nacional
de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR); por
haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente
y como consecuencia el reconocimiento de la situación juridica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de sus derechos, se ordene el reintegro
al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en
conceptos de una indemnización a título de daños y perjuicios
pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos y
conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta
que se materialice el reintegro. Condena en costas. Se acompaña
certificación autenticada del acto impugnado y demás documentos.
Se confiere poder.”.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA
SECRETARIO ADJUNTO
3 A. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,807
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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