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Decreto No. 0801-2024-00773 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00773 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - Tania Vanessa María Alejandra Casco Rubí vs. Secretaría de Relaciones Exteriores
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Resumen
Un grupo de siete dirigentes sindicales demanda al Estado hondureño por haber sido despedidos arbitrariamente sin seguir el procedimiento legal, violando su derecho al trabajo y protección sindical. Solicitan ser reintegrados a sus cargos, recibir salarios adeudados desde el despido, y se declare nula la cancelación de sus empleos por considerarla injusta e ilegal.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado el Abogado LEOPOLDO
ENRIQUE ROMERO BANEGAS, actuando en su condición
de representante procesal del señor MELVIN ANTONIO
ESTRADA GALO, MIGUEL ANGEL FLORES REYES,
DORIS ESTRELLA LAINEZ AGUILAR, ALVARO
DAVID OLIVA SALGADO, CRISTHYAN JOEL ALEMAN
ZELAYA, HOLMAN EMILIO ZELAYA CORRALES
Y TELMA ELIZABETH AMAYA SEVILLA, incoando
demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial
en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-
00817, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, contraída a solicitar demanda en materia personal
para que se declare la nulidad de actos administrativos por
cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria aun siendo
dirigentes sindicales sin seguir el procedimiento del juicio
sumario por gozar de fuero sindical como miembros de la junta
directiva central de SlTRAECAD con evidente violación a los
convenios 87 98 y 111 de la O.I.T. sobre libertad sindical.-
Violación a las garantías constitucionales del derecho al trabajo,
a la estabilidad laboral.- Al ordenamiento jurídico aplicable.- Se
invoca jurisprudencia judicial.- Reconocimiento de una situación
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte
como medida necesaria el reintegro a sus cargos en iguales o
mejores condiciones por medio de la nueva institución creada
“La Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura, las Artes y
los Patrimonios de los Pueblos de Honduras”, antes “Dirección
Ejecutiva de Cultura Artes y Deportes”, o la dependencia que
se les notifique en estricto cumplimiento al artículo 124-c de la
Ley General de la Administración Pública reformado mediante
Decreto Legislativo número 266-2013 “Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento en la Transparencia en el Gobierno”.- A título
de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde su cancelación hasta que se produzca sus reinstalaciones
con los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales
o selectivos en los cargo de igual o mejor categoría.- Pago
de décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, vacaciones
completas, quinquenios de manera retroactiva desde que fueron
reconocidos legalmente y demás derechos proporcionales.-
Nulidad de los acuerdos de nombramiento de los sustitutos.-
Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita
poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
2 A. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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