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Decreto No. 0801-2022-01325 | 29 de junio de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01325 — Demanda contencioso administrativo de Joslyn Adolfo Antúnez Aguilar contra Comisión Técnica Liquidadora

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Resumen

Estos son avisos de demandas laborales contra el Estado de Honduras. Empleados públicos cancelados (despedidos) demandan para que se declare ilegal su despido, se les reintegre al cargo y se les paguen salarios adeudados, prestaciones y aumentos salariales desde la fecha del despido hasta su reintegro.

Articulos

Articulo 22

de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Poder.- Se acompañan documentos.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO POR LEY 18 O. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora IRMA ESTELA MORENO RODRIGUEZ, quien confirió poder al Abogado HEBER MISAEL CERRATO SALGADO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00820, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía número 510-2023 de fecha 29 de junio de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento el reintegro al puesto de oficial jurídico I y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación ilegal hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y bonificación en concepto de vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulten en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio, con condena en costas, se acompañan documentos, se señala el lugar donde obran otros. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 O. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2023 N o . 36,361 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de noviembre del año 2022 comparece los señores Eva Marisela Valeriano López, Yessy Figueroa Rivera y Walter Enrique Alvarez Solorzano, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01889, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), incoando demanda Contencioso Administrativo especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos No. 317-2022 de fecha 7 de noviembre de 2022, Acuerdo 327-2022 de fecha 7 de noviembre de 2022, Acuerdo 325-2022 de fecha 7 de noviembre de 2022, por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejor categoría de mi representada y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 O. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de junio del año 2023 comparece la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, representante procesal de la señora Esthefany Dallanara Zapata Figueroa, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023- 00764, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras incoando demanda por la vía del procedimiento especial para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-117-2023, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, al haber sido dictado con exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro al cargo de Oficial Administrativo I, se le otorguen los salarios dejados de percibir, decimotercero, decimocuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, así como los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Poder cotejo y devolución. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 18 O. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado señora DEISI YAMILET CARVAJAL PADILLA, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00753, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-1499-2022 de fecha 18 de julio del año 2022 que se declare la ilegalidad y anulación de un acto administrativo para que se reconozca y declare que la demandante tiene el derecho a ser reintegrada a su puesto de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la cancelación hasta el día que con arreglo a derecho sea ilegalmente reintegrada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y se le reconozca además que la demandante tiene derecho a los respectivos incrementos salariales desde el día que fue cancelada hasta el día que sea reintegrada a su puesto de trabajo.- Con reconociendo de la antigüedad.- Se acompañan documentos.- Petición.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 18 O. 2023

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