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19 de mayo de 2023 | Poder Judicial

Aviso — Demanda contencioso administrativa en materia de personal por Raúl Humberto Díaz Castellanos contra el Estado

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Resumen

Estos avisos notifican demandas presentadas ante juzgados de lo contencioso administrativo por empleados públicos hondureños contra el Estado. Los demandantes buscan anular despidos o cancelaciones de sus cargos, recibir reintegro laboral, pago de salarios atrasados, prestaciones y beneficios que dejaron de percibir, más contribuciones al fondo de pensiones (INJUPEMP). El proceso permite que ciudadanos cuestionen legalmente decisiones administrativas del gobierno.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado el abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00684, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno establecimiento se ordene: 1) la restitución al cargo ordenado en una sentencia judicial que tiene título ejecutivo de cosa juzgada u otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la separación hasta que sea reintegrado al cargo con los incrementos salariales en ausencia como ser los aumentos generales, quinquenios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, más los ajustes salariales que otorga el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 3) Que se ordene la Nulidad del acto de nombramiento del sustituto (A) si fuera el caso; y, 4) Que se hagan las aportaciones de ley al INJUPEMP de salarios dejados de percibir con todos sus derechos adquiridos que se ordenen en la sentencia condenatoria respectiva. - Se anexan documentos.- Petición.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 010-SG-2023 de fecha 19 de mayo de 2023. Abg. Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIA, POR LEY 17 O. 2023 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E O C T U BRE D E L 2023 N o . 36,360 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, compareció a este Juzgado el señor SANTOS ROQUE ZEPEDA ESPINOZA, en su condición personal, incoando demanda en materia de personal contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, con orden de ingreso No.0801-2022-00415, solicitando se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, con infracción del ordenamiento jurídico, inclusive el exceso y desviación de poder. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos y los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que la sentencia adquiera carácter de firme y ejecutoria. Se alega notificación defectuosa. Se confiere poder. En relación al Acuerdo No. SEDH- 024-2022 de fecha 02 de mayo de 2022. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 17 O. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de agosto del 2023, compareció a este juzgado la ciudadana Meredith Elena Anariba Henríquez, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. SEN-71-2023, de fecha 25 de julio del año 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00856.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 17 O. 2023 _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el ciudadano ALEJANDRO JOSE ANDINO ORTIZ, quien confirió poder en el abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00812, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de cancelación por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a títulos de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituido en el cargo u otro de igual mejor categoría y salario; más el reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en ley como ser el décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto (A) si fuera el caso; y, 4) Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.-Poder. En relación al acuerdo de cancelación No. 374-SRH-2023 de fecha 28 de junio del 2023. Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIO, POR LEY 17 O. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2023 N o . 36,361 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de diciembre de 2019, el señor Henrry Misael Meza Rivera, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 444-19, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, pidiendo que se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- Se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dictan las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solícita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas. - Petición. - Poder; En relación con el Acuerdo Número 1202-2019, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 O. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de septiembre del 2022, compareció a este Juzgado el ciudadano Héctor Noé Arzú Henríquez, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0885-2022 de fecha 21 de abril del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01220. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 18 O. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN AVISO

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