VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00818 | 17 de noviembre de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2025-00818 — Demanda Contencioso Administrativa - Lesly Alejandra Maradiaga Orellana
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Resumen
Una empleada de Salud demanda al Estado hondureño por no resolver su solicitud de aumento salarial a igualdad con colegas en puesto similar. Solicita que se declare ilegal el silencio administrativo y se le pague 60,000 lempiras retroactivos desde febrero 2022, más aumentos posteriores y beneficios laborales correspondientes.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de noviembre del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil
veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora LESLY
ALEJANDRA MARADIAGA ORELLANA, interponiendo demanda
Contenciosa Administrativa en materia ordinaria con Orden de ingreso
0801-2025- 00818, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD,
para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente
se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo presunto
en sentido negativo, producido por el silencio administrativo por no
resolverse dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo la solicitud de nivelación salarial, en estricta aplicación a
la garantía Constitucional de “A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE
SALARIO IGUAL SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA”, establecida
en el artículo 128 numeral 3 de nuestra Carta Magna.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, consistente en que se me
otorgue nivelación salarial a la cantidad de sesenta mil lempiras exactos
(LPS. 60,000.00), la que se pide sea efectiva a partir del 8 de febrero
de 2022, de conformidad al salario devengado por el Abogado ALLAN
MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA, de la cual se pide como referencia
que sea la nivelación nombrado según Acuerdo No. 7169-2022 de fecha
15 de febrero de 2022, efectivo a partir del 8 de febrero de 2022, en el
puesto de Asesor Legal, más los aumentos que ha otorgado el Gobierno
Central a los empleados públicos y lo relativo a la antigüedad laboral
como ser quinquenios y otros derechos que por Ley correspondan,
sin perjuicio que a la fecha de ejecución de sentencia definitiva, el
cargo de Asesor Legal u oficial jurídico tenga un salario superior al de
ajuste solicitado, que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
19 N. 2025
_______
HERENCIA AB-INTESTATO, presentada ante este Despacho de
Justicia por las señoras MADELY CAROLINA PAZ ANDRADE y
BRENDA MABELL PAZ ANDRADE.- SEGUNDO: DECLARAR
Herederas Ab-Intestato a las señoras MADELY CAROLINA PAZ
ANDRADE y BRENDA MABELL PAZ ANDRADE, de todos los
bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre
el señor JOSE ARLES PAZ REYES (Q.D.D.G); sin perjuicio de otros
herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Y se manda a que se
hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario
Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se
edite en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los
parajes más frecuentados del lugar durante quince días y se extienda a
los interesados la certificación integra del presente fallo para los trámites
legales correspondientes.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre del 2025
ABG. MARÍA FERNANDA MONCADA
SECRETARIA ADJUNTA
19 N. 2025
_______
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