VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00818 | 17 de noviembre de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2025-00818 — Demanda Contencioso Administrativa - Lesly Alejandra Maradiaga Orellana

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Resumen

Una empleada de Salud demanda al Estado hondureño por no resolver su solicitud de aumento salarial a igualdad con colegas en puesto similar. Solicita que se declare ilegal el silencio administrativo y se le pague 60,000 lempiras retroactivos desde febrero 2022, más aumentos posteriores y beneficios laborales correspondientes.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora LESLY ALEJANDRA MARADIAGA ORELLANA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en materia ordinaria con Orden de ingreso 0801-2025- 00818, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo presunto en sentido negativo, producido por el silencio administrativo por no resolverse dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo la solicitud de nivelación salarial, en estricta aplicación a la garantía Constitucional de “A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE SALARIO IGUAL SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA”, establecida en el artículo 128 numeral 3 de nuestra Carta Magna.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en que se me otorgue nivelación salarial a la cantidad de sesenta mil lempiras exactos (LPS. 60,000.00), la que se pide sea efectiva a partir del 8 de febrero de 2022, de conformidad al salario devengado por el Abogado ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA, de la cual se pide como referencia que sea la nivelación nombrado según Acuerdo No. 7169-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, efectivo a partir del 8 de febrero de 2022, en el puesto de Asesor Legal, más los aumentos que ha otorgado el Gobierno Central a los empleados públicos y lo relativo a la antigüedad laboral como ser quinquenios y otros derechos que por Ley correspondan, sin perjuicio que a la fecha de ejecución de sentencia definitiva, el cargo de Asesor Legal u oficial jurídico tenga un salario superior al de ajuste solicitado, que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 19 N. 2025 _______ HERENCIA AB-INTESTATO, presentada ante este Despacho de Justicia por las señoras MADELY CAROLINA PAZ ANDRADE y BRENDA MABELL PAZ ANDRADE.- SEGUNDO: DECLARAR Herederas Ab-Intestato a las señoras MADELY CAROLINA PAZ ANDRADE y BRENDA MABELL PAZ ANDRADE, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor JOSE ARLES PAZ REYES (Q.D.D.G); sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Y se manda a que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días y se extienda a los interesados la certificación integra del presente fallo para los trámites legales correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre del 2025 ABG. MARÍA FERNANDA MONCADA SECRETARIA ADJUNTA 19 N. 2025 _______

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