Aviso No. 0801-2025-00675 — Demanda Contencioso Administrativa - Instituto Hondureño de Migración
Congreso Nacional
- Decreto: 0801-2025-00675
- Publicación: 17 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,995
- Categoria: Laboral
Resumen
Estos avisos publicitan demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños por empleados públicos que reclaman la nulidad de sus despidos. Los demandantes (de instituciones como Aduanas, Congreso Nacional y Secretaría de la Presidencia) solicitan ser reintegrados a sus puestos con salarios, beneficios y bonificaciones adeudados desde su despido alegado como ilegal.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor ABEL ANTONIO CASTILLO RAMIREZ con orden de ingreso número 0801-2022-00888, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número Aduanas-DE- GNGTH-094-2022 de fecha 15 de julio del 2022, emitido por la Administración Aduaneras de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mi representado en igual o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su cargo del cual fue despedido de forma arbitraria e ilegal.-Costas. Se acompañan documentos.- Se acredita representación. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor Luis Alexander Aguilar Flores, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Congreso Nacional de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2023-00153, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CAN-CN-255-2022-GRH, de fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil veintidós (2022), emitido por el Congreso Nacional de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. - Que se declare su ilegalidad y nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medias necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su cargo del cual fue cancelado sin causa justificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado los señores MARCOS YOVANNY AMADOR TORRES, MEYLIN KARINA FUNEZ GARCIA, MERLIN DANIEL VALLEJO, DENIS EDUARDO SANCHEZ CHACON, MARTHA AMPARO ARUAJO SAUCEDA, KARLA LISBETH PALMA Y JONNY EDUARDO LOZANO, con orden de ingreso número 0801-2025-00677, contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, se promueve demanda en materia personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos números 221- SEP-2025, 222-SEP-2025, 223-SEP-2025-224-SEP2025-225- SEP-2025, 228-SEP-2025; y, 230-SEP2025. Por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. - Que se declare la ilegalidad y nulidad de los mismos. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada. - La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salariales, vacaciones, reajustes e incrementos salariales que se originen durante la secuela del juicio, pago de quinquenios de acuerdo a los establecidos en el Decreto Ejecutivo número 139- 200.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. Poder. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 14 N. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), el señor ANGEL RENE CABAÑAS, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1501 1964 00993; solicitó