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Decreto No. 0801-2025-00637 | 23 de octubre de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2025-00637 — Demanda por nulidad de acto administrativo y reintegro laboral como Directora de ONADICI

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Resumen

Este documento publica varios avisos legales de demandas presentadas ante juzgados hondureños. Ciudadanos y empresas solicitan que se anulen decisiones administrativas que consideran ilegales, como despidos, cobros de arbitrios municipales, o retención de bienes. Los demandantes buscan que se reconozcan sus derechos y se les restituyan salarios, propiedades o ingresos perdidos.

Texto completo

El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor MARIO DANILO PEÑA LÓPEZ, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0420-1970-00097, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán; se hace saber que es dueño desde hace más de doce (12) años de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Camalote, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, en cual posee un área de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (65,670.50 Mts2), equivalente a NUEVE PUNTO CUARENTA Y DOS MANZANAS (9.42 MZS) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Denis Alvarado; AL SUR, colinda con Mario García; AL ESTE, colinda con calle por medio y Ricardo Romero; AL OESTE, colinda con Omar Alvarado. Dicho lote de terreno los adquirió por compra realizada al señor JUAN JOSE LEMUS TORRES en fecha 20 del mes febrero del año 2012 mediante documento privado de compraventa. Representa: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 23 de octubre del 2025. ABG.RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 12 N., 12 D. 2025 y 12 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este Juzgado el JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2023-00310, en contra del ESTADO DE HONDURAS, contraída a solicitar se interpone demanda ordinaria contencioso-administrativo para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el párrafo segundo del artículo 24 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023, por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se suspenda la ejecución y los efectos del acto administrativo cuestionado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 N. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00051, vía procedimiento en materia ordinaria, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN LORENZO, para que se declare la anulación del acto administrativo en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2025 de la Municipalidad de San Lorenzo, específicamente del título III, capítulo V, artículos 53 y 54.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada. -Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos idénticos al presente.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 12 N. 2025 La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E N O V I E M BRE D E L 2025 N o . 36,991 Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de septiembre del año 2025, comparece la Abogada DILMA SUYAPA CARIAS MALEY, representante procesal del señor FRANCISCO JAVIER VINDEL PEÑA, también conocido como FRANCISCO JAVIER PEÑA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2025-00700, contra el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (FOSOVI) Se interpone demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare no ser conforme a derecho consecuentemente se declare la nulidad ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producto del silencio administrativo.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en: A) Se ordene el pago por la cantidad de quinientos treinta y dos mil cinco dólares con diecisiete centavos de los Estados Unidos de América ($ 532,005.17).- Cantidad que es el daño causado en capital e intereses causados a la fecha a mi mandante por el despojo de su bien inmueble, a través de una doble escrituración por parte de esta institución, del lote de terreno que era propiedad de mi representado; B) Reconocimiento de pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de la Contratación del Estado que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.- Se delega poder.- Especial condena en costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 N. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado José Antonio Saavedra Paz, en su condición de representante procesal del señor Juan Antonio Martínez Ávila, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas, con orden de ingreso número 0801-2023-00021, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en el Acuerdo SAR-No. 369-2022, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil veintidós (2022), emitido por el Servicio de Administración de Rentas, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). Se declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto que ha sido objeto mi representado. Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser: A) Restitución en el cargo y B) Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse cuenta durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación. Se acompañan documentos. Petición. Se acredita representación. ALAN MAURICIO MATÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 N. 2025 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,992 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, quien actúa en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada CENTRO HONDUREÑO DE SALUD, S. DE R.L., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00617, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en: 1) Resolución-SEDS-No. 2230-2024 de fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024); y, 2) Resolución-SEDS-No. 427-2025 de fecha doce (12) de marzo del dos mil veinticinco (2025); ambas dictadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por ser emitidas con infracción al ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se condene a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad al pago de la utilidad dejada de percibir por la no emisión de los certificados médicos y psicológicos para la obtención de nueva licencia y renovación ante la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) durante la vigencia de la Resolución-SEDS-0855-2023, por el periodo comprendido del dos (02) de junio del dos mil veintitrés (2023) al dos (02) de junio del dos mil veinticinco (2025) en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el pago de los equipos instalados en el centro de evaluación de conductores para poder ser certificados, gastos legales y operativos para la certificación, más el pago del interés legal sobre la cantidad reclamada, siendo estos, el daño real efectivamente causado, se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS EXP. 0501-2024-04509-LCV (J9) AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

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