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Decreto No. 0801-2025-00637 | 23 de octubre de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2025-00637 — Demanda por nulidad de acto administrativo y reintegro laboral como Directora de ONADICI
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Resumen
Este documento publica varios avisos legales de demandas presentadas ante juzgados hondureños. Ciudadanos y empresas solicitan que se anulen decisiones administrativas que consideran ilegales, como despidos, cobros de arbitrios municipales, o retención de bienes. Los demandantes buscan que se reconozcan sus derechos y se les restituyan salarios, propiedades o ingresos perdidos.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por el señor
MARIO DANILO PEÑA LÓPEZ, quien es mayor de edad,
casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de
Identificación (DNI) número 0420-1970-00097, con domicilio en
el municipio de San Pedro, departamento de Copán; se hace saber
que es dueño desde hace más de doce (12) años de un lote de
terreno, ubicado en el lugar denominado El Camalote, jurisdicción
del municipio de San Pedro, departamento de Copán, en cual
posee un área de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
SETENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(65,670.50 Mts2), equivalente a NUEVE PUNTO CUARENTA
Y DOS MANZANAS (9.42 MZS) de extensión superficial,
con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Denis
Alvarado; AL SUR, colinda con Mario García; AL ESTE, colinda
con calle por medio y Ricardo Romero; AL OESTE, colinda con
Omar Alvarado. Dicho lote de terreno los adquirió por compra
realizada al señor JUAN JOSE LEMUS TORRES en fecha 20
del mes febrero del año 2012 mediante documento privado de
compraventa.
Representa: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO
CHINCHILLA.
Santa Rosa de Copán, 23 de octubre del 2025.
ABG.RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
12 N., 12 D. 2025 y 12 E. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23)
de febrero del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este
Juzgado el JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, incoando
demanda contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario
con orden de ingreso número 0801-2023-00310, en contra del
ESTADO DE HONDURAS, contraída a solicitar se interpone
demanda ordinaria contencioso-administrativo para que se declare
la anulación del acto administrativo contenido en el párrafo
segundo del artículo 24 del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023, por no ser
conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada.- Que se suspenda la ejecución y los efectos del
acto administrativo cuestionado.- La adopción de medidas para
su pleno restablecimiento.- Apertura a pruebas.- Se acompañan
documentos.- Costas.- Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
12 N. 2025
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23)
de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO,
en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil
CABLE COLOR, S.A. DE C.V, incoando demanda con orden
de ingreso 0801-2025-00051, vía procedimiento en materia
ordinaria, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN LORENZO, para que se
declare la anulación del acto administrativo en el Plan de Arbitrios
Municipal del año fiscal 2025 de la Municipalidad de San Lorenzo,
específicamente del título III, capítulo V, artículos 53 y 54.- Que
se reconozca una situación jurídica individualizada. -Suspensión
del acto impugnado.- Se acompañan sentencias emitidas por
el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San
Pedro Sula en asuntos idénticos al presente.- Medios de prueba.-
Costas.- Poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
12 N. 2025
La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E N O V I E M BRE D E L 2025 N o . 36,991
Sección B A v isos L egales
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de
septiembre del año 2025, comparece la Abogada DILMA
SUYAPA CARIAS MALEY, representante procesal del
señor FRANCISCO JAVIER VINDEL PEÑA, también
conocido como FRANCISCO JAVIER PEÑA, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2025-00700, contra el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA (FOSOVI) Se interpone demanda ordinaria
contenciosa administrativa para que se declare no ser
conforme a derecho consecuentemente se declare la nulidad
ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producto
del silencio administrativo.- Reconocimiento de la situación
jurídica individualizada.- Se adopten las medidas para el
pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante
consistentes en: A) Se ordene el pago por la cantidad de
quinientos treinta y dos mil cinco dólares con diecisiete
centavos de los Estados Unidos de América ($ 532,005.17).-
Cantidad que es el daño causado en capital e intereses
causados a la fecha a mi mandante por el despojo de su bien
inmueble, a través de una doble escrituración por parte de
esta institución, del lote de terreno que era propiedad de
mi representado; B) Reconocimiento de pago de intereses
causados conforme al artículo 28 de la Ley de la Contratación
del Estado que se han generado y que sigan generándose
hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.-
Se delega poder.- Especial condena en costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
12 N. 2025
_________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado el Abogado José
Antonio Saavedra Paz, en su condición de representante
procesal del señor Juan Antonio Martínez Ávila, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de
Administración de Rentas, con orden de ingreso número
0801-2023-00021, para que se declare la nulidad de un
acto administración de carácter particular consistente en
el Acuerdo SAR-No. 369-2022, de fecha veinticuatro (24)
de noviembre del dos mil veintidós (2022), emitido por el
Servicio de Administración de Rentas, para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
emitido por el Servicio de Administración de Rentas
(SAR). Se declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca
la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e
injusto que ha sido objeto mi representado. Se adopten las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento como
ser: A) Restitución en el cargo y B) Pago de los sueldos
dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación,
tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional
que pudieran darse cuenta durante el transcurso del juicio
hasta la reinstalación. Se acompañan documentos. Petición.
Se acredita representación.
ALAN MAURICIO MATÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 N. 2025
_________
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,992
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado la Abogada KENSY
RAMONA ESCOBAR BANEGAS, quien actúa en su
condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil
denominada CENTRO HONDUREÑO DE SALUD, S.
DE R.L., interponiendo demanda en materia ordinaria con
orden de ingreso 0801-2025-00617, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Para que se declare la
ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de actos
administrativos de carácter particular de la administración
pública consistentes en: 1) Resolución-SEDS-No. 2230-2024
de fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veinticuatro
(2024); y, 2) Resolución-SEDS-No. 427-2025 de fecha doce
(12) de marzo del dos mil veinticinco (2025); ambas dictadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
por ser emitidas con infracción al ordenamiento jurídico y
contener vicios de nulidad absoluta, reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se
condene a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
al pago de la utilidad dejada de percibir por la no emisión
de los certificados médicos y psicológicos para la obtención
de nueva licencia y renovación ante la Dirección Nacional
de Vialidad y Transporte (DNVT) durante la vigencia de la
Resolución-SEDS-0855-2023, por el periodo comprendido
del dos (02) de junio del dos mil veintitrés (2023) al dos (02)
de junio del dos mil veinticinco (2025) en la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, el pago de los equipos
instalados en el centro de evaluación de conductores para
poder ser certificados, gastos legales y operativos para la
certificación, más el pago del interés legal sobre la cantidad
reclamada, siendo estos, el daño real efectivamente causado,
se acompañan documentos, se acredita poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 N. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
EXP. 0501-2024-04509-LCV (J9)
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
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