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Decreto No. 91-2025 | 22 de septiembre de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 91-2025 — Aviso de demanda de Karla Maria Gonzalez Bogran contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

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Resumen

Este documento publica avisos judiciales de demandas contenciosas-administrativas contra entidades del Estado hondureño. Karla Maria Gonzalez Bogran reclama la nulidad de su cancelación laboral como Inspectora de Trabajo y exige reinstalación con salarios adeudados; New Star S.A. impugna las tasas municipales de La Ceiba por servicios no prestados; Ana Daniela Campos Vásquez demanda al Instituto de la Propiedad por cancelación injusta; y Oneida Pérez Castillo reclama el reconocimiento de su antigüedad laboral ante la Secretaría de Salud.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veinticinco, el abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la señora Karla Maria Gonzalez Bogran, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 91-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. SETRASS-254-2025, contentivo de cancelación por cesantía, por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifiesta exceso de poder; asimismo el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada a favor de la titular de los derechos reclamados y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignado en el Artículo 129 de la Constitución de la República, consistente en el reintegro al cargo de Inspector de Trabajo I, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como el pago de los derechos laborales en ausencia décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, bonificación de vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales que correspondan al puesto del cual fue arbitrariamente cancelada, se solicita además el pago de los aumentos y reajustes salariales derivados del índice general de precios al consumidor, desde el inicio de la relación laboral y cualquier otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la vigencia del acto de cancelación injusta, ilegal y arbitraria, hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza con la reinstalación al cargo y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 31 de Octubre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, el Abogado Porfirio Diaz Sierra actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad New Star S.A. DE C.V. Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2025-00030-LAO, contra la Municipalidad de La Ceiba departamento de Atlántida, representada legalmente por el señor Bader Abraham Dip Alvarado en su condición de Alcalde Municipal de La Ceiba. Departamento de Atlántida; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter general consistente en el Acuerdo contenido en sesión ordinaria, según Acta N.° 41-2024 de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 36-763 en fecha once de febrero del año dos mil veinticinco, en el que se da por aprobado el Plan de Arbitrios que regirá el ejercicio Fiscal del año dos mil veinticinco, en su Artículo 96 en donde se establece el régimen tarífario para los Muelles Particulares Acto Administrativo Emitido por la Corporación Municipal de La Ceiba, Departamento de Atlántida. Acción que se presenta para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente al establecer tasas por servicios no prestados que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene a la Municipalidad de La Ceiba, dejar sin valor y efecto el cobro de tasas por servicios no prestados se solicita suspención del acto impugnado y se condene en costas. veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 N. 2025 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E N O V I E M BRE D E L 2025 N o . 36,991 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Civil, en el expediente número 0801-2025-05305-CV, dictó sentencia en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), que en su parte resolutiva dice: Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer de la señora Fiscal del Despacho, FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO, presentada el Abogado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO y la Procuradora ANDREA MICHELLE LEMUS FERRARI, ambos en su condición de representante procesal de la señora IRIS JANETH UCLES FIGUEROA, de generales expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declara HEREDERO AB-INTESTATO, a la señora IRIS JANETH UCLES FIGUEROA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por su difunta madre, la causante la señora VICTORIA FIGUEROA (Q.D.D.G.), en consecuencia se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2025 ABOGADA ELSA AVILA SECRETARIA ADJUNTA 12 N. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE SANTOS SAAVEDRA PAZ, en su condición de Representante Procesal de la señora ANA DANIELA CAMPOS VASQUEZ, incoando la demanda especial en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00667, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar “Demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Instituto de la Propiedad .- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser: a) Restitución en el cargo; b) Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación hasta que se produzca con el reintegro; y demás beneficios que pudieran otorgar durante la secuela del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 N. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado FAUSTO EMILIO VIDEA ESPINAL Quien actúa en condición de representante procesal de la señora ONEIDA PEREZ CASTILLO. Incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00262, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud. PARA LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN No. 253-2025-55, MEDIANTE LA CUAL LE DENIEGA LOS DERECHOS DE ANTIGÜEDAD LABORAL. SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDVIDUALIZADA QUE CONSISTE EN EL PAGO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS CON LA RESOLUCIÓN Y COMO MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO. EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD LABORAL: -En relación a la resolución no. 253-2025-55, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2025. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 12 N. 2025 La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E N O V I E M BRE D E L 2025 N o . 36,991 Sección B A v isos L egales

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