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Decreto No. 91-2025 | 22 de septiembre de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 91-2025 — Aviso de demanda de Karla Maria Gonzalez Bogran contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
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Resumen
Este documento publica avisos judiciales de demandas contenciosas-administrativas contra entidades del Estado hondureño. Karla Maria Gonzalez Bogran reclama la nulidad de su cancelación laboral como Inspectora de Trabajo y exige reinstalación con salarios adeudados; New Star S.A. impugna las tasas municipales de La Ceiba por servicios no prestados; Ana Daniela Campos Vásquez demanda al Instituto de la Propiedad por cancelación injusta; y Oneida Pérez Castillo reclama el reconocimiento de su antigüedad laboral ante la Secretaría de Salud.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de
octubre del año dos mil veinticinco, el abogado Eduardo
Javier Reyes Nuñez, actuando en su condición de
Apoderado Judicial de la señora Karla Maria Gonzalez
Bogran, interpone demanda contra el Estado de Honduras,
por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 91-2025, en este despacho
dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare
la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo
No. SETRASS-254-2025, contentivo de cancelación por
cesantía, por no ser conforme a derecho, al infringir el
ordenamiento jurídico, haber sido dictado prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y
con manifiesta exceso de poder; asimismo el compareciente
que se reconozca la situación jurídica individualizada a favor
de la titular de los derechos reclamados y que se adopten
las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los
mismos, ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela
del derecho consignado en el Artículo 129 de la Constitución
de la República, consistente en el reintegro al cargo de
Inspector de Trabajo I, con el pago de los salarios dejados
de percibir a título de daños y perjuicios, así como el pago
de los derechos laborales en ausencia décimo tercer mes,
décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, bonificación de
vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales
que correspondan al puesto del cual fue arbitrariamente
cancelada, se solicita además el pago de los aumentos y
reajustes salariales derivados del índice general de precios al
consumidor, desde el inicio de la relación laboral y cualquier
otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la
vigencia del acto de cancelación injusta, ilegal y arbitraria,
hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza con la
reinstalación al cargo y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 31 de Octubre del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
11 N. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, el
Abogado Porfirio Diaz Sierra actuando en su condición
de Apoderado Judicial de la Sociedad New Star S.A. DE
C.V. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-
2025-00030-LAO, contra la Municipalidad de La Ceiba
departamento de Atlántida, representada legalmente por
el señor Bader Abraham Dip Alvarado en su condición
de Alcalde Municipal de La Ceiba. Departamento de
Atlántida; dicha demanda en materia ordinaria tiene como
finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad del acto
administrativo de carácter general consistente en el Acuerdo
contenido en sesión ordinaria, según Acta N.° 41-2024 de
fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 36-763 en fecha
once de febrero del año dos mil veinticinco, en el que se da
por aprobado el Plan de Arbitrios que regirá el ejercicio Fiscal
del año dos mil veinticinco, en su Artículo 96 en donde se
establece el régimen tarífario para los Muelles Particulares
Acto Administrativo Emitido por la Corporación Municipal
de La Ceiba, Departamento de Atlántida. Acción que se
presenta para que se declare no ser conforme a derecho, por
haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente al establecer tasas por servicios no prestados que se
reconozca la situación jurídica individualizada consistentes
en que se ordene a la Municipalidad de La Ceiba, dejar sin
valor y efecto el cobro de tasas por servicios no prestados
se solicita suspención del acto impugnado y se condene en
costas.
veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
11 N. 2025
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E N O V I E M BRE D E L 2025 N o . 36,991
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado
de Letras Civil, en el expediente número 0801-2025-05305-CV,
dictó sentencia en fecha diecisiete (17) de septiembre del
año dos mil veinticinco (2025), que en su parte resolutiva
dice: Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de
Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de
acuerdo con el parecer de la señora Fiscal del Despacho,
FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud
de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO,
presentada el Abogado FABRICIO ENRIQUE SUAZO
SUAZO y la Procuradora ANDREA MICHELLE LEMUS
FERRARI, ambos en su condición de representante
procesal de la señora IRIS JANETH UCLES FIGUEROA,
de generales expresadas en el preámbulo de este fallo.-
SEGUNDO: Declara HEREDERO AB-INTESTATO, a la
señora IRIS JANETH UCLES FIGUEROA, de los bienes,
derechos, acciones y obligaciones, dejados por su difunta
madre, la causante la señora VICTORIA FIGUEROA
(Q.D.D.G.), en consecuencia se le concede la posesión
efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de
igual o mejor derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2025
ABOGADA ELSA AVILA
SECRETARIA ADJUNTA
12 N. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dos (02) de septiembre del dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado el Abogado
JOSE SANTOS SAAVEDRA PAZ, en su condición de
Representante Procesal de la señora ANA DANIELA
CAMPOS VASQUEZ, incoando la demanda especial en
materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00667,
contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD, contraída a solicitar “Demanda especial
en materia de personal para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular emitido por el
Instituto de la Propiedad .- Se reconozca la situación jurídica
individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido
objeto.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, como ser: a) Restitución en el cargo; b)
Pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha
de la cancelación hasta que se produzca con el reintegro; y
demás beneficios que pudieran otorgar durante la secuela del
juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y poder”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
12 N. 2025
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos
mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado
FAUSTO EMILIO VIDEA ESPINAL Quien actúa en
condición de representante procesal de la señora ONEIDA
PEREZ CASTILLO. Incoando demanda personal con
orden de ingreso número 0801-2025-00262, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud.
PARA LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN LA
RESOLUCIÓN No. 253-2025-55, MEDIANTE LA CUAL
LE DENIEGA LOS DERECHOS DE ANTIGÜEDAD
LABORAL. SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA
INDVIDUALIZADA QUE CONSISTE EN EL PAGO DE
LOS DAÑOS OCASIONADOS CON LA RESOLUCIÓN
Y COMO MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO. EL
RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD LABORAL:
-En relación a la resolución no. 253-2025-55, de fecha
veintitrés (23) de mayo de 2025.
ABG. NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
12 N. 2025
La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E N O V I E M BRE D E L 2025 N o . 36,991
Sección B A v isos L egales
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