VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2023-00025 | 7 de marzo de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00025 — Aviso de demanda fiscal de Fotovoltaica Sureña, S.A. contra el Estado
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Resumen
Una empresa de energía solar (Fotovoltaica Sureña) demandó al Estado hondureño para anular decisiones de la municipalidad de Namasigüe que le cobró una tasa ambiental. La empresa afirma que estos cobros fueron ilegales y pide que se declare nula esta tasa, argumentando que las autoridades abusaron de su poder.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del año 2023
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 20 de julio del año 2023 comparece el
Abogado Jorge Ricardo Brizuela representante procesal de la sociedad
mercantil Fotovoltaica Sureña, S.A., interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00025 Fiscal, contra del
Estado de Honduras por actuaciones de la Corporación Municipal de
Namasigüe, incoando demanda en materia fiscal para que se declare
la ilegalidad y la nulidad total de los actos administrativos de carácter
particular que fueron emitidos producto de la impugnación del aviso de
cobro de la Tasa Ambiental, siendo los siguientes; 1) La resolución de
fecha 7 de marzo de 2023; 2) La providencia de fecha 24 de abril de 2023
que declara inadmisible el recurso de apelación contra la resolución de
fecha 7 de marzo de 2023, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 3) La
providencia de fecha 1 de junio que declara inadmisible la nulidad
absoluta de actuaciones, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; todos emitidos
por la Municipalidad de Namasigüe, Departamento de Choluteca;
impugnación que se realiza en aplicación del artículo 30 párrafo segundo
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por la
aplicación del Plan de Arbitrios del período fiscal 2023 del municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca que suponemos fue aprobado
por la Corporación Municipal. La nulidad se solicita pues dichos actos
administrativos adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales
como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, y como medida para su pleno
restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de la Tasa
Ambiental. No obligación de presentar caución. Se solicita la suspensión
del acto impugnado. Petición. Se delega poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 N. 205
La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,990
Sección B A v isos L egales
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
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