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Decreto No. 0801-2023-00026 | 25 de agosto de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00026 — Aviso de demanda fiscal de Energía Solares, S.A. contra el Estado
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Resumen
Energía Solares, S.A. demanda al Estado (Municipalidad de Namasigüe) ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para anular tres decisiones municipales relacionadas con el cobro de una Tasa Ambiental, argumentando que fueron emitidas con exceso y desviación de poder, y solicita dejar sin efecto ese cobro.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció
ante este juzgado el abogado Jorge Ricardo Brizuela, en su condición
de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Energía
Solares, S.A., contra el Estado de Honduras a través de la Corporación
Municipal de Namasigüe, departamento de Choluteca, con orden de
ingreso No.0801-2023-00026, “ ... para que se declare la ilegalidad y
la nulidad total de los actos administrativos de carácter particular que
fueron emitidos producto de la impugnación del aviso de cobro de la Tasa
Ambiental, siendo los siguientes: 1) La Resolución de fecha 7 de marzo
de 2023; 2) La providencia de fecha 24 de abril del 2023, que declara
inadmisible el Recurso de Apelación contra la Resolución de fecha 7 de
marzo del 2023, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 3) La providencia
de fecha 1 de junio que declara inadmisible la nulidad absoluta de
actuaciones, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; todos emitidos por la
Municipalidad de Namasigüe, departamento de Choluteca; impugnación
que se realiza en aplicación del artículo 30 párrafo segundo de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la aplicación del
Plan de Arbitrios del periodo fiscal 2023 del Municipio de Namasigüe,
departamento de Choluteca, que suponemos que fue aprobado por
la Corporación Municipal. La nulidad se solicita pues dichos actos
administrativos adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales
como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de la Tasa
Ambiental. No obligación de presentar obligación caución. Petición. Se
delega poder".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 N. 2025
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