VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00652 | 8 de septiembre de 2025
Aviso No. 0801-2025-00652 — Demanda Contencioso Administrativa - LUIS ANTONIO RUBIO MEJIA contra Estado de Honduras
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Resumen
Un ciudadano demandó al Estado de Honduras ante el Juzgado Contencioso Administrativo para anular dos resoluciones del Instituto de la Propiedad sobre marcas y propiedad industrial que considera ilegales. El juez ordena publicar este aviso para que el Estado y otros interesados comparezcan a defenderse en el proceso judicial.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de
septiembre del 2025, compareció a este Juzgado el ciudadano
LUIS ANTONIO RUBIO MEJIA, en su condición personal,
por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la
declaración de ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos
impugnados consistentes en la Resolución No. IP-SR-132-2024
de fecha 28 de julio del 2025, emitida por la Superintendencia
de Recursos del Instituto de la Propiedad y la Resolución No.
204/753 de fecha ocho de agosto del 2024, emitida por la oficina
de Registro de Propiedad Industrial del Instituto de la Propiedad,
contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General
de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el
orden de ingreso No. 0801-2025-00652. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
10 N. 2025
________
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos electrónicos, ropa de
vestir y camas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 10 y 25 N. 2025
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