VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-509
Aviso No. 0801-2024-509 — Demanda Contencioso Administrativa - TANIA GERALDINA MENDOZA VALLEJO contra SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
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Resumen
Una empleada de la Secretaría de Relaciones Exteriores demanda ante los tribunales para anular su despido que considera ilegal. Solicita ser reintegrada a su puesto con todos los salarios adeudados, beneficios no pagados y contribuciones de pensión desde la fecha del despido.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve
(19) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado la señora TANIA GERALDINA MENDOZA
VALLEJO, incoando demanda contencioso-administrativa
en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número
0801-2024-509 en contra del Estado de Honduras a través de
la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a solicitar
"Demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo de cancelación por cesantía
por no estar dictados conforme a derecho.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se ordene: 1) El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones
y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta
aquella en que sea restituido en el cargo; más el reconocimiento
de derechos adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y
décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales
y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y
salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de
nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y, 4) Que se hagan
las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP
que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos
adquiridos en ausencia. Se anexan documentos.- Petición.- Poder."
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
7 N. 2025
_______
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recibimos para el propósit
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G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PUERTO
CALVARES"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Puerto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas Alcohólicas (Con excepción de cervezas),
de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 10 y 25 N. 2025
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