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6 de noviembre de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2025-00484 — Demanda Contenciosa Administrativa - DULY RENE IZAGUIRRE MONCADA contra DESPACHOS DE ASUNTOS DE LA MUJER

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2025-00484
  • Publicación: 6 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,986
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un juzgado administrativo publica que Duly René Izaguirre Moncada demandó al Estado (a través de los Despachos de Asuntos de la Mujer) para anular su despido y reclamar el pago de sueldos, bonificaciones y vacaciones adeudadas. La demanda busca que se declare ilegal el acto que lo removió del cargo y se le restituya con todas sus prestaciones.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el Abogado ALLAN EDUARDO CANACA TORRES, en su condición Apoderado Legal del señor DULY RENE IZAGUIRRE MONCADA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00484, contra el Estado de Honduras a través de LOS DESPACHOS DE ASUNTOS DE LA MUJER, contraída a solicitar "SE INTERPONE DEMANDA VIA PROCESO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR, NO SER CONFORME A DERECHO POR INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL QUEDRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES.- CON DESVIACIÓN Y EXCESO DE PODER.- SE RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA, Y SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO COMO SER: LA RESTITUCIÓN A MI CARGO Y EL PAGO DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA FECHA DE LA CANCELACIÓN HASTA LA RESTITUCIÓN.- AUMENTOS DE SUELDOS, DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO SUELDO, DÉCIMO TERCER SUELDO ADEUDADO, PAGO DE VACACIONES Y VACACIONES ADEUDADAS.- CON ESPECIAL CONDENA COSTAS.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS.-PODER." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025

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