VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00811 | 22 de octubre de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2025-00811 — Demanda ordinaria por mala práctica y negligencia médica contra Instituto Hondureño de Seguridad Social

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Resumen

Este aviso publica dos demandas administrativas ante juzgados hondureños: una empleada demanda al Estado por cancelación ilegal de su puesto en el Instituto de la Propiedad, pidiendo reintegro y salarios adeudados; otra demanda la nulidad de un acto de la Administración Aduanal que afectó laboralmente a una trabajadora, solicitando también reintegro y compensación económica.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora Karen Yessenia Cabrera Ortiz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2025-00200, "... para la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-053-2025, de fecha 17 de febrero del año 2025, de cancelación por cesantía, emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, por no ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder, conteniendo vicios de nulidad. Que se reconozca su situación jurídica individualizada como titular de los derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada de la que fue objeto.- Y como medida para el restablecimiento de sus derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, con todo sus aumentos y demás beneficios, como ser el pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, goce de vacaciones del periodo 2023-2024 y pago y goce de vacaciones adeudadas del periodo 2024-2025 y demás derechos y beneficios colaterales desde la fecha de su cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,986 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: En fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció el abogado José Alfredo Molina Varela, en su condición de apoderado legal de la señora Nayely Gyzell Cruz Mejía, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, el abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demanda tiene como finalidad que se decrete la nulidad del acto administrativo denominado “No. ADUANAS-DE-GNGTH-058-2025”, emitido con exceso y abuso de poder sin respetar el procedimiento y requisitos de ley, violación del derecho de defensa y el procedimiento legal estipulado para el acto, además, se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro de la compareciente a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones a uno de igual categoría, pagándole salarios dejados de percibir desde la fecha de ilegal acto hasta la fecha, asimismo, que se ejecute la sentencia de reintegro con los aumentos generales o selectivos que se produzcan; se deduzca la responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del 2025. AVISO

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