VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00811 | 22 de octubre de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2025-00811 — Demanda ordinaria por mala práctica y negligencia médica contra Instituto Hondureño de Seguridad Social
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Resumen
Este aviso publica dos demandas administrativas ante juzgados hondureños: una empleada demanda al Estado por cancelación ilegal de su puesto en el Instituto de la Propiedad, pidiendo reintegro y salarios adeudados; otra demanda la nulidad de un acto de la Administración Aduanal que afectó laboralmente a una trabajadora, solicitando también reintegro y compensación económica.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de
marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado la señora Karen Yessenia Cabrera Ortiz, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora
del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número
0801-2025-00200, "... para la nulidad e ilegalidad de un Acto
Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. CI-IP-053-2025, de fecha 17 de febrero
del año 2025, de cancelación por cesantía, emitido por la
Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, por no
ser dictado conforme a derecho, por infracción al ordenamiento
jurídico quebrantando las más esenciales formalidades y con
excesivo abuso de poder, conteniendo vicios de nulidad. Que se
reconozca su situación jurídica individualizada como titular de los
derechos que se reclaman por la cancelación ilegal e injustificada
de la que fue objeto.- Y como medida para el restablecimiento
de sus derechos se condene al Estado de Honduras al reintegro
al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios, el pago de
los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación
hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, con todo
sus aumentos y demás beneficios, como ser el pago de décimo
tercer mes y décimo cuarto mes de salario, goce de vacaciones
del periodo 2023-2024 y pago y goce de vacaciones adeudadas
del periodo 2024-2025 y demás derechos y beneficios colaterales
desde la fecha de su cancelación hasta la ejecución de la sentencia.
Se acompañan documentos. Poder".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
6 N. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,986
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintitrés
(23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco
(2025), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes
HACE SABER: En fecha siete (07) de agosto del año dos
mil veinticinco (2025), compareció el abogado José Alfredo
Molina Varela, en su condición de apoderado legal de la
señora Nayely Gyzell Cruz Mejía, interponiendo demanda
contra el Estado de Honduras, representado legalmente por
el Procurador General de la República, el abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración
Aduanera de Honduras; dicha demanda tiene como
finalidad que se decrete la nulidad del acto administrativo
denominado “No. ADUANAS-DE-GNGTH-058-2025”,
emitido con exceso y abuso de poder sin respetar el
procedimiento y requisitos de ley, violación del derecho de
defensa y el procedimiento legal estipulado para el acto,
además, se reconozca una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro de
la compareciente a su puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones a uno de igual categoría, pagándole salarios
dejados de percibir desde la fecha de ilegal acto hasta la
fecha, asimismo, que se ejecute la sentencia de reintegro con
los aumentos generales o selectivos que se produzcan; se
deduzca la responsabilidad al funcionario por la ilegalidad
del acto que produce perjuicio.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
6 N. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del 2025.
AVISO
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