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17 de junio de 2022 | Poder Judicial

Aviso — Demanda Especial en materia personal - REYNA ISABEL PINEDA FERNANDEZ por acto administrativo de cesantía

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Resumen

Estos avisos notifican demandas legales contra organismos estatales. La ciudadana Reyna Isabel Pineda impugna su despido; una cooperativa cuestiona decisiones del Consejo de Cooperativas; y Scarleth Bonilla demanda la nulidad de su cancelación laboral y pide restitución en su cargo con pago de salarios adeudados.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de junio del año 2022, compareció a este Juzgado el Abogado JORGE BELARMINO REYES GUEVARA, en su condición de representante procesal de la ciudadana REYNA ISABEL PINEDA FERNANDEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CESANTIA No. 424-2022 de fecha 17 de junio del 2022, emitido por de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00643. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTO 4 N. 2025 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de agosto del 2025, compareció a este Juzgado la Abogada Ruth Etelvina Rico Canales, en su condición de Apoderada Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fraternidad Pespirense Limitada, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el acto expreso consistente en la Resolución No. D.E.-006-2024 de fecha 19 de abril del 2024, emitida por el Director Ejecutivo, la Resolución No. J.D. 002-20-05- 2025 de fecha 20 de mayo del 2025 y la Resolución No. I.D. 002-06-02-2025 de fecha seis de febrero del 2025, emitida por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas; contra el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2025-00570. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTO 4 N. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,986 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS EXP. 0501-2024-3780-LCV AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la sección judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: El seis (06) de enero del año dos mil veinticinco (2025), el Abogado JESUS HUMBERTO MEDINA ALVA, en su condición de representante procesal de las señoras RULA ALBERT JOUDEH SIWADY, también conocida como RULA ALBERT SIWADY o RULA SIWADY SALTI; RINA ALBERT JOUDEH SIWADY, también conocida como RINA ALBERT SIWADY o RINA SIWADY SALTI y RAWAN ALBERT JUDEH SIWADY, tambien conocida como RAWAN ALBERT SIWADY o RAWAN SIWADY SALTI, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un Títulos Valores, tendiente a que se cancele y reponga los títulos valores consistente en un TÍTULO de acciones número 002587 por 1,231 acciones de fecha 30 de septiembre de 1997, emitido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V., a favor del señor ALBERT JUDEH SIWADY, también conocido como ALBERT JUDEH ABDALLAH SIWADY, ALBERTO JULIO SIWADY ABULARAGE O ALBERT JUDEH SIWADY. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 27 de agosto del año dos mil veinticinco (2025). ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco, la señora Scarleth Johany Bonilla Moreno.-Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00086-LAO.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud. Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. 7163-2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos Salud de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco (2025), que se reconozca una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto del cual ha sido objeto. Que se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser a) Restitución en el cargo; y, b) Pago de los salarios dejados de percibir de la fecha de la cancelación o despido. 03 de noviembre del año 2025. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 6 N. 2025 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,986 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXPEDIENTE 0801-2025-03769-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, registrada bajo el expediente número 0801-2025-03769-CV, presentada por el señor ANDRES MAXIMINO MENOCAL MEDINA, en su condición de Representante procesal de su hija KAREN MELISSA MENOCAL COVER, solicitando la cancelación y reposición del siguiente; un Certificado de Depósito a Plazo Fijo, con número de título valor 198846 al 198849, suscrito con BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., a favor de la señora KAREN MELISSA MENOCAL COVER; debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva cédula de notificación bajo las prevenciones de Ley pertinentes; asimismo, publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta con la descripción del referido título, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre del año 2025. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2025 ________

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