VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00570 | 16 de junio de 2025
Aviso No. 0801-2025-00570 — Demanda por ilegalidad y nulidad de resoluciones del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
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Resumen
Un juzgado notifica una demanda legal en contra del Estado hondureño por una resolución considerada ilegal de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La ciudadana Sonia Isabel Rodríguez Sánchez reclama el reconocimiento de derechos laborales, salario homologado, vacaciones, bonificaciones y una indemnización de 3,720 euros por desarraigo desde su inicio laboral.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicdón,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 16 de junio del 2025, compareció a este Juzgado el
abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ en su condición de
representante procesal de la ciudadana SONIA ISABEL RODRIGUEZ
SANCHEZ. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
consistente en la RESOLUCIÓN No. 051-SG-2024 de fecha 30
de octubre del 2024, emitidas por la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL y el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento
proceda a indemnizar el desarraigo, pago de vacaciones y reajuste
del salario desde la fecha de inicio laboral, hasta la fecha que emitan
respectiva resolución, se condene a la Institución demandada en hacer
valer los derechos de la ciudadana, efectuando: 1) homologación de
salario proporcional, 2) quinquenios, 3) vacaciones homologadas, 4)
décimo tercer y décimo cuarto proporcional, 5) reconocer el pago de
desarraigo que corresponde al valor de tres mil setecientos veinte euro
que eran desembolsables de manera mensual a la ciudadana hasta la fecha
de la cancelación de acuerdo correspondiente, 6) pago de quinquenios y
7) todos los derechos y beneficios y inherentes a un servidor público
permanente; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría
General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2025-00437. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al
inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con
la presente publicación.
ABG. LUZ MARINA SAUCEDA
SECRETARIA ADJUNTA
3 N. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E N O V I E MBRE D E L 2025 N o . 36,984
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
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