Vigente
Decreto No. 0801-2023-00254 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00254 — Demanda Contenciosa Administrativa Especial en Materia de Personal contra Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas
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Resumen
Un trabajador demanda al Estado hondureño porque fue despedido ilegalmente de la Comisión Contra la Explotación Sexual y Trata de Personas. Busca que se declare nulo su despido, lo reintegren a su puesto y le paguen todos los salarios y beneficios que dejó de recibir desde que fue despedido.
Texto completo
Que en fecha catorce (14)
de febrero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda
ante este Juzgado la Abogada Norma Patricia Reyes Cruz,
Representante Procesal del señor David Isaac Varela Diaz, con
orden de ingreso número 0801-2023-00254, contra el Estado
de Honduras, a través de la Comisión Internacional Contra la
Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras,
incoando Demanda Contenciosa Administrativa, especial en
materia de personal para que se declare e ilegalidad del acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de
Cancelación número 02-CICESCT-2023, notificado en fecha 24
de enero del año dos mil veintitrés (2023), por no ser dictados
conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por
contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación
de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada
y se adopten medidas necesarias para el restablecimiento de los
derechos, se ordene a la Secretaría de Ejecutiva de la Comisión
Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata
de Personas de Honduras, el reintegro a un puesto de trabajo de
igual o mejor categoría a mi representado y a título de daños y
perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha
de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales
quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que
ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto
de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los
incrementos salariales.-Condena en costas. Habilitación de días
y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se
acompañan documentos. Poder. -
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
25 J. 2025
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER:
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