Aviso No. 0801-2025-01381 — Aviso de Solicitud de Adopción de Walter Zanetti y Sonia Monte
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2025-01381
- Publicación: 17 de junio de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,866
- Categoria: Civil y Familia
Resumen
Este aviso notifica públicamente que Walter Zanetti y Sonia Monte, una pareja italiana casada desde hace 22 años, han solicitado adoptar a Elías David Mendoza, un niño de 7 años nacido en Tegucigalpa. El propósito es informar al público y permitir que cualquier persona presente objeciones si las hay, según lo exige la ley de adopción en Honduras.
Texto completo
Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; AVISA: Que en fecha quince de mayo del año dos mil veinticinco, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por los señores WALTER ZANETTI (51), artesano herrero, con pasaporte: YC3868846 y SONIA MONTE, (49) con pasaportes: YC3868847 Oficial de Práctica Notarial, de nacionalidad Italiana, mayores de edad, casados entre sí y con domicilio en Crevoladossola (VB) Via Mazzini 3, c.a.p. 28865, Verbania, Italia, ambos tienen 22 años de casados y de tránsito por esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., para adoptar al menor ELIAS DAVID MENDOZA, de 7 años 1 mes de edad, quien nació el nueve de abril del año dos mil dieciocho (2018), en el Municipio del Distrito Central. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de junio del 2025 MAUDIRI VALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 2025 AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES NOTARÍA DEL ABOGADO RAFAEL ROGER ORDOÑEZ El infrascrito, Notario Público de este domicilio, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que ante mí Notaría el Abogado EDUARDO DANILO MEDRANO BARDALES, en representación de la señora Erlinda Bendeck Sansur, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor con las siguientes caracteristicas: de un título de acción nominativa: número ciento ochenta y dos (182), emitido por novecientos sesenta y cinco (965) acciones, de fecha treinta de octubre del año dos mil tres (2003), registrado en el libro de Registro de Accionistas de la misma sociedad a favor del señor LUIS SAMRA, también conocido como LUIS SAMRA SEKAL Y (QDDG), emitido por la sociedad ASEGURADORA HONDUREÑA S.A. ahora MAPFRE SEGUROS HONDURAS, S.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2025 RAFAEL ROGER ORDOÑEZ NOTARIO NO. 1150 C.S.J. 17 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2025-00118-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor por la señora Nely Suyapa Inestroza Hernandez, solicitando la Cancelación y Reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 000000200010491451 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.300,000.00) emitido por la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., a nombre de la señora Nely Suyapa Inestroza Hernandez. San Pedro Sula, Cortés, 03 de junio del año 2025 ABG. IRMA MERARY ARTEAGA DUARTE SRIA ADJ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 17 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los Abogados FREDIN DE JESUS FUNEZ Y ANA GABRIELA ESPINOZA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801- 2024-00313, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar. “Se promueve demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, emitido por el Instituto de la Propiedad con infracción del ordenamiento jurídico con grave violación del debido proceso, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder que acarrean vicios de nulidad.- Que se declare su nulidad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro al cargo del cual fueron cancelados sus representados por cesantía o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sean reintegrados al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados los representados durante la secuela del juicio, más el pago de los quinquenios y demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como decimotercer mes y decimocuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 17 J. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO