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Decreto No. 0801-2025-00173 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2025-00173 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación CI-IP-131-2025 interpuesta por Gabriela Alejandra Amador Molina
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Resumen
Una demanda judicial contra el Estado de Honduras buscando anular la cancelación laboral de Gabriela Alejandra Amador Molina de su cargo en el Instituto de la Propiedad. Si gana, la ley ordenaría su reintegro al trabajo con salarios, prestaciones y compensación por daños causados por el despido ilegal.
Texto completo
compareció ante este
Juzgado la señora GABRIELA ALEJANDRA AMADOR
MOLINA, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-
00173 contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN
INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
para la que declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
de carácter particular en materia de personal, consistente en el
Acuerdo de Cancelación número CI-IP-131-2025 de fecha
dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025), emitido
por la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD, por infracción a la Ley y quebrantamiento de
formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal e injusta de la cual fue
objeto y para el pleno restablecimiento de sus derechos.- Que se
reintegre a su cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En
concepto de daños y perjuicios que se le paguen los salarios dejados
de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que
sea ejecutado la sentencia más los aumentos, vacaciones décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al
pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran
los originales.- Se libre oficio al Instituto de la Propiedad a fin de
que proporcione copia certificada del expediente de personal.- Se
confiere poder. -Petición.- Se acompañan documentos.-
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de
marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este
Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su
condición de Apoderado Procesal de la Sociedad Mercantil
denominada Quality Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso
No.0801-2021-00213, para que se declare no se declare no ser
conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por
el silencio administrativo.- Se adopten las medidas para el pleno
restablecimiento de los derechosa de su mandante consistentes
en: a) Se ordene el pago de la cantidad de ciento nueve mil
cuatrocientos setenta y seis lempiras con cincuenta y seis centavos
(L. 109,466.56), cantidad adeudada por servicios de suministros
prestados y derivados de las órdenes de compra, facturas y ordenes
de entrega de números 01379, 01380, 01382, 01384, 01385,
01387, 01390, 01392, 01393, 01397, 01403, 01404; y, 01431;
b) Reconocimiento de pago de intereses causados conforme
al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado que se han
generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción
del pago adeudado.- Anexos.- Poder.- Especial condena en costas.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós
(22) de mayo de dos mil veinticinco (2025),
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