VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00286 | 1 de enero de 2013 | Poder Judicial | La Gaceta No. 20,256
Aviso No. 0801-2025-00286 — Demanda de nulidad de Resolución 75-2025-88 interpuesta por Esteban Santos Hernández
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Resumen
Un médico demanda al Estado de Honduras para anular una decisión de la Secretaría de Salud que rechazó sus derechos laborales. Pide que se reconozcan y paguen sus incrementos salariales, bonificaciones y otros beneficios que le corresponden desde 2013 según la ley de médicos empleados.
Texto completo
compareció a
este Juzgado el Abogado JORGE ALBERTO HERRERA
FLORES, representante procesal del señor ESTEBAN SANTOS
HERNANDEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2025-00286, contra el Estado de
Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, interpone
demanda en materia Ordinaria para que se declare la ilegalidad
y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
Consistente en la resolución No.75-2025-88, emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en el
reclamo 872-2021, se reconozca situación jurídica individualizada
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el
pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme
establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con
la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de
salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero
del 2013, hasta la fecha de jubilación, pago de complemento
de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del
Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en
el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia
con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto
del Médico Empleado. Se solicito a este tribunal que la presente
demandase trámite de acuerdo lo dispuesto a las Reglas de Brasilia
número 3 de la Cumbre Iberoamericana Sobre Acceso a la Justicia
de Personas en Condición de Vulnerabilidad. Intereses. Costas.de
carácter particular emitido por la Secretaría de Salud (SESAL).-
Intereses.- Costas.- Delegación de Poder.
CINTHIA GUISELL CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
12 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,863
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
El registro de licencia de distribución en forma exclusiva,
otorgada mediante resolución número 644-2025 de
fecha 4 de junio del año 2025, mediante contrato de
fecha 18 de noviembre del año 2010, que en su resolutivo
LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR
CON LUGAR la solicitud de REGISTRO DE LICENCIA
DE DISTRIBUCIÓN EN FORMA EXCLUSIVA,
presentada por el Abogado RIGOBERTO LEONEL
CHAVARRIA ACOSTA, inscrito en el Colegio de
Abogados de Honduras con carné No. 20,256, quien actúa en
su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
DISTRIBUCIONES ESPECIALIZADAS, S. A. DE C. V.,
con RTN No. 05019009237700, con domicilio legal en la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés. SEGUNDO:
OTORGAR la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil DISTRIBUCIONES ESPECIALIZADAS, S.
A. DE C. V., como concesionaria de la empresa concedente
GULF OIL PANAMÁ, S. A., de nacionalidad panameña,
para DISTRIBUIR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo
DEFINIDO hasta EL 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO
2027 en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, los productos de la marca GULF. En
virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos
en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es
publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
(F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante
Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de junio del año dos mil
veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
13 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras. C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024),
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