Aviso No. 0801-2025-00286 — Demanda de nulidad de Resolución 75-2025-88 interpuesta por Esteban Santos Hernández
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2025-00286
- Publicación: 13 de junio de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,863
- Categoria: Laboral
Resumen
Un médico demanda al Estado de Honduras para anular una decisión de la Secretaría de Salud que rechazó sus derechos laborales. Pide que se reconozcan y paguen sus incrementos salariales, bonificaciones y otros beneficios que le corresponden desde 2013 según la ley de médicos empleados.
Texto completo
compareció a este Juzgado el Abogado JORGE ALBERTO HERRERA FLORES, representante procesal del señor ESTEBAN SANTOS HERNANDEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00286, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, interpone demanda en materia Ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular Consistente en la resolución No.75-2025-88, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en el reclamo 872-2021, se reconozca situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha de jubilación, pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado. Se solicito a este tribunal que la presente demandase trámite de acuerdo lo dispuesto a las Reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana Sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad. Intereses. Costas.de carácter particular emitido por la Secretaría de Salud (SESAL).- Intereses.- Costas.- Delegación de Poder. CINTHIA GUISELL CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 12 J. 2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: El registro de licencia de distribución en forma exclusiva, otorgada mediante resolución número 644-2025 de fecha 4 de junio del año 2025, mediante contrato de fecha 18 de noviembre del año 2010, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REGISTRO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EN FORMA EXCLUSIVA, presentada por el Abogado RIGOBERTO LEONEL CHAVARRIA ACOSTA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 20,256, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES ESPECIALIZADAS, S. A. DE C. V., con RTN No. 05019009237700, con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. SEGUNDO: OTORGAR la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES ESPECIALIZADAS, S. A. DE C. V., como concesionaria de la empresa concedente GULF OIL PANAMÁ, S. A., de nacionalidad panameña, para DISTRIBUIR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta EL 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2027 en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, los productos de la marca GULF. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras. C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor OSCAR ARMANDO VALLADARES MEDINA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 105-2024 de fecha 13 de septiembre del 2024, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi cargo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; Pagos de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en el cargo del cual fui cancelado por cesantía de manera ilegal e injustificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 13 J. 2025 ________
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora GABRIELA ALEJANDRA AMADOR MOLINA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025- 00173 contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la que declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número CI-IP-131-2025 de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025), emitido por la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por infracción a la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de la cual fue objeto y para el pleno restablecimiento de sus derechos.- Que se reintegre a su cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se le paguen los salarios dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutado la sentencia más los aumentos, vacaciones décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficio al Instituto de la Propiedad a fin de que proporcione copia certificada del expediente de personal.- Se confiere poder. -Petición.- Se acompañan documentos.- ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su condición de Apoderado Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Quality Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2021-00213, para que se declare no se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechosa de su mandante consistentes en:
- a)
Se ordene el pago de la cantidad de ciento nueve mil cuatrocientos setenta y seis lempiras con cincuenta y seis centavos (L. 109,466.56), cantidad adeudada por servicios de suministros prestados y derivados de las órdenes de compra, facturas y ordenes de entrega de números 01379, 01380, 01382, 01384, 01385, 01387, 01390, 01392, 01393, 01397, 01403, 01404; y, 01431;
- b)
Reconocimiento de pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.- Poder.- Especial condena en costas. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025),