VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-00691 | 18 de marzo de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00691 — Demanda Contenciosa Administrativa en Materia de Personal contra Servicio de Administración de Rentas
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Resumen
Un juez recibió dos demandas de empleados públicos contra el Estado de Honduras (una contra Salud y otra contra el SAR) para anular sus despidos. Los demandantes piden que los reinstalen en sus puestos de trabajo con todos los beneficios perdidos, incluyendo salarios atrasados, aguinaldo, compensación social y aumentos salariales desde la fecha del despido.
Texto completo
Que en fecha once (11)
de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado el Abogado JACOBO JOSE FONSECA
GUZMAN, actuando en su condición de representante procesal
del señor TIRZO ISRAEL GODOY TORRES, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD,
para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en
materia personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido
adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo
número 3832-2024 de fecha 21 de agosto del año 2024 dictado
por Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.- Que se declare
la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así
como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a mi representado
en su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo
a la cancelación y que devengarían desde la fecha de cancelación
hasta la fecha que sea reintegrado. - Aumentos salariales que se
generen durante su ausencia. - Se relacionan con claridad los
hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden
utilizar. - Se acompañan documentos. - Se acredita representación.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
10 J. 2025
_______
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,861
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha diez (10) de abril del dos mil veinticinco (2025),
compareció a este Juzgado la Abogada MARCELA
AYES CALLEJAS, en condición de Apoderado Legal
del Señor GERARDO JOSUÉ CÁCERES GOMEZ,
incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia
de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-
2025-00294, contra el Estado de Honduras, a través de la
Servicio de Administración de Renta (SAR). "-Se promueve
Demanda Especial en materia de personal para la nulidad
de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente
el Acuerdo de Cancelación Sar-Nº-150-2025; que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al Estado de Honduras, a través del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), al reintegro de mi
representado a su puesto de trabajo, en igual o mejores
condiciones; y, a título de daños y perjuicios, se condene
al pago de los salarios dejados de percibir, junto con
el reconocimiento de los demás derechos colaterales
consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo.
décimo cuarto mes en concepto de compensación social e
incrementos salariares otorgados a los empleados del sector
público, ajuste salarial anual conforme al porcentaje de
costo de vida indicado por El Banco Central de Honduras
(BCH) y bonificación de vacaciones, mismos que deberán
ser calculados desde la fecha de cancelación hasta que
materialice el reintegro. - Se acredita representación. - Se
acompañan documentos. - Costas". En relación: El acto que
se impugnan consiste en el Acuerdo SAR-No.150-2025 de
fecha 18 de marzo del 2025.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA ADJUNTA
11 J. 2025
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