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1 de abril de 2025 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Solicitud de Registro de Nombre Comercial - Inversiones Reflov

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Resumen

Este documento publica varios avisos legales de demandas presentadas ante juzgados hondureños. Principalmente, notifica a trabajadores que han presentado demandas contra el Estado e instituciones públicas por despidos injustificados, solicitando la anulación de sus cancelaciones, restitución en sus cargos y pago de salarios adeudados con incrementos. Estos avisos cumplen requisitos legales para que las partes interesadas conozcan de los procesos judiciales en curso.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-6048 Fecha de Presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: "INVERSIONES REFLOV" Domicilio: BRISAS DE ALTAMIRA, CONTIGUO A BODEGAS EDMAN, EN LA CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, CP 01001. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LIGIA MARINA VALERIANO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INVERSIONES REFLOV La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,859 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, en su condición de Representante Procesal del señor Fernando Alonso Sabillón Zelaya, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2024-00554, “... para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-P-IP-029-2024, de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad.- Se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de la demandante y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene el pago de prestaciones laborales y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia de mérito. Pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por el Instituto de la Propiedad y todos los colaterales de mérito tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones; lo anterior atendiendo el principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Se confiere poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado el Abogado JUAN JOSÉ SORTO MARTÍNEZ, en su condición de Representante Procesal del señor SANTOS ISIDRO NÚÑEZ CRUZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00277, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acto tácito de cancelación contenido en el Oficio No. IHTT-041-2023, de fecha 31 de enero del 2023, emitido por el Instituto Hondureño de Trasporte Terrestre. Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado, se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) restitución en su cargo, B) pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación, C) aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder a título de daños y perjuicios; y D) nivelación salarial, la cual debe de ser ampliada al décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones reconocidas desde la fecha en que obtuvo su cargo, se acompañan documentos, se designa o señala lugar donde obran otros originales, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado en abogado JUAN JOSE SORTO MARTINEZ en su condición de Representante Procesal del señor JOSE FRNACISCO CERNA MERCADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00276 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado identificado como oficio No. IHTT-039-2023 de fecha 31 de enero del 2023 emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. - Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado. - Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Restitución en su cargo.- b) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación.- c) Aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de más cualquier que le pudiere corresponder a título de daños y perjuicios.- y d) Nivelación salarial, la cual debe de ser ampliada al décimo tercero, décimo Honduras otro derecho cuarto y vacaciones reconocida desde la fecha que obtuvo su cargo.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Petición y poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el señor CESAR MAURICIO ZELAYA VELASQUEZ, con orden de ingreso número 0801-2025-00164, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Estado de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo de lo establecido el reclamo administrativo donde se solicitaba el reconocimiento de la antigüedad laboral y la nivelación de salario base a través de los respectivos incrementos salariales anuales con base, al IPC del Banco Central de Honduras (BCH), los incentivos salariales (QUINQUENIO), el plus administrativo por ostentar una jefatura y el incremento por haber obtenido una especialización como Microbiólogo Especializado en Epidemiologia.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, el reconocimiento mediante sentencia de la ambigüedad laboral, así como la realización de la nivelación salarial base, aplicando los incrementos anuales con base al IPC del BCH, el pago de los incentivos salariales (QUINQUENIO), el pago por especialización y el pago plus administrativo por su cargo de jefe, ampliando el pago de los incrementos y reajustes de salario bono de vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto, todo conforme lo establecido en la Ley del Estatuto del Microbiólogo y Químico Clínico de Honduras y su reglamento y el acta especial del acuerdo alcanzado entre el Gobierno de la República y Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central y demás derechos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Petición.- Poder.- Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada LIZZA MARIEL GIRON MUÑOZ, actuando en su condición de apoderada procesal de la sociedad mercantil denominada GRUPO VISION, S. DE R.L. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00379, vía procedimiento en materia ordinaria contra la ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC), para la nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo. Que se declare la nulidad e ilegalidad del acto presunto negativo y se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se proponen medios de prueba y se relacionan estos con los hechos de la demanda. Se presenta caución. Se acompañan documentos. Anexos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 10 J. 2025 _______

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