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1 de abril de 2025 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Solicitud de Registro de Nombre Comercial - Inversiones Reflov
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Resumen
Este documento publica varios avisos legales de demandas presentadas ante juzgados hondureños. Principalmente, notifica a trabajadores que han presentado demandas contra el Estado e instituciones públicas por despidos injustificados, solicitando la anulación de sus cancelaciones, restitución en sus cargos y pago de salarios adeudados con incrementos. Estos avisos cumplen requisitos legales para que las partes interesadas conozcan de los procesos judiciales en curso.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-6048
Fecha de Presentación: 2024-09-11
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: "INVERSIONES REFLOV"
Domicilio: BRISAS DE ALTAMIRA, CONTIGUO A BODEGAS EDMAN, EN LA
CIUDAD DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, CP 01001.
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LIGIA MARINA VALERIANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INVERSIONES REFLOV
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,859
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de
agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este
Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, en su condición
de Representante Procesal del señor Fernando Alonso Sabillón
Zelaya, incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión
Interventora del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso
número 0801-2024-00554, “... para que se declare la nulidad
absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. CI-P-IP-029-2024, de fecha
veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024), emitido
por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad.-
Se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción
del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada
de la demandante y como medida para el restablecimiento de sus
derechos que se ordene el pago de prestaciones laborales y los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la
fecha en que con sujeción a las normas procesales quede firme la
sentencia de mérito. Pago de salarios dejados de percibir tomando
en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean
aplicados por el Instituto de la Propiedad y todos los colaterales
de mérito tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y
vacaciones; lo anterior atendiendo el principio de alternabilidad
que existe en esta materia.- Condena en costas.- Se acompañan
documentos.- Poder.- Se confiere poder”.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 J. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte
(20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) compareció a este
juzgado el Abogado JUAN JOSÉ SORTO MARTÍNEZ, en
su condición de Representante Procesal del señor SANTOS
ISIDRO NÚÑEZ CRUZ, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2023-00277, contra el Estado
de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE
TRANSPORTE TERRESTRE. Para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el acto tácito de cancelación contenido
en el Oficio No. IHTT-041-2023, de fecha 31 de enero del
2023, emitido por el Instituto Hondureño de Trasporte Terrestre.
Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación
por despido por ser un acto ilegal e injustificado, se adopten
medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A)
restitución en su cargo, B) pago de los salarios dejados de percibir
a partir de la fecha de cancelación, C) aumentos anuales de
acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de
Honduras más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder
a título de daños y perjuicios; y D) nivelación salarial, la cual debe
de ser ampliada al décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones
reconocidas desde la fecha en que obtuvo su cargo, se acompañan
documentos, se designa o señala lugar donde obran otros originales,
petición, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 J. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
febrero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado
en abogado JUAN JOSE SORTO MARTINEZ en su condición
de Representante Procesal del señor JOSE FRNACISCO
CERNA MERCADO, incoando demanda en materia personal.
Con orden de ingreso número 0801-2023-00276 contra el
Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO
DE TRANSPORTE TERRESTRE. Se interpone demanda
contencioso administrativa en materia especial de personal para
que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado
identificado como oficio No. IHTT-039-2023 de fecha 31 de
enero del 2023 emitido por el Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre. - Se reconozca la situación jurídica individualizada de
cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado. -
Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
como ser: a) Restitución en su cargo.- b) Pago de los salarios
dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación.- c)
Aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido
por el Banco Central de más cualquier que le pudiere corresponder
a título de daños y perjuicios.- y d) Nivelación salarial, la cual
debe de ser ampliada al décimo tercero, décimo Honduras otro
derecho cuarto y vacaciones reconocida desde la fecha que obtuvo
su cargo.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar
donde obran otros originales.- Petición y poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
9 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,860
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos
mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado
el señor CESAR MAURICIO ZELAYA VELASQUEZ,
con orden de ingreso número 0801-2025-00164, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en un acto presunto por
silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el
Estado de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo de
lo establecido el reclamo administrativo donde se solicitaba
el reconocimiento de la antigüedad laboral y la nivelación de
salario base a través de los respectivos incrementos salariales
anuales con base, al IPC del Banco Central de Honduras
(BCH), los incentivos salariales (QUINQUENIO), el plus
administrativo por ostentar una jefatura y el incremento
por haber obtenido una especialización como Microbiólogo
Especializado en Epidemiologia.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada del titular de los
derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de los mismos, el reconocimiento mediante
sentencia de la ambigüedad laboral, así como la realización
de la nivelación salarial base, aplicando los incrementos
anuales con base al IPC del BCH, el pago de los incentivos
salariales (QUINQUENIO), el pago por especialización y
el pago plus administrativo por su cargo de jefe, ampliando
el pago de los incrementos y reajustes de salario bono de
vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto, todo conforme
lo establecido en la Ley del Estatuto del Microbiólogo y
Químico Clínico de Honduras y su reglamento y el acta
especial del acuerdo alcanzado entre el Gobierno de la
República y Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos
de Honduras, en relación con la Ley de Reordenamiento del
Sistema Retributivo del Gobierno Central y demás derechos
desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se
ejecute la sentencia.- Petición.- Poder.- Se acompañan
documentos.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
10J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23)
de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante
este Juzgado la Abogada LIZZA MARIEL GIRON MUÑOZ,
actuando en su condición de apoderada procesal de la sociedad
mercantil denominada GRUPO VISION, S. DE R.L. DE C.V.,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00379,
vía procedimiento en materia ordinaria contra la ALCALDIA
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC), para la
nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo.
Que se declare la nulidad e ilegalidad del acto presunto negativo
y se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se
proponen medios de prueba y se relacionan estos con los hechos
de la demanda. Se presenta caución. Se acompañan documentos.
Anexos.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
10 J. 2025
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Leyes relacionadas
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