VigenteCategoria: Financiero y Tributario
14 de octubre de 2019 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Títulos Valores - Compañía Azucarera Chumbagua, S.A. de C.V.
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Resumen
Este aviso judicial notifica que la Compañía Azucarera Chumbagua solicitó cancelar y reponer un título de valor (acciones) que se había extraviado. El juzgado publica este aviso para que cualquier persona que tenga información sobre estas acciones se comunique, protegiendo así los derechos de la empresa y cumpliendo con requisitos legales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la
sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y
para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo
tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que
en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiuno (2021),
el Abogado JUAN DIEGO LACAYO GONZALEZ, en su
condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil
COMPAÑÍA AZUCARERA CHUMBAGUA, S.A. DE C.V.,
presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos
Valores, tendiente a que se reponga el título valor No. Dos (02)
representativo de doscientas (200) acciones comunes con valor
nominal de cien lempiras cada una, extendido por la Sociedad
Mercantil CENTRAL DE INGENIEROS, S.A., DE C.V.,
(CISA). Lo que se pone en conocimiento del público para los
efectos de ley, correspondientes-.
San Pedro Sula, Cortés, 11 de febrero del año 2021.
ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA RODRIGUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S
8 M. 2021.
La G aceta
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,538
Sección “B”
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley
de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha cinco de noviembre del dos
mil diecinueve, compareció a este Juzgado el Abogado ABEL
ORELLANA MANZANARES, en su condición de Apoderado
Legal del señor LUIS FERNANDO CALIX MORENO,
incoando Demanda Especial en Materia de Personal contra el
ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD con orden
de ingreso No. 0801-2019-00397, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo por no ser conforme a derecho su
emisión.- Se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro a
las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título
de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto
e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter
de firme, más ajustes salariales y costas.- Petición.- Poder.- En
relación al acto impugnado consistente en el ACUERDO DE
CANCELACIÓN No. 1703-2019 de fecha 14 de octubre del
2019.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
8 M. 2021. ________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha seis de agosto del dos mil
diecinueve, compareció a este Juzgado el señor DARLING
MAURICIO CHAVEZ ARTEAGA, incoando demanda personal
contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No. 0801-2019-00287,
solicitando.- Se declare la Nulidad del acto administrativo
por no ser conforme a derecho su emisión.- Que se declare el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se
dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los derechos, el pago de la prestaciones laborales que conforme
a derecho corresponden, calculadas desde el ingreso hasta el día
del despido improcedente, injusto e ilegal más cálculos de tiempo
en que quede firme la presente demanda para los efectos de pago
tanto de las prestaciones como de los ajustes salariales y costas.-
petición.- Poder. En relación al acto impugnado consistente en el
Acuerdo Número 1088-2019 de fecha 09 de julio de 2019.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
8 M. 2021. ________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26)
de octubre del dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado
la señora CARMEN YAMILETH GÓMEZ ORELLANA,
incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso
número 0801-2016-00534 contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que
se declare la nulidad del acto administrativo (ACUERDO 2188-
2016) por no ser conforme a derecho su emisión.- Que se declare
el reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada.- Que
se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los derechos.- El pago de las prestaciones laborales que conforme
a derecho corresponden, calculadas desde el ingreso hasta el día
del despido improcedente, injusto e ilegal.- Más calculo del tiempo
en que quede firme la presente demanda para los efectos de pago
tanto de las prestaciones como de los ajustes salariales y costas.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
8 M. 2021
La G aceta
Sección B A v isos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,538
Poder Judicial
Honduras
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