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14 de octubre de 2019 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Títulos Valores - Compañía Azucarera Chumbagua, S.A. de C.V.

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Resumen

Este aviso judicial notifica que la Compañía Azucarera Chumbagua solicitó cancelar y reponer un título de valor (acciones) que se había extraviado. El juzgado publica este aviso para que cualquier persona que tenga información sobre estas acciones se comunique, protegiendo así los derechos de la empresa y cumpliendo con requisitos legales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiuno (2021), el Abogado JUAN DIEGO LACAYO GONZALEZ, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AZUCARERA CHUMBAGUA, S.A. DE C.V., presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, tendiente a que se reponga el título valor No. Dos (02) representativo de doscientas (200) acciones comunes con valor nominal de cien lempiras cada una, extendido por la Sociedad Mercantil CENTRAL DE INGENIEROS, S.A., DE C.V., (CISA). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley, correspondientes-. San Pedro Sula, Cortés, 11 de febrero del año 2021. ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S 8 M. 2021. La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,538 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de noviembre del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el Abogado ABEL ORELLANA MANZANARES, en su condición de Apoderado Legal del señor LUIS FERNANDO CALIX MORENO, incoando Demanda Especial en Materia de Personal contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD con orden de ingreso No. 0801-2019-00397, para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- Se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- Petición.- Poder.- En relación al acto impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 1703-2019 de fecha 14 de octubre del 2019. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021. ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de agosto del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el señor DARLING MAURICIO CHAVEZ ARTEAGA, incoando demanda personal contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No. 0801-2019-00287, solicitando.- Se declare la Nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, el pago de la prestaciones laborales que conforme a derecho corresponden, calculadas desde el ingreso hasta el día del despido improcedente, injusto e ilegal más cálculos de tiempo en que quede firme la presente demanda para los efectos de pago tanto de las prestaciones como de los ajustes salariales y costas.- petición.- Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo Número 1088-2019 de fecha 09 de julio de 2019. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021. ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado la señora CARMEN YAMILETH GÓMEZ ORELLANA, incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2016-00534 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que se declare la nulidad del acto administrativo (ACUERDO 2188- 2016) por no ser conforme a derecho su emisión.- Que se declare el reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- El pago de las prestaciones laborales que conforme a derecho corresponden, calculadas desde el ingreso hasta el día del despido improcedente, injusto e ilegal.- Más calculo del tiempo en que quede firme la presente demanda para los efectos de pago tanto de las prestaciones como de los ajustes salariales y costas. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 8 M. 2021 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,538 Poder Judicial Honduras

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