Aviso No. 2012-030593 — Solicitud de registro de marca de fábrica - WALAGANTE
Resumen
Este documento publica tres asuntos legales de Honduras: (1) el registro de la marca de fábrica "WALAGANTE" para una bebida tradicional garifuna, (2) el registro del nombre comercial "CALONA DE HONDURAS" para servicios de ingeniería y construcción, y (3) nuevas normas que regulan cómo los valuadores profesionales se registran y evalúan propiedades que sirven como garantía de créditos en instituciones financieras supervisadas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad, con las facultades legales concedidas a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; respecto alas instituciones del sistema financiero y, demás instituciones supervisadas, ésta emitirá las normas prudenciales que deberán cumplir las mismas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SVNo.067/13-01:2011 reformó las "NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS".
- 3.Que las referidas Normas requieren de algunas reformas para ampliar y clarificar determinados criterios, que permitan un niano eficiente de dicho Registro.
- 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a efecto de dar cumplimiento al Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, remitió mediante Resolución GE No.1720105-11-2012, de fecha 5 de noviembre de 2012 a la Procuraduría General dé la República, el proyecto de reformas a las "NORMAS PARA EL REGISTRO. DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS' DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES. SUPERVISADAS" a efecto de que ' dicha Entidad emita el dictamen correspondiente. ',• CONSIDERANDO (SYQueliftoeutadrilitaliterillie la República, mediante Certificación:hefelittl'ddifililknliPede 20121bottutriétütlarainiáióiblaffinli fl Éaltagysliást eY Dictamen'IPGRJáNC4/29`j2412;, Mliiediáridole'InTrinna farlolablerábitlattirábátiÓridellibléfcrnfillállall"N~ PARiVEL'"ISTRÓDE-VAtitPADÓRÉS TrE*CtITIPOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS,92011~ Y e~iszybksiDoGRÉDITo9.-r11.01Vm~e~á sumnsozwrkoidus ?oto u 9Ichitrtot o Mulo: fr.' ,14
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 3111 Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2012. 112] Reservas: No se dará exclusividad sobre el término "GUIFITI" ya que el mismo e:1 el nombre común genérico de un produCto conocido en el país. Abogada Lesbia EneeAlvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial I9D. 2012,4y 21 E. 2013 1I1 Solicitud: 2012.033813 121 Fecha de presentación: 25/09/2012 [31 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.-TITULAR 141 Solicitante: INGENIEROS CALONA DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. 14.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C. [4.21 Organirada bajo las leyes de: HONDURAS B.-REGISTRO EXTRANJERO 151 Registro básico: No tiene otros registros C. ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 161 Denominación y [6.11 Distintivo: CALONA DE HONDURAS , [7j Clase Internacional: O 181 Protege y distingue: Construcción de obras civiles, como edificios, carreteras, alcantarillados planificación y diseño, consultorías en ingeniería. D.-APODERADOLEGAL [9] Nombre: Wilfredo Alfaro López : USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente,
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 1111 Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2012 • (121 Reservas: No tiene reservas. Solamente se protege "Calona de Honduras". Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Rcgistrador(a) de la Propiedad Industrial 19 D. 2012, 7 y 22 E. 2013 B. La r s 19134ER0SW DE HONDO I ,DE V. Sección ft Avisos Legales La Gaceta , Sección "B" Comisión Nacional de Bancos y Seguros "RESOLUCIÓN GE No.1922/II-12-2012.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad, con las facultades legales concedidas a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; respecto alas instituciones del sistema financiero y, demás instituciones supervisadas, ésta emitirá las normas prudenciales que deberán cumplir las mismas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SVNo.067/13-01:2011 reformó las "NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS". CONSIDERANDO (3): Que las referidas Normas requieren de algunas reformas para ampliar y clarificar determinados criterios, que permitan un niano eficiente de dicho Registro. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a efecto de dar cumplimiento al Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, remitió mediante Resolución GE No.1720105-11-2012, de fecha 5 de noviembre de 2012 a la Procuraduría General dé la República, el proyecto de reformas a las "NORMAS PARA EL REGISTRO. DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS' DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES. SUPERVISADAS" a efecto de que ' dicha Entidad emita el dictamen correspondiente. ',• CONSIDERANDO (SYQueliftoeutadrilitaliterillie la República, mediante Certificación:hefelittl'ddifililknliPede 20121bottutriétütlarainiáióiblaffinli fl Éaltagysliást eY Dictamen'IPGRJáNC4/29`j2412;, Mliiediáridole'InTrinna farlolablerábitlattirábátiÓridellibléfcrnfillállall"N~ PARiVEL'"ISTRÓDE-VAtitPADÓRÉS TrE*CtITIPOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS,92011~ Y e~iszybksiDoGRÉDITo9.-r11.01Vm~e~á sumnsozwrkoidus ?oto u 9Ichitrtot o Mulo: fr.' ,14 POR TANTO: Con fundamento en los artículos 221 y 255 de la Constitución de laRepública, 6y 13, numerales 1) y2) dela Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo', en sesión del 11 de diciembre de 2012; RESUELVE: 1. Reformarlas Normas para el Registro de Valuadores deActivos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, las cuales deberán leerse así: NORMAS PARA EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DÉ CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto - Las presentes Normas tienen por objeto regular: 1.La inscripción, la renovación, suspensión y cancelación de personas naturales y jurídicas en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inntuebl es, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas; • 2.Que las institucione,s superviSadas contraten los servicios profesionales de valuación ofrecidos por las personas naturales y jurídicas inscritas en dicho Registro y conforme a los ramos autorizados por la Comisión; y, 3. El contenido de los informes de avalúos realizados por los valuadores. aw.Artteolor2..1A1canee1i,i:i 7wok.r.arlizrtlx.1%, rv,›LwAilli b Las presentes Normas son aplicables para la:valuación delictivos nauebleSeirunueblea,lotroactetiVbsygarbrifias otorgarlasptihl. deudor cusolicikanwde;hrédito •ti:frubt de laS'irtatituciones supervisadas porlalComisión¡i así eConbrpenrresPaldeltleAas einisioneade títulos valoresygerantizside e'réditbs ~idos por dichas entidades. .=:)ted:a z,111-.,„:310 Las institueionesSuperviaadasestáruelbligadela ileopierindsi trabajos devaluacióntilandoelvalOr.del aetikroideclarado como B. al ,; '-• , • • Sección B ,Wisós Legales REPUBL1CA DE HONDURAS - TEGUCCALPA, M. D. C., 29 DE DICIEMBRE DEL 2012 NO. 33,012 respaldo por el deudor o solicitante del crédito3esültetnayor equivalente de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Únidos América (US$50,000.00). • . Dichas garantías de créditos deberán valorarle tomó Parre délas políticas de crédito de cada instiluciónalqlervisadigisf coino, a efectos de mantener información; actualládi de los bienés recibidos para propósitos deváliíacibn Vclasilcación de cartera crediticia de acuerdo con las normas que sobre' está materitemita la Comisión. Se exceptúan de la obligación señalada en este Artículo, los • créditos Cuya garantia sea un inmueble para vivienda construida en proyectos habitacionales. En 1 Caso de préstenlos Otorgados , para compra de viviendas nuevas en proyectos Complettnente terminadas por el promotor, se tomará el valor de venta o mercado, el que sea el menor, del bien inmueblepara los efectos • de valoración del mismo. •
Articulo 3
Definielondi Para los'efectoade lás presentesNormas, Se entenderá Por'. a) Avalúo: Opinión emitida por unvaluador inscrito consistente en valorar un bien, a efecto de determinar su precio actual de mercado (valor de realización), analizando detalladamente las condiciones legales, fisicas y económicas que le son propias y las externas que puedan influir en su precio de venta. b) Bienes Agropecuarios: Aquellos derivados de la actividad agrícola y ganadera. • ' c) Bienes y Servidos Intangibles: Valores agregados que no tienen presencia :material. • • • d)Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. e)Construcciones Industriales: Obras de alto contenido técnico para la industria manufacturera y para la producción o procesamiento de insumos. Bajo este concepto se incluyen las refinerías, las plantas procesadoras de alimentos, las que elaboran productos químicos, las que producen equipos de comunicación y cc:anputación entre otros. • f) Construcciones Rurales: Coniprende obras de coristrucción, como ser viviendas, bodegas, galeras, corrales, pilas, sistema do irrigación y construcciones similarearrealirfaditsdas ,,„•,rütaled, . , ; 11,)? ZriírryJK g). 'Cuasi/acciones Urbanawr SMI,ObreadellthatniettÓkailltY .•9•ser..:edifiCiroaplvirvieridas,; badaaartoents 4 conste:azores:es similares; tealizadokenlentosurbatioKétnos -?r,Ithirnosreúnen lasbasaetedsticasxleircritaleiVelher~to predios urbanos. ;I: cri ,ibir l1i h)EquipoincluitrIalrCoMprendellarrraquinaria empleada eri ractiddarlesfinditstriales~ gersfrezeln~imbilw elevadoresdirbeesadoras industriales de materia prima y bualqiner^ofra maquinaria que contribuya a las actividades industriales y demás equipo Minan i) EquipoIlVta no: Comprende vehículos automotores de transporte de personas, cuatriinotos, casas rodantes, motocicletas, inidobuses, y demás equip:i liviano similar. j) Equipo Pesadoi Se refiere a la maquinaria empleada para proyectos de construcción y agricultura; así como, para el transporte de carga y de personas COmo ser tractores, motoniveladoras, .volquetas, grúas, Montaargas, retroekcaVadoras, bulldozer, l'uses urbanos é interurbanos, tractores agrícolas, cisternas móviles, arados agrícolas, sentbradoras agrícolas y demás equipo pesado shnilan k)Garantías de Créditos: Son los bienes muebles e inmuebles y otros activos gravados a favor de las instituciones superdsadas redbidos con el objeto de amparar el pago de los recursos que éstas han. Concedido. 1) Predios Rústicos: Tenenos ubicados en zorui rural, dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal, zonas protegidas y a los terrenos conaptitud agropecuariapdo susceptible de destinarse a dicho uso, que no hayan sido habilitados como urbanos ni estén comprendidos dentro de los límites de expansión urbana. Forman parte del predio rústico, la tierra, el agua y su écosisterna, así como las construcciones einstalaciones fijas y permanentes que existan en ellas. Los terrenos rústicos ubicados en zonas de expansión urbana se valuarán tomando corno referencia el valor de los terrenos urbanos en las zonas adyacentes. m) Predios Urbanos: Aquellos que están situados en centros poblados y que se destine a vivienda, comercio, industrian cualquier otro fin urbano; así Como, los terrenos sin edificat, • siempre que cuenten con los servicios básicos generales propios del centro poblado, y Tos que tengan terminadas y recibidas sus obras de habititaciónuttana, estén o no habilitadas legalmente. n) Registro: El Registro de Valuadores de Activos Muebles e s.1ipbuebjes91P?.1490YPI.119aratnials40.4"Mitos,de las 911 .1.11~1111e.R512Pems: ad0•11., ) Jim; rro;:n. 5741P5 13effilkii elmOnazdedinerq queseespemobtener: rn911.4-c...asf~eld?icRIPArelletoinnniebieu ntrosectivoSí ;-?./-4tlittslen garantirtsk ereditkseanvendielos/gendideratido,lal i,(PPIn1~4,440íiCPMSiItilzrOnst01111110.Ytátatttrtlátáli ellIcs bienes vailladós3 183] ti- -"I ",=. 1. P)Widordoriteposicidn1 BotittPixtétieldaridpáta,reporkil un bien mueble o inmueble u orms activoS datloWen gafa:~ ............... ...~~ereememoroorimehermfflomormanteammiar Sección 0 Avisos Legales La Gaceta si éstos fuesen dañados parcialmente o destruidos por causas naturales o por decisión de los propietarios. q) Valuador: Profesional colegiado qué en razón de sus estudios. superiores y sueameriencia está debidamente capacitado para efectuar la valuación de bienes otorgados por un deudor o solicitante de crédito a favor de las instituciones supervisadas; así como personas jurídicas que cuenten con personal que cumplan las características antes citadas, inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo =1.- Requisitos para la Calificación de Personas Naturales previo a su Inscripción en el Registro Las personas naturales interesadas en ser inscritas en el Registro deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Contar con formación universitaria o técnica, acreditando a su vez una experiencia mínima de tres (3) años en el conocimiento para la valoración del tipo de bienes para los cuales desea ser calificado, previos ala fecha de inscripción. 3. Contar con el equipo y otros recursos materiales necesarios para efectuar la valuación del tipo de activos para los cuales desea ser calificado. 4. No ser deudor directo o aval de créditos otorgados por las instituciones supervisadas calificados en las categorías III, IV o V, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, o cuyos créditos hayan sido castigados contra reservas, almomento dela inscripción. 5. No haber sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad; así como, no haber sido suspendido o cancelada su inscripción en el colegio profesional al cual pertenece. 6. Aprobar con una nota mínima de setenta por ciento (70%) el examen de conocimientos sobre las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulan la prestación de servicios de avalúos para las instituciones supervisadas, a ser aplicado por la Comisión. Este requisito deberá ser previo a la presentación de la solicitud para la inscripción en el Registro. Este requigito no aplicará en los casos de solicitudes de renovaciones.
Articulo 5
Requisitos para la Calificación de Personas Jurídicas previo ala Inscripción en el Registro Las personas jurídicas interesadas en ser inscritas en el Registro deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.Que el Gerente General o Representante Legal y el personal especializado responsable dé efectuar trabajos de valuación en la empresa, cuenten con formación universitaria o técnica, acreditando a su vez experiencia mínima de tres (3) años en el conocimiento para la valoración del tipo de bienes para los cuales desea ser calificado, previos ala fecha de inscripción. 2. Contar con el equipo y otros recursos materiales necesarios para efectuar la valuación del tipo de activos para los cuales desea ser calificado. 3. La persona jurídica, sus socios cuya participación sea igual o superior al veinte por ciento (20%) de su capital social; así como, su gerente general o representante legal, no deben ser deudores directos o avales de créditos otorgados por las instituciones supervisadas calificado en las categorías III, IV o V, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia o cuyos créditos hayan sido castigados contra reservas. 4.Que los funcionarios y el personal especializado responsable de efectuar trabajos de valuación en la empresa, no hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad. 5. Que el Gerente General o Representante Legal y personal técnico de la empresa, aprueben con una nota mínima de setenta por ciento (70%) el examen de conocimientos sobre las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulan la prestación de servicios de avalúos para 1 as- instituciones supervisadas, a ser aplicado por la Comisión. Este requisito deberá ser previo a la presentación de la solicitud para la inscripción en el Registro. Este requisito no aplicará en los casos de solicitudes de renovaciones.
Articulo 6
Documentación Requerida para .Ja • Inscripción de Personas Naturales Las personaS naturales interesadas en ser inscritas en el Registro, deberán presentar ante la Comisión,: 1. Solicitud formal, por intermedio de su apoderado legal, manifestando el tipo de activos que desea valuar. 2 Declaración Jurada, de conformidad con el contenido descrito en el Anexo 1 de las presentes Normas, debidamente autenticada por notario. 3. Copia de tarjeta de identidad y del Registro Tributario Nacional (RIN). 4. Boleta de la Tesorería General de la República (Forma TGR- 5. Descripción del equipo, vehículo y otros recursos de apoyo con que cuenta para la realización de los trabajos de valuación. 6. Constancia o certificación de: La Gaceta Sección 1. Avisos Legales 6.1.1 No tener antecedentes penales, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud. 6.1.2 Solvencia emitida por el colegio profesional respectivo, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de dos (2) meses previos ala presentación de la solicitud. 6.1.3 Lás instituciones o personas a las que se les hayan realizado trabajos de valuación, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud. 7. Currículum vitae del solicitante, el cual deberá contener entre otros, copia del título universitario o en su defecto carta de egresado, de títulos de postrado (si aplica) y de los diplomas por cursos o seminarios recibidos sobre avalúos. 8. Cuadro resumen de los activos valuados en los últimos tres (3) años de conformidad con el Anexo 3 de las presentes Normas.
Articulo 7
Documentación Requerida para la Inscripción de Personas Jurídicas Las personas jurídicas interesadas en ser inscritas en el Registro, deberán presentar ante la Comisión: 1. Solicitud por intermedio de su apoderado legal, manifestando el tipo de activos que desea valuar. 2. Declaración Jurada firmadá por el representante legal de la empresa, de conformidad con el Anexo 2 de las presentes Normas, autenticada por notario. 3. Declaración jurada que la empresa no tiene juicios y/o litigios pendientes de resolución, debidamente firmada por el representante legal dela sociedad. 4. Copia de la escritura de constitución yestatutos dela sociedad, y sus reformas, si hubieren. 5. Copia de la tarjeta de identidad de los socios y de su representante legal; así como, del Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa. 6. Boleta de la Tesorería General de la República (Forma TGR- 1). 7. Descripción del equipo, vehículo y otros recursos de apoyo con que cuenta la empresa para la valuación. 8. Constancia o certificación de: 8.1 Antecedentes penales de los socios y principales funcionarios, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de seis (6) meses previos a la presentación dela solicitud. 8.2 Solvencia emitida por el colegio respectivo del personal técnico encargado de elaborar los trabajos de valuación, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de dos (2) meses previos a la presentación de la solicitud. 8.3 Las instituciones o personas a las que se les haya realizado trabajos de valúación, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor de seis (6)rneses previos a la presentación de lasolicitud. 9. Currículum vitae de los socios y del representante legal de la empresa, el cual deberá contener entre otros, copia del título universitario o en su defecto carta de egresado; copia de los títulos de post-grado (si aplica) y de los,diplomas obtenidos por cursos o seminarios recibidos sobre avalúos. 10.Nómina del personal técnico de la empresa, adjuntando currículum vitae de cada profesional que formará parte del equipo de valuadores; éste deberá contener. Copia de los títulos académicos obtenidos, del RTN, de la tarjeta de identidad y del carnet de afiliación de los colegios respectivos. 11.Cuadro resumen de los activos valuados en los últimos tres (3) años de conformidad con el Anexo 3 de las presentes Normas. 12.En el caso de sociedades constituidas en el extranjero, en adición a la documentación descrita en los numerales precedentet, adjuntar copia de la autorización de la Secretaria de Industria y Comercio, para celebrar actos de comercio en la República de HOnduras. •
Articulo 8
Plazo para la Subsanación de Información Las personas naturales o jurídicas que soliciten la inscripción o renovación en el Registro, una vez requeridos, dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para subsanarinformación incompleta. Slal vencer dicho plazo no se ha recibido respuesta; la Comisión procederá al archivo del expediente respectivo, sin más trámite.