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1 de enero de 2013 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Título Supletorio - Alfredo Hernandez Henriquez
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Resumen
Estos avisos publican demandas legales presentadas ante juzgados hondureños. Incluyen: una solicitud de título de propiedad sobre terreno en Ocotepeque, demandas de trabajadores despedidos contra el Estado pidiendo reintegro y salarios adeudados, y una demanda de médicos contra la Secretaría de Salud reclamando incrementos salariales desde 2013. Se notifica al público para que los interesados comparezcan si lo desean.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de
Ocotepeque, al público y en general, HACE SABER: Que en la
Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ALFREDO
HERNANDEZ HENRIQUEZ, ha solicitado un Título de un
terreno con un Área de VEINTIÚN MANZANAS CON SETENTA
CENTÉCIMAS DE MANZANA (21.70 Mz), equivalente a
CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÉCIMAS
DE METRO CUADRADO (151,328.72 M2), ubicado en la
aldea Mesa Grande, municipio de San Marcos, departamento de
Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con MARIA LUISA RIVERA RIVERA; AL NORESTE, colinda
con JOSE MEJIA RIVERA, MARIA LUISA RIVERA RIVERA Y
YANSY LILIANA ESPNOZA RIVERA; AL SURESTE, colinda
con MARCO ANTONIO LARA, río de por medio y GABRIEL
ESPINOZA LEON; AL SUROESTE, colinda con GABRIEL
ESPINOZA LEON, MARINA VASQUEZ, Y CARLOS MANUEL
VASQUEZ; AL NOROESTE, colinda con JESUS ANTONIO
VASQUEZ, HANDER ROBINSON HENRIQUEZ LEMUS, JESUS
ARTURO HENRIGUEZ ESPINOZA, RAMIRO HENRIQUEZ
ESPINOZA, BUENAVENTURA ELISEO HENRIQUEZ, CARLOS
MANUEL SANTAMARIA Y MARIA DILMA SORIANO SANTOS,
calle pública de por medio; Y, AL ESTE, colinda con JOSE MEJIA
RIVERA y río de por medio con ALFREDO HERNANDEZ
HENRIQUEZ, el cual es de naturaleza privada y que he poseído
en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años.
Representante Legal Abogado JAVIER EDUARDO MADRID
CARDONA
Ocotepeque, 13 de septiembre del año 2024
ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR
SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
25 S., 25 O. y 25 N. 2024 ________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince
(15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
a este Juzgado la señora BRENDA LILY SOTO LOPEZ,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2024-00246, contra el Estado de Honduras a través del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare no ser
conforme a derecho y en su caso se declare no ser conforme a
derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se
adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento
como ser el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados
de percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgaran
al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso, con
especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder;
En relación al acuerdo de cancelación SE-IP-097-2024 de fecha
28 de febrero del año2024.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
25 N. 2024
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diez (10) de septiembre del
dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado
el señor EDWIN JOSSUE TOLEDO URBINA, incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2024-00684, contra el Estado de Honduras
a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS, demanda vía procedimiento especial en
materia de personal para que en sentencia definitiva se
declare la nulidad del acto administrativo de carácter
particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación No
ADUANAS-DE-GNGTH-120-2024, de fecha cuatro (04)
de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitidos
por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de
Honduras, mediante los cuales se cancela por cesantía con
especial violación al debido proceso, exceso y desviación
de poder, que se conceda el reconocimiento de situación
jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su
puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo pago
de salarios dejados de percibir en concepto de daños y
perjuicios, bonificaciones, el reconocimiento de aumentos y
demás derechos colaterales, vacaciones causasas no pagadas
y no disfrutadas durante la ausencia, costas del juicio, se
documentos acompañan Se confiere poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
25 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,698
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la Abogada GABRIELA
NICOLE BARRIOS HERRERA, quien delegó poder en la
Abogada DIANA ESTEFANÍA RAMÍREZ CUELLAR,
actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores
EDY JACOBO AVELAR AGUILAR Y GUSTAVO
ARMANDO AVELAR AGUILAR, interponiendo
demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-
2024-00618, contra EL ESTADO DE HONDURAS,
a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular de la
administración pública consistente en un acto presunto por
silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del
plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos
de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante
sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al
mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico
Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del
Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo
de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto
mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a
partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute
la sentencia, intereses, costas, documentos, habilitación de
días y horas inhábiles, delegación de poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
25 N. 2024
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