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Decreto No. 0501-2024-00160-LAP | 1 de marzo de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0501-2024-00160-LAP — Aviso de demanda por anulación de acto administrativo - Carmen Paola Trochez Funez
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Resumen
Estos avisos notifican demandas judiciales contra el Estado de Honduras. Personas empleadas en institutos públicos reclaman la anulación de sus despidos, pidiendo reinserción laboral, pago de salarios adeudados, prestaciones y daños. Los juzgados de lo Contencioso Administrativo procesan estos casos para determinar si los despidos fueron ilegales.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado del Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinticuatro de octubre del año dos mi1 veinticuatro, la
señora Carmen Paola Trochez Funez, interpone demanda
con número de Correlativo 0501-2024-00160-LAP.-
Contra el Estado de Honduras representado legalmente
por el Procurador General de la República, Abogado
Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la
Propiedad (lP); dicha demandas tiene como finalidad que se
declare la anulación del acto administrativo consistente en
acuerdo de cancelación número CI-IP-256-2024, de fecha
veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro,
emitidos por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de
una situación jurídica particular individualizada y para su
pronto restablecimiento. - del ordene el reintegro al cargo en
igual o mejores condiciones con el pago de salarios dejados
de percibir hasta la fecha de su reintegro a las labores. - A
título de daños y perjuicios, incrementos salariales que se
den en su ausencia a partir de la fecha en que se me cancelo
el acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo,
reconocimiento de mi antiguedad laboral desde la fecha
en que inicié la relación laboral mediante la suscripción de
un acuerdo de prestar mis servicios profesionales, demás
beneficios en auncencia y demás derechos laborales.- Con
especial condena EN COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés 11 de noviembre del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
20 N. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de
septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Juan
Pablo Escobar Morales; interpone demanda contra el
Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada
bajo el número No. 125-2024, con correlativo No.0501-
2024-00123-LAP, en este despacho dicha demanda personal
tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo
Número 239-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales, por no ser conforme a derecho; infracción del
ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento
de forma y exceso de poder notificación defectuosa, asimismo
solicita el compareciente que se reconozca una situación
jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e
injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en
iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos
salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan
y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños
y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos
como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y
pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes, a partir de la
fecha de la entrega de acuerdo de cesantía, lo que constituyo
notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas
procesales queden firmes los fallos de reconocimiento de
antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas
necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de
acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se
condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés 12 de noviembre del año 2024
Abogado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
20 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,695
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA,CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete
de octubre del año dos mil veinticuatro, la señora Lourdes
Alejandra Arriaga López, interpone demanda con número
de Correlativo 0501-2024-00152-LAP.- Contra el Estado
de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República Abogado Manuel Antonio Díaz
Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración
dicha demandas tiene como finalidad que se declare la
nulidad de un acto administrativo se impugna el Acuerdo de
Cancelación número 046-2024, de fecha siete de octubre
del año dos mil veinticuatro, emitidos por el Instituto
Nacional de Migración por haberse emitido sin justificación
y violentando además los derechos y garantías que la Ley y
la Constitución de la República consagra.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada mediante el pago
de la indemnización legal que en derecho corresponde.- Que
se condene el pago de los salarios dejados de percibir.
San Pedro Sula, Cortés, 11 de noviembre del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
21 N.2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024), comparecen a este Juzgado la Abogada NANCY
DEL CARMEN MIRA COLINDRES, representante
procesal del señor MARIO ROLANDO RAMIREZ
ESCOTO, interponiendo demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2024-00726, contra el Estado de
Honduras a través del SECRETARÍA DE SALUD, demanda
mediante el proceso ordinario solicita se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en un acto presunto por silencio negativo constituido por la
Secretaría en los Despachos de Salud (SESAL) al no resolver
dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de
incremento de salario; se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia definitiva la nivelación a la
base salarial y como medida para su pleno restablecimiento
se condene al Estado de Honduras al pago de los incrementos
y reajuste de salario, décimo tercero, décimo cuarto, bono de
vacaciones conforme establece la Ley de Reordenamiento
del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento del
salario bienal del 3.5% y demás derechos retroactivos desde
el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute
la sentencia. Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de
días y horas inhábiles. Delegación de poder.
ABG.TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
21 N.2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha once (11) de abril del dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado el señor JOSE
JESUS GIRON MEDINA, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00315,
contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda especial en
materia de personal para que se declare la nulidad de un acto
administrativo, por haber sido dictado de una manera ilegal,
prescindiendo del procedimiento legalmente establecido; en
consecuencia se declare el reconocimiento de la situación
jurídica individualizada, además, se ordene el reintegro a mi
cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título
de daños y perjuicios y los demás derechos y beneficios
que se pudieran producir durante la secuela del proceso,
más las costas del juicio. Se acompañan documentos. Se
confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de
Cancelación No. SE-IP-129-2024 de fecha 01 de marzo del
2024.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
21 N.2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,696
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE COMAYAGUA
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al
público en general y para los efectos legales, HACE SABER:
Que se ha presentado SOLICITUD SE CANCELE UN
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO,
promovida por la señora: MARIA ENCARNACION
MORALES MALDONADO, de un título valor consistente
Certificado de Depósito a Plazo Fijo en lempiras en la cuenta
número 31-345-000474-1, emitido por BANCO DEL PAIS
S.A. a favor de MARIA ENCARNACION MORALES
MALDONADO.
Comayagua, 29 de octubre del año 2024
ABG.- ANA MARGARITA BANEGAS Z.
SECRETARIA
22 N. 2024 ____________
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Decreto 156-2023 | 2024