VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0501-2024-00160-LAP | 1 de marzo de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0501-2024-00160-LAP — Aviso de demanda por anulación de acto administrativo - Carmen Paola Trochez Funez

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Estos avisos notifican demandas judiciales contra el Estado de Honduras. Personas empleadas en institutos públicos reclaman la anulación de sus despidos, pidiendo reinserción laboral, pago de salarios adeudados, prestaciones y daños. Los juzgados de lo Contencioso Administrativo procesan estos casos para determinar si los despidos fueron ilegales.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado del Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de octubre del año dos mi1 veinticuatro, la señora Carmen Paola Trochez Funez, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00160-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (lP); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la anulación del acto administrativo consistente en acuerdo de cancelación número CI-IP-256-2024, de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro, emitidos por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento. - del ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones con el pago de salarios dejados de percibir hasta la fecha de su reintegro a las labores. - A título de daños y perjuicios, incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se me cancelo el acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo, reconocimiento de mi antiguedad laboral desde la fecha en que inicié la relación laboral mediante la suscripción de un acuerdo de prestar mis servicios profesionales, demás beneficios en auncencia y demás derechos laborales.- Con especial condena EN COSTAS. San Pedro Sula, Cortés 11 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Juan Pablo Escobar Morales; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 125-2024, con correlativo No.0501- 2024-00123-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo Número 239-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho; infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder notificación defectuosa, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de cesantía, lo que constituyo notificación defectuosa, hasta que conforme a las normas procesales queden firmes los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés 12 de noviembre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,695 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro, la señora Lourdes Alejandra Arriaga López, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00152-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo se impugna el Acuerdo de Cancelación número 046-2024, de fecha siete de octubre del año dos mil veinticuatro, emitidos por el Instituto Nacional de Migración por haberse emitido sin justificación y violentando además los derechos y garantías que la Ley y la Constitución de la República consagra.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada mediante el pago de la indemnización legal que en derecho corresponde.- Que se condene el pago de los salarios dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, 11 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 N.2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), comparecen a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, representante procesal del señor MARIO ROLANDO RAMIREZ ESCOTO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00726, contra el Estado de Honduras a través del SECRETARÍA DE SALUD, demanda mediante el proceso ordinario solicita se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría en los Despachos de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incremento de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia definitiva la nivelación a la base salarial y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras al pago de los incrementos y reajuste de salario, décimo tercero, décimo cuarto, bono de vacaciones conforme establece la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento del salario bienal del 3.5% y demás derechos retroactivos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles. Delegación de poder. ABG.TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 21 N.2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor JOSE JESUS GIRON MEDINA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00315, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo, por haber sido dictado de una manera ilegal, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido; en consecuencia se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, además, se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y los demás derechos y beneficios que se pudieran producir durante la secuela del proceso, más las costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-129-2024 de fecha 01 de marzo del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 N.2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,696 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales, HACE SABER: Que se ha presentado SOLICITUD SE CANCELE UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, promovida por la señora: MARIA ENCARNACION MORALES MALDONADO, de un título valor consistente Certificado de Depósito a Plazo Fijo en lempiras en la cuenta número 31-345-000474-1, emitido por BANCO DEL PAIS S.A. a favor de MARIA ENCARNACION MORALES MALDONADO. Comayagua, 29 de octubre del año 2024 ABG.- ANA MARGARITA BANEGAS Z. SECRETARIA 22 N. 2024 ____________

Leyes relacionadas

Aviso No. 0501-2024-00162-LAP — Demanda de Nulidad de Acuerdo de Cancelación 505-2024 por Edgardo Alexander Matute Velásquez
Un juzgado anuncia que Edgardo Alexander Matute Velásquez demandó al SAR (Servicio de Administración de Rentas) para anular su despido del 26 de septiembre de 2024. Busca ser reintegrado al trabajo, recibir salarios atrasados y otros beneficios laborales que le corresponden.
Decreto 0501-2024-00162-LAP | 2024
Aviso No. 61-2024 — Demanda de nulidad de acto administrativo del Ministerio Público
Un trabajador del Ministerio Público demanda al Estado porque fue separado de su cargo mediante un acuerdo que considera ilegal e injustificado. Busca que se declare nula la decisión, se le reponga en su puesto y se le paguen todos los salarios, prestaciones y derechos laborales que dejó de percibir desde su separación.
Decreto 61-2024 | 2024
Aviso No. 0801-2024-00092 — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia personal - Jose Adrian Mendoza Hernandez contra INAMI
Estos avisos notifican demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa en Honduras. Empleados de instituciones públicas (INAMI, Instituto de la Propiedad, Instituto Nacional de Migración, Aduanas) reclaman la nulidad de decisiones de cancelación laboral y piden ser reintegrados a sus puestos con el pago de salarios adeudados, argumentando que fueron despedidos sin seguir la ley.
Decreto 0801-2024-00092 | 2024
Edicto No. 0501-2023-01089-LCV — Aviso de muerte por presunción de Medardo Antonio Rivera Breve
Este es un aviso oficial que declara la muerte presunta de Medardo Antonio Rivera Breve, desaparecido desde febrero de 2021. La declaración beneficia a su hija menor y su madre para que puedan acceder a derechos sucesorios y beneficios legales después de más de un año sin noticias del desaparecido.
Decreto 0501-2023-01089-LCV | 2024
Aviso No. 156-2023 — Demanda contenciosa administrativa de Eduardo Amadeo Isaula Rivas contra Instituto de la Propiedad
Eduardo Amadeo Isaula Rivas demanda al Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad, solicitando que se anule un acuerdo que lo despidió. Busca ser reinstalado en su puesto de trabajo, recibir los salarios no pagados y que se reconozca su antigüedad laboral.
Decreto 156-2023 | 2024