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Decreto No. 131-2024 | Poder Judicial

Aviso No. 131-2024 — Aviso de demanda por nulidad de acto administrativo - Jose Lino Guardado Quijada

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Resumen

Un juzgado anuncia que Jose Lino Guardado Quijada demandó al Estado de Honduras para anular una decisión de COPECO que lo despidió ilegalmente. La demanda busca que lo reinstauren en su trabajo, le paguen los salarios no percibidos, bonificaciones y otros derechos laborales que le corresponden desde su despido injustificado.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro el señor Jose Lino Guardado Quijada interpone demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 131-2024, con correlativo No. 0501-2024-00129-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en Acuerdo Número 244-C-2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho. Infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder; notificación defectuosa, asimismo, solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores a la ilegítima cesantía a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser vacaciones causadas y proporcionales, ajuste y pago doble, décimo tercer, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de cesantía, lo que constituyo notificación defectuosa hasta que conforme a las normas procesales queden firmes los fallos de reconocimiento de antigüedad laboral, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto y actos por el cual se hubieren designado sustitutos, se condenen en costas y habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 12 de noviembre del año 2024. Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E N O V I E MBRE D E L 2024 N o . 36,694 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO

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